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Los autónomos podrán deducirse el IVA mes a mes, si avisan del cambio en noviembre

Noviembre es el mes para poder registrarse en el Régimen Especial de Devolución Mensual (REDEME). Aquellas empresas a las que les interese estar dadas de alta en este régimen, deben hacerlo en este prçoximo mes, ya que es el único en el que se permite.

Normalmente las empresas gestionan y abonan el IVA de sus facturas de forma trimestral. En los meses de enero, abril, julio y octubre, los autónomos y las pymes pagan la parte correspondiente al 21% de IVA de sus ingresos. Sin embargo, existe la posibilidad de realizar la autoliquidación del IVA de forma mensual.

Las grandes empresas, aquellas con una facturación superior a 6.010.121,04 euros al año, están obligadas a deducir el IVA de forma mensual, inscribiéndose en el Régimen Especial de Devolución Mensual (REDEME). Pero el resto de empresas también pueden hacerlo así de forma voluntaria, en caso de que les interese. Empresas que soportan más IVA del que repercuten se ven claramente beneficiadas con este tipo de operaciones, ya que pueden suponer una mejora en la planificación fiscal. Este tipo de empresas suelen dedicarse a exportaciones, ya que estos movimientos están exentos de IVA, o también aquellas que repercuten un tipo de IVA más alto que el que soportan. En estos casos, las empresas obtienen gran cantidad de IVA a su favor, por lo que les interesará inscribirse en el REDEME.

Requisitos para ser alta en el REDEME

El principal inconveniente de este registro es el papeleo, pero las ventajas fiscales para las empresas con mayor IVA repercutido son muy importantes. Se deben cumplir una serie de requisitos para poder darse de alta en el REDEME, y son los siguientes:

Cuándo darse de alta en el REDEME

Para poder inscribirse en el Régimen Especial de Devolución Mensual del IVA solo puede hacerse en el mes de noviembre. Para ello, se debe presentar el modelo 036 y el registro entrará en vigor en enero. Es decir, que los que se den de alta este próximo noviembre, comenzarán a tramitar el IVA de forma mensual en enero de 2016. A partir de este momento, la empresa debe estar registrada en el REDEME 2 años, como mínimo.

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