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Obligatorio desde el 1 de enero de 2010

¿Tiene tu vivienda el Interruptor de Control de Potencia?

Control potencia luz

Es obligatorio y es probable que su vivienda cuente ya con uno. El ICP (Interruptor de Control de Potencia) es el instrumento encargado de detectar el momento en el que en la vivienda los aparatos electrónicos demandan una potencia eléctrica mayor a la que se tiene contratada. En ese instante el ICP hace su trabajo y, se activa y provoca que “salte la luz” como comúnmente se conoce. La vivienda se queda sin servicio eléctrico hasta que alguno de los aparatos sea apagado y la potencia demandada quede por debajo de la que tiene la vivienda contratada.

La normativa vigente que regula la obligatoriedad de contar con un ICP es el Real Decreto 1454/2005 que en su artículo 10 establece que “Todos los suministros a consumidores (…) deberán instalar elementos de control de potencia quedando instalados dichos elementos antes del 1 de enero de 2010”.

¿Qué ocurre si su instalación no tiene ICP?

Puede ocurrir que por antigüedad de la vivienda, la instalación no tenga ICP. Como desde 2010 es obligatoria su existencia, en caso de no cumplir con dicha obligación las compañías eléctricas pueden penalizar económicamente este hecho en las facturas de luz. Pero antes de eso, deberán notificar la necesidad de que el ICP sea instalado a los consumidores –una primera notificación, y en caso de no obtener respuesta en 20 días naturales, una segunda notificación que exprese que si en otros 20 días naturales el ICP no es instalado, la compañía procederá al cobro de la penalización- tal y como indica la Disposición Adicional Primera de la Orden ITC 1857/2008.

Contar con el ICP no solo es una cuestión de obligación según la legislación vigente, sino que también es cuestión de protección y seguridad de la vivienda –se evitan sobrecalentamientos- así como de preservación de la instalación eléctrica.

La importancia de contratar la potencia correcta

Resulta esencial que el hogar esté equipado con la potencia adecuada, para que precisamente el ICP no “salte” constantemente o que incluso se produzcan males mayores como sobrecalentamientos, cortocircuitos o incendios, ni para que acabemos asumiendo un sobrecoste por tener potencia de más. La potencia a contratar será aquella que se ajuste al consumo real de los aparatos electrónicos que haya y sobre todo teniendo muy en cuenta aquellos que son de uso continuo como el frigorífico o los congeladores independientes o de uso intensivo como ordenador, lavadora, lavavajillas, aire acondicionado en verano…

Derechos de los consumidores en la facturación

Tal y como apunta la Comisión Nacional de Energía, los consumidores tienen una serie de derechos una vez se compruebe que hay errores en la facturación. Concretamente señala que cuando se produzca una facturación inferior a lo que debiera ser, el pago se prorrateará en “tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error”, siendo un año como máximo el plazo máximo para el aplazamiento y para la rectificación. Cuando el error esté en que han sido cobradas cantidades superiores a las que debieran, la compañía eléctrica deberá devolver todo lo que ha sido cobrado de más en la primera facturación –en este caso no se pueden fraccionar los importes que deben ser devueltos-, además la Comisión Nacional de Energía apunta que “a las cantidades adelantadas se les aplicará el interés legal del dinero vigente en el momento de la refacturación”.

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