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Sin acreditar solvencia en licitaciones inferiores a 35.000 euros

Las pymes tendrán mejor acceso a contratos públicos

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, tras una reunión del Consejo de Ministros.
La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, tras una reunión del Consejo de Ministros.EFE

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un Real Decreto que modifica el reglamento general de la Ley de Contratos con las Administraciones Públicas, con el fin de mejorar el acceso de las empresas a los mismos y para reducir sus cargas administrativas.

De acuerdo con estos cambios, las empresas ya no necesitarán disponer de una clasificación previa para presentarse a un contrato de servicios, con el consecuente ahorro de plazos y costes, lo que beneficiará especialmente a las pymes, según ha dicho hoy la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros celebrado hoy, el primero después del paréntesis estival.

La reforma en esta materia se inició con la Ley de apoyo a los emprendedores y con la Ley que impuso la factura electrónica, que elevaron el umbral de la obligatoriedad de clasificación en contratos de obra desde 120.000 a 500.000 euros y eliminaron esa obligatoriedad para los contratos de servicios. Sin embargo, esta última eliminación estaba diferida al necesario desarrollo reglamentario aprobado este viernes.

Así, se elimina la obligatoriedad de clasificación en los contratos de servicios, aunque las empresas podrán seguir usando la clasificación como modo de acreditar su solvencia en aquellos tipos de contratos que son recurrentes y tienen unas características comunes como, por ejemplo, los de limpieza, seguridad o mantenimiento de instalaciones. Si bien con un esquema más sencillo, ya que se reducen los subgrupos de clasificación, que pasan de 72 a 29.

En lo que se refiere a la acreditación de solvencia, se amplía de cinco a diez años el período de experiencia en trabajos ejecutados que pueden ser tenidos cuenta cuando una empresa opta a un nuevo concurso de obras, y de tres a cinco cuando se trata de un contrato de servicios. Y computarán las horas hechas por filiales en el extranjero.

Asimismo, las empresas quedarán exentas de acreditar solvencia técnica y económica y financiera cuando el valor estimado de los contratos por obras no exceda de 80.000 euros y 35.000 euros en el caso de los contratos de servicio.

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