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El Foco
Tribuna
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Una segunda oportunidad para los deudores de buena fe

Acaba de promulgarse la Ley 25/2015, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 29 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

La Ley tiene la finalidad de permitir lo que describe su denominación, que una persona física, a pesar de que haya sufrido un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de reiniciar su actividad incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que asumir indefinidamente una deuda que nunca podrá satisfacer. Recordemos que una de las frases importantes que se atribuyen a Winston Churchill es que el éxito se alcanza “aprendiendo a ir de fracaso en fracaso, sin desesperarse.”

Como dice su preámbulo, la experiencia ha demostrado que cuando no se ofrece una segunda oportunidad al que ha sufrido un fracaso económico se produce una falta de decisión para emprender nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito de la economía, lo que no favorece al deudor pero tampoco a los acreedores, por el contrario, los mecanismos de segunda oportunidad hacen que pueda aflorar la economía sumergida y ayudan a la continuación del empleo.

Por ello esta nueva Ley regula diversos mecanismos para los deudores, personas físicas, destinados a atemperar el rigor de la aplicación del artículo 1911 del Código Civil que como sabemos decía: “El deudor responde de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros”. Si bien ya desde la Ley de las Partidas de Alfonso X se previó la liberación del deudor tras un proceso de liquidación de sus bienes. Precisamente en este año 2015 se cumplen exactamente 750 años de su finalización.

Hay que tener en cuenta que muchas situaciones de insolvencia se deben a factores ajenos al control del deudor de buena fe, y por tanto deben plantearse salidas razonables a estos deudores que por circunstancias imprevistas no pueden cumplir sus compromisos.

La segunda oportunidad que recoge esta ley se inspira en unos principios de confianza pero que no obedecen a una improvisación. Establece los controles y garantías necesarios para evitar insolvencias falsas o daciones en pago selectivas o fraudulentas. Se trata de que aquel que ha perdido todo su patrimonio para liquidar a sus acreedores, pueda verse liberado de las deudas pendientes aunque deba valorarse el que pueda venir a mejor de fortuna que permita pagar sus deudas. Es preciso reducir el estigma del fracaso y ofrecer a los deudores un sistema para que puedan comenzar nuevamente sus actividades, siempre sin olvidar la protección que merecen los acreedores.

La nueva norma contiene dos títulos. El primero bajo la rúbrica de medidas urgentes para la reducción de la carga financiera, que propone reducir la carga financiera de las familias, intentando asimismo flexibilizar los acuerdos extrajudiciales de pagos y prevé un mecanismo de verdadera segunda oportunidad y lo que es importante, se amplía por un plazo adicional de dos años la suspensión de los lanzamientos de viviendas habituales de aquellos colectivos especialmente vulnerables , y se incentiva la promoción de alquiler social.

Como novedad fundamental, se instaura un sistema de exoneración de deudas para aquellos deudores que sean personas naturales, siempre que el deudor sea de buena fe y que se liquide previamente su patrimonio o la finalización del concurso por insuficiencia de la masa. En este caso podrá iniciarse un proceso para obtener un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores. En estas condiciones, el deudor tiene la posibilidad de alcanzar la exoneración de sus deudas siempre que el pasivo no supere los cinco millones de euros. En el caso de que el deudor sea empresario deberá aportar el correspondiente balance. La exoneración no se aplica a las deudas con la seguridad social ni con la Hacienda.

También podrá instar el mismo acuerdo cualquier persona jurídica sea o no sociedades de capital, que se encuentren en estado de insolvencia, en caso de concurso que no revista especial complejidad o, que dispongan de activos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo. Al contrario, no podrán obtener acuerdos quienes hayan sido condenados por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración del concurso. Recoge también la Ley importantes medidas de orden social, esto con el objetivo de consolidar la evolución positiva de la contratación indefinida y potenciar su impacto en relación a los colectivos laborales con dificultades para la inserción laboral. Para ello se establece un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la seguridad social por la contratación indefinida de trabajadores. Los primeros 500 euros de la base de cotización quedarán exentos cuando el contrato se pacte por tiempo completo, en caso de contrato a tiempo parcial, la cuantía se reducirá en proporción al porcentaje en que se haya disminuido la jornada, que no podrá ser inferior al 50% de la jornada a tiempo completo.

Por último se incluye una medida de apoyo a los trabajadores por cuenta propia, que garantiza la conciliación de la vida familiar y profesional, basada en una bonificación de la cuota a la seguridad social en los supuestos en los que el profesional deba atender obligaciones familiares que puedan influir en su actividad. Esta medida queda vinculada a la creación de un puesto de trabajo con lo que se pretende contribuir a la dinamización del mercado de trabajo.

Guadalupe Muñoz Álvarez es correspondiente de la Real Aacademia de Jurisprudencia y Legislación.

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