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Las entidades tendrán que desembolsar por un máximo de 100.000 euros por cliente

Economía rebaja la factura que paga la banca para asegurar sus depósitos

El ministro de Economía, Luis de Guindos.
El ministro de Economía, Luis de Guindos.AP

La unión bancaria preconizada por los gobiernos europeos va avanzando tacita a tacita, y pese a los esfuerzos que implica para las entidades financieras, también incluye algunas buenas noticias para ellas.

Economía ya tiene listo el borrador del real decreto que desarrolla la norma aprobada el pasado junio sobre resolución de entidades financieras. En él se modifica la fórmula para calcular la factura que las entidades financieras deben aportar al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD).

Las entidades financieras han de ingresar ahora el 0,2% anual del importe de todos los depósitos. Un banco con 100.000 millones de euros en depósitos de particulares ha de entregar por tanto unos 200 millones al organismo. No importa que todo ese importe esté o no bajo el paraguas del FGD.

Una vez que haya entrado en vigor la nueva normativa los bancos solo deberán entregar ese 0,2% –o el porcentaje que se determine– anual por la cuantía garantizada. Es decir, el cálculo se realizará por un máximo de 100.000 euros por titular y entidad. Ahora, por un cliente con 500.000 euros el banco debe abonar 1.000 euros al FGD; en el futuro el coste quedará reducido a 200 euros.

El ahorrador será avisado por escrito

El que avisa no es traidor, es avisador. El proyecto de real decreto incluye una obligación adicional para los bancos de cara a sus clientes: “Deberán poner a disposición de sus depositantes e inversores reales y potenciales, en todas sus oficinas y en su página web en forma fácilmente comprensible y accesible, la información necesaria para identificar al fondo de garantía de depósitos al que pertenecen”.

La transparencia será básica a la hora de saber qué dinero está garantizado y toda la información estará disponible al instante. “Las entidades de crédito tendrán identificados en todo momento el importe agregado de los depósitos admisibles y garantizados de cada depositante”, señala el borrador de Economía.

Si la entidad no forma parte del FGD español se indicarán las características del fondo al que esté adscrita y sus coberturas.

La confirmación de que los depósitos están incluidos en la garantía se enviará a los clientes en sus extractos, que incluirán una referencia a la hoja informativa. Esta, que incluye todo tipo de detalles, se deberá entregar a los depositantes una vez al año. En este documento, que puede consultarse en CincoDías.com, se detallarán, entre otros datos, todos los nombres comerciales del banco, para saber que los depósitos bajo esas marcas deben agregarse: el dinero que supere los 100.000 euros no está garantizado.

El Ministerio que dirige Luis de Guindos deja la puerta abierta a exigir derramas para que el fondo tenga margen de maniobra si lo requiere. Pero también incluye límites y concede flexibilidad a las entidades. Las aportaciones extraordinarias no podrán superar el 0,5% de los depósitos garantizados, salvo indicación expresa del Banco de España. Igualmente, los bancos podrán “aplazar total o parcialmente la obligación” de pagar el extra cuando se ponga en peligro su liquidez o su solvencia.

La nueva norma acelera además el proceso de devolución de los 100.000 euros asegurados. El plazo máximo es de 20 días, y el objetivo es ir reduciéndolo progresivamente a siete días en 2024.

Eso sí, aunque el recargo del fondo de garantía de depósitos bajará, las entidades tendrán que pagar otro recibo: la aportación nacional al fondo europeo de resolución y que establece para España unos 5.300 millones. El fondo europeo contará con unos recursos totales de 55.000 millones de euros. Aún no se ha determinado qué aportaciones deberán realizar los bancos con destino al instrumento europeo, pero el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) deberá indicar la contribución que corresponde a las entidades respecto al ejercicio de 2015, con la fecha límite de este fin de año. 

Productos que no contarán con el blindaje

El desarrollo de la ley que ultima el Ministerio de Economía especifica que “los depositantes cuyos depósitos dejen de estar garantizados [...] habrán de ser informados por su entidad de crédito antes de transcurridos dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto”. Y es que la norma incluye tres casos específicos en los que los depósitos no estarán blindados por el FGD. En la normativa actual no se especifican.

Así, están expresamente excluidos los depósitos que se instrumenten como valores negociables, según la definición de la Ley del Mercado de Valores. Por ejemplo, las acciones, los bonos, los warrants y las participaciones de fondos de inversión, entre otros. También quedan fuera de la protección los depósitos en los que el dinero no sea reembolsable por su valor nominal. Es decir, depósitos estructurados en los que el dinero invertido inicialmente no esté totalmente garantizado. La tercera exclusión se refiere a aquellos productos en los que el principal solo es reembolsable por su valor nominal gracias a “una garantía o acuerdo especial de la entidad de crédito o de un tercero”. Por lo tanto, aquellos productos asegurados de forma específica y que se consideren así fuera del balance de la entidad también quedan excluidos de la protección del FGD.

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