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Un juez falla a favor de la retroactividad completa

¿Se abre una puerta a la retroactividad total en las cláusulas suelo?

Puerta abierta clausula suelo

Siguen dando que hablar y mucho, tanto para bien como para mal. Las cláusulas suelo siguen siendo un lastre para los hipotecados que las sufren y pelean por deshacerse de ellas y para las entidades bancarias que reciben sus demandas. Pero recientemente se han producido sentencias que han planteado un nuevo horizonte respecto a las cláusulas suelo, tanto a favor del que reclama como en contra.

¿Puerta abierta a la retroactividad total?

Una sentencia acaba de obviar la doctrina establecida por el Tribunal Supremo que apuntaba que las entidades solo debían devolver lo cobrado de más en concepto de cláusula suelo a partir del 9 de mayo de 2013 y no lo cobrado antes a esa fecha. En Oviedo un juez no solo ha declarado nula la cláusula suelo sino que obliga a la entidad a que haya retroactividad total en la devolución de los importes cobrados en exceso –la hipoteca se firmó en 2008-.

¿Indica esto que existe una puerta abierta a que se produzca la retroactividad total de todos aquellos que reclamen por su cláusula suelo? Aunque contra esta sentencia aún cabe recurso de apelación, parece claro que si no es una puerta, se ha abierto una pequeña ventana a la esperanza de recuperar todo aquello cobrado de más por una cláusula declarada nula.

Además el juez pone en tela de juicio –y nunca mejor dicho- la justificación del Tribunal Supremo para la irretroactividad de la sentencia –antes del 9 de mayo de 2013-, que dijo que “la retroactividad de la sentencia generaría el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico”. Y es que el titular del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Oviedo argumenta que el orden público no sirve para escudar la no retroactividad ya que el trastorno económico recaería sobre la cuenta de resultados del banco y ello no pondría en peligro el orden público económico.

El juez toma la decisión en base a que cuando una cláusula se declara nula, lo es por completo y por lo tanto eso resulta contrario a poner límites temporales a la devolución de los importes cobrados por este concepto.

¿No todo el mundo tiene derecho a la nulidad? ¿Se están poniendo límites para reclamar?

Pero existe la otra cara de la moneda. Dos han sido las sentencias que han supuesto un varapalo para los demandantes y que rompen con la tendencia de la nulidad y devolución de los importes cobrados de más por cláusula suelo.

En una de ellas el juez desestima la demanda de un hipotecado contra la entidad al considerar “mala fe” en la demanda al reclamar la retroactividad. El juez entiende que este hecho ya ha sido juzgado y sentenciado a través de la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013 –se trataba también de un cliente contra BBVA- y que el demandante al reclamar ha actuado con mala fe y temeridad porque ya conocía la sentencia del Tribunal Supremo. No solo desestima la demanda totalmente sino que le impone el pago de las costas del juicio.

La otra sentencia que ha salido a la luz y que ha creado incertidumbre sobre los afectados es una por la que un juez desestima la nulidad de la cláusula suelo al entender que los demandantes conocían bien el contenido de dicha cláusula –que habían sido debidamente informados a través de correos electrónicos y folletos informativos- y que por su profesión conocían la existencia de este tipo de cláusulas –se trata de un juez y de una abogada-. El juez alude la cualificación profesional de los demandantes para argumentar la desestimación de la demanda ya que entiende que los titulares por dicha profesión es poco probable que no supieran de las consecuencias que la cláusula tenía.

Unas demandas con las que nos planteamos si de alguna manera se están poniendo límites a la reclamación por las cláusulas suelo, si por ser conocedores de una sentencia el titular no puede reclamar lo que crea que es a lo que tenga derecho o si solo pueden tener derecho a la nulidad y devolución de las cantidades cobradas de más aquellos que no tengan una formación concreta.

Son legales pero muchas entidades las han abandonado

La realidad es que son una cláusula legal, lícita, que la entidad prestataria puede estipular en el contrato hipotecario. Pero éstas deben a parecer de forma clara, transparente, de manera que se entienda su existencia y las consecuencias que éstas tienen. Pero lo que también es una realidad es que muchas entidades están perdiendo las contiendas judiciales en las que se han visto involucradas, dañando su imagen y estando obligadas a devolver el importe cobrado de más en las cuotas mensuales en concepto de esta cláusula.

Por ello, son muchas las entidades que han decidido no incluir cláusulas suelo y tampoco cláusulas techo en las hipotecas que actualmente tienen en el mercado.

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