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Obligaciones y pagos del autónomo aunque no tenga actividad

El interesado debe pagar las cuotas a la Seguridad Social así como tener presentes las retenciones y el pago del IVA

El trabajo autónomo y el autoempleo son una de las salidas por las que los profesionales más han optado a partir de la crisis. Sin embargo, formar parte de este colectivo no esta exento de responsabilidades, entre las que destacan los pagos que se han de llevar a cabo, tanto a la Seguridad Social como otro tipo de impuestos y procedimientos de obligado cumplimiento. Todo ello, independientemente de que se tenga o no actividad. En el caso de ser autónomo y facturar cero euros, también se estará obligado a realizar una serie de gestiones y presentación de documentos ante diferentes instituciones.

En primer lugar, el interesado se ha de dar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), para lo cual debe pagar, mensualmente, una cuota mínima de 263,55 euros cuya base mínima de cotización es de 884,4 euros mensuales. En este sentido, se ha de tener presente que en función de cuál sea la edad del autónomo se podrá elegir unas bases mínimas y máximas, las cuales se determinan para cada año en función de los Presupuestos Generales del Estado (PGE).

En esta línea, también se deben considerar la posibilidad de acogerse a la tarifa plana de 50 euros durante seis para nuevos autónomos así como para aquellos que lleven sin cotizar en el RETA en los últimos cinco años. Un descuento considerable que se extiende hasta los siguientes 18, aunque con bonificaciones graduales y a menor escala.

Modelos 303 y 130

A continuación, y pese a no facturar nada, el autónomo debe presentar los modelos de tributación correspondientes. En concreto, se tiene que llevar a cabo la presentación del modelo 303, en el que se incluye la cantidad correspondiente al IVA acumulado por este trabajador en su actividad laboral.

Asimismo, el autónomo deberá rellenar el modelo 130, que se refiere al pago fraccionado de retenciones del IRPF y que, además, recoge los gastos del trimestre acumulados, que se deben conservar para la declaración de la renta de ese ejercicio. Además, todos estos gastos serán reembolsados al margen de los beneficios o ganancias que se hayan obtenido a lo largo del año facturado.

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