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Comunicación electrónica de nacimientos

Inscribir nacimientos en los hospitales: siete casos en que no se podrá hacer y habrá que ir al Registro

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, sostiene un folleto informativo sobre el sistema por el que los nuevos nacimientos serán comunicados directamente a los registros civiles desde los hospitales.
La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, sostiene un folleto informativo sobre el sistema por el que los nuevos nacimientos serán comunicados directamente a los registros civiles desde los hospitales. EFE
Cecilia Castelló Llantada

Esta semana ha entrado en vigor la norma que permite a los hospitales incribir en el Registro Civil a los niños recién nacidos, sin necesidad de acudir personalmente a la sede. La dirección de los hospitales comunicará los nacimientos al Registro Civil que corresponda en 72 horas. Para poder hacerlo, los Centros Sanitarios tendrán que haberse registrado previamente y habrán de ser autorizados por la Dirección General.

Sin embargo, no todo el mundo tendrá acceso a esta posibilidad. “Existen ciertos supuestos que quedan excluidos de la posibilidad de remisión desde Centros Sanitarios”, señala una instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado publicada en el BOE esta semana. Estos son los casos:

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1. Fuera de plazo

Cuando se haya superado el plazo legal de72 horas desde el nacimiento para llevar a cabo la comunicación desde el centro sanitario, el hospital no podrá remitir la inscripción al Registro y los progenitores tendrán que acudir personalmente al Registro Civil..

En estos casos la solicitud de inscripción podrá realizarse de forma presencial en el plazo de 10 días desde el nacimiento. No obstante, este plazo podría llegar a los 30 días cuando se acredite “justa causa”.

2. El marido renuncia 

Tampoco podrá comunicarse un nacimiento electrónicamente desde los centros sanitarios cuando la declaración sea contraria a la “presunción de paternidad”.

¿Qué es la “presunción de paternidad”? El artículo 116 del Código Civil señala que “se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio”. También se presume que son hijos del marido si nacen “antes de los 300 días siguientes” a la separación de los cónyuges.

En caso de que se quiera romper esa presunción, es necesario acudir al Registro Civil.

3. Menores de edad

Si alguno de los progenitores del bebé es menor de edad no podrá realizarse la inscripción desde el hospital. Tampoco en el caso de que uno de los padres tenga la capacidad modificada judicialmente.

4. Hijos no matrimoniales si fallece algún progenitor

No se podrán inscribir nacimientos de hijos no matrimoniales en el caso de ausencia, fallecimiento o incapacidad del padre, la madre o ambos

5. Distinta nacionalidad

Cuando los dos progenitores sean extranjeros de distinta nacionalidad tampoco podrán hacerse la inscripción desde el hospital.

6. Renuncia de la madre

Si la madre renuncia a la maternidad, no podrá inscribirse a los progenitores desde el hospital ya que requiere declaración o expediente tramitado ante el Encargado del Registro Civil.

7. Dos madres no casadas

Si se pretende inscribir como progenitores a dos mujeres que no están casadas legalmente no podrá hacerse la inscripción directamente, ya que la Ley no contempla que la filiación con el segundo progenitor pueda establecerse en la inscripción del nacimiento en el Registro Civil.

En estos casos se podrá efectuar la comunicación únicamente respecto de la madre gestante.

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Sobre la firma

Cecilia Castelló Llantada
Es redactora jefa de la mesa digital en Cinco Días, periódico donde trabaja desde el año 2000. Licenciada en Economía y Periodismo, ha escrito en la sección de Mercados, en Empresas y, en los últimos años, ha formado parte del equipo que ha impulsado la transformación digital del diario económico decano de España

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