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Condena a Ceiss a devolver todo lo cobrado pese a la doctrina del Supremo

Un juez anula una cláusula suelo con retroactividad total

Un juez de Oviedo cuestiona la doctrina del Supremo y argumenta que la devolución con retroactividad absoluta no pone en riesgo la estabilidad del sistema financiero.

Imagen del Tribunal Supremo.
Imagen del Tribunal Supremo.Pablo Monge.

El pasado febrero, el Tribunal Supremo acotó el efecto de su histórico fallo de mayo de 2013 en el que declaraba nulas las cláusulas suelo hipotecarias –las que limitan el interés mínimo que paga un cliente– cuando no sean transparentes.

En su nuevo fallo, el Alto Tribunal establecía que los bancos condenados solo debían devolver lo cobrado retroactivamente desde la fecha de su primera sentencia, es decir, mayo de 2013. Un juez acaba de obviar esta doctrina.

Se trata concretamente del titular del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Oviedo que, al declarar nula una cláusula suelo de Banco Ceiss, condena a la entidad a devolver a su cliente con “retroactividad absoluta” todos los “excesos de pago”, más intereses, cobrados a causa de esta condición desde la firma de la hipoteca, que tuvo lugar en 2008.

Se trataba de la subrogación de un préstamo hipotecario de 177.955 euros a devolver a 30 años para la adquisición del piso en el que vivía el cliente, sobre el que había constituido una hipoteca, según recoge Efe.

El contrato incorporó una cláusula suelo que establecía que, “en ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior al 12,50% ni inferior al 3,50%”, y que la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, declara nula.

El magistrado afirma que la cláusula “no tiene reciprocidad alguna porque el techo del 12,50% es obvio que jamás se ha alcanzado ni alcanzará, y sólo se incluyó para crear una apariencia falsa de contraprestación”.

Es más, el juez asevera que la buena fe de la entidad es “indefendible”, puesto que esta “camufló la cláusula suelo sin informar previamente sobre ella al cliente del modo en que estaba obligada a hacerlo”.

Más allá, en cuanto a la retroactividad total de la devolución, el juez rebate el argumento del Supremo de que reclamar el abono de todo lo cobrado de más pondría en peligro la estabilidad del sistema financiero y del país.

“No resulta de recibo escudarse en el orden público”, un concepto “etéreo” que a su juicio el Supremo no define, “aunque parece identificarlo con el sector financiero o las cuentas de resultados de los bancos”.

“¿Dónde está el riesgo para el orden público económico?”, se pregunta recordando los multimillonarios rescates al sector con ayudas públicas. El juez concluye argumentando que si la cláusula es declarada nula lo es desde siempre y que no puede limitarse en el tiempo.

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