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El BOE publica el nuevo régimen de ayudas

Becas para el curso 2015-2016: requisitos y cuantías

Pruebas de acceso a la Universidad en Cataluña.
Pruebas de acceso a la Universidad en Cataluña.ACN

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este fin de semana el Real Decreto 595/2015 de becas y ayudas generales al estudio de enseñanzas no obligatorias para el curso 2015-2016. 

Los requisitos académicos de cara al acceso y mantenimiento de una beca general para el curso 2015-2016 serán iguales que los del ejercicio anterior, sin variación alguna de los umbrales de renta mínimos exigidos, vigentes desde 2011.

En el curso 2013-2014 se introdujeron cambios importantes en el sistema de becas que, tal y como señala el Real Decreto, "han mostrado efectos positivos en lo que se refiere al rendimiento académico de los estudiantes en general y de los estudiantes becarios en particular".

- Becas para Bachillerato y FP (enseñanzas no universitarias):

En términos generales, el Real Decreto señala que para Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas Profesionales, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Artísticas superiores, Estudios religiosos superiores, Estudios militares superiores y de Grado, Estudios de idiomas realizados en Escuelas Oficiales de titularidad, las cuantías serán: 

a) Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.500 euros.

b) Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 1.500 euros. No obstante, en ningún caso, dicha cuantía podrá superar al coste real de la prestación. Para la adjudicación de la cuantía ligada a la residencia del estudiante durante el curso se requerirá que el solicitante curse estudios presenciales con un número mínimo de horas lectivas y que acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante el curso, por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos.

c) Beca básica: 200 euros.

d) Cuantía variable, cuyo importe mínimo será de 60 euros.

- Becas para estudios universitarios:

a) Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.500 euros.

b) Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 1.500 euros. No obstante, dicha cuantía no podrá superar al coste real de la prestación, en los mismos términos que las becas para enseñanzas no universitarias. 

c) Cuantía variable, cuyo importe mínimo será de 60 euros.

d) Beca de matrícula: comprenderá el precio público oficial de los servicios académicos universitarios correspondiente a los créditos en que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso 2015-2016.

No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.

En el caso de los estudiantes de universidades privadas, la cuantía de esta beca será igual al precio mínimo establecido por la Comunidad Autónoma para un estudio con la misma experimentalidad en una universidad pública de esa misma Comunidad Autónoma.

- Umbrales de renta: 

Umbral 1: en función del número de miembros de las familias, se establecen intervalos para la renta familiar que va entre 3.771 y 3.962 del primer intervalo para familias de un miembro hasta un intervalo de entre 26.660 y 28.009 euros para familias de ocho miembros. A partir del octavo miembro se añadirán entre 3.079 y 3.235 euros por cada nuevo miembro computable de la familia

Umbral 2: entre 13.236 y 50.333 euros para familias de uno a ocho miembros. A partir del octavo miembro se añadirán 3.181 euros por cada nuevo miembro computable de la familia

Umbral 3: entre 14.112 y 56.380 euros para familias de uno a ocho miembros. A partir del octavo miembro se añadirán entre 3.391 y 3.562 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

- Novedades:

Entre las novedades que incorpora el nuevo Real Decreto, destaca la desaparición de la mención  a los Programas de Cualificación Profesional Inicial, que en el curso 2015-2016 serán sustituidos completamente por los nuevos ciclos de Formación Profesional Básica.

Además, se regula el cómputo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas del juego a efectos de obtención de becas y ayudas, conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Igualmente, se prevé la posibilidad de conceder beca para cursar enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de Máster a quienes estén en posesión de un título oficial de Grado que haya sido adscrito al nivel 3 (Máster) del MECES o en posesión de un título oficial de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado o que haya obtenido la correspondencia con el mencionado nivel 3 (Máster) del MECES.

En relación con el presupuesto, el Ministerio de Educación ha manifestado que el importe destinado al sistema estatal de becas y ayudas al estudio continúa creciendo, y así en los presupuestos de 2015 ha alcanzado un importe de 1.413.524.600 euros, "el más alto en la historia".

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