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Prevalece el deber de colaboración frente al secreto profesional

Una auditora debe facilitar datos de sus clientes si Hacienda lo reclama

Una de las sedes de la Agencia Tributaria en Madrid.
Una de las sedes de la Agencia Tributaria en Madrid.

Una auditora no puede invocar el secreto profesional para denegar un requerimiento de información de la Agencia Tributaria sobre uno de sus clientes. Así lo confirma una sentencia del pasado mes de abril de la Audiencia Nacional que, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, recuerda que “existe un deber general de información y colaboración con la Administración Tributaria”.

El origen de este caso se remonta a 2006, cuando la Dependencia Regional de Inspección de Valencia reclamó toda la información de una auditoría realizada por KPMG Auditores a una sociedad limitada. En esos años, la jurisprudencia en este ámbito era escasa y era habitual que las compañías recurrieran estas peticiones.

En principio, la Ley General Tributaria establece que todos los contribuyentes, ya sean particulares o empresas, “estarán obligados a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas”. KPMG alegó sin éxito que el requerimiento de Hacienda alcanzaba no solo al informe de auditoría, sino también a los papeles de trabajo elaborados por la compañía en el desarrollo de su cometido.

En este sentido, la auditora señaló que facilitar cierta información supondría una vulneración de la Ley de Protección de Datos. Defendió también que la Ley General Tributaria establece límites a la obligación de informar. Ricardo Briz, socio del despacho Briz Jurídico Tributario, recuerda que la legislación vigente contempla que el deber que tienen los profesionales de facilitar información con trascendencia tributaria a Hacienda no alcanza “a aquellos datos confidenciales de sus clientes de los que tengan conocimiento como consecuencia de la prestación de servicios de asesoramiento o defensa”.

Sin embargo, la auditoría no entra dentro de este ámbito. Acerca de la sentencia, Briz pone en duda que toda la documentación utilizada en una labor de auditoría tenga trascendencia tributaria. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional reconoce que se trata de un “concepto jurídico indeterminado”, sin embargo, en la sentencia indica que todos los documentos requeridos por Hacienda sí tenían un componente fiscal.

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