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El Foco
Tribuna
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La labor de los agentes sociales

Una de las manifestaciones esenciales del Estado de Derecho en los países de la Unión Europea es la institucionalización del diálogo social entre Gobiernos y Administraciones públicas y sindicatos y organizaciones empresariales. La Constitución española les reserva un papel muy relevante en su título preliminar, concretamente en el artículo 7, lo que da una idea clara de la importancia que les otorga.

La concertación social, que es un instrumento de estabilidad y participación en la configuración del ordenamiento jurídico laboral, ha pasado por distintas etapas, y en estos años no ha tenido demasiada consideración social, a pesar de que nunca ha dejado de cumplir eficazmente su labor de equilibro y moderación, incluso en los peores momentos de la crisis.

El mencionado artículo 7 permite afirmar que no puede restringirse el ámbito de actuación de los agentes sociales a la empresa, negándoles el derecho a participar en la configuración de las normas que rigen las relaciones laborales, ni que su esfera de intervención se limite a las cuestiones estrictamente relacionadas con las relaciones de trabajo, porque es evidente que los intereses económicos y sociales que les son propios van más allá. Como en la Unión Europea, el papel principal de la concertación social está en la normativa laboral, pero el ámbito de intervención de los agentes sociales debe ampliarse al concepto del diálogo social.

El ámbito de intervención de los agentes sociales debe ampliarse al concepto del diálogo social

Sin los agentes sociales no habría negociación colectiva, y los convenios desempeñan un variado y complejo papel, tanto en la regulación de las condiciones de trabajo como en el desarrollo de la productividad y gestión de las empresas. El convenio colectivo es un instrumento que ha permitido mediar en el conflicto social, unificar las condiciones de trabajo por sectores y reducir la competencia desleal entre empresas.

La libertad de afiliación, tanto sindical como empresarial, asegura tanto la elección individual de un sindicato de entre los existentes o a la posibilidad de fundar uno nuevo como el derecho a la no sindicación. Si embargo, esa libertad negativa de afiliación rompe el principio de solidaridad, al propiciar que empresas y trabajadores se beneficien de logros a los que no contribuyen. Quizás por ello ha llegado el momento de que se reconozca el esfuerzo y la labor de sindicatos y organizaciones empresariales en la institucionalización del diálogo social, la negociación de los convenios y la canalización de los conflictos laborales.

La crítica, legítima, pero a veces injusta y despiadada, de los últimos años contra los agentes sociales por escándalos de corrupción propios y ajenos no debe empañar ese papel, reconocido por la normativa y el trabajo que se ha realizado en el desarrollo y consolidación de la democracia en nuestro país.

La negociación colectiva es fundamental y alrededor del 90% de los trabajadores del sector privado en España ven fijadas sus condiciones salariales y laborales a través de ella. Los convenios colectivos obligan a todas las empresas y trabajadores incluidos en el ámbito territorial y funcional de aplicación, aunque no estén afiliados a las organizaciones firmantes, durante todo el tiempo de su vigencia y también a empresas y trabajadores del sector que se incorporen a la unidad de negociación tras la firma. Los sindicatos y las organizaciones de empresarios firmantes de los convenios colectivos son, así, gestores de los intereses tanto de afiliados como de no afiliados, sin recibir contraprestación alguna por representarles y por los servicios que les prestan.

En España es sorprendente e injusto que el grado de cobertura de los convenios colectivos sea del 75% –el 62% es la media de la Unión Europea– mientras que el porcentaje de afiliación sindical y empresarial es muy exiguo.

En nuestro país se negocian unos 5.500 convenios colectivos al año, para cerca de 1.400.000 empresas y entre 10 y 11 millones de trabajadores. Estos convenios se negocian para pymes que, con pocos trabajadores en plantilla, no pueden negociar un convenio colectivo propio, pero se rigen por convenios sectoriales, provinciales y nacionales, negociados por organizaciones empresariales a las que no pertenecen. Ellas se benefician de ese convenio de eficacia general sin ningún coste, mientras que las organizaciones firmantes y sus afiliados soportan unos altos costes de negociación y de gestión.

Además, la negociación colectiva cuenta con muchos convenios colectivos que afectan, en general, a empresas muy pequeñas y con muy pocos trabajadores. El número de empresas por convenio, bastante estable en el tiempo, se sitúa entre 200 y 300, mientras que el número de trabajadores por convenio ha pasado de 600 a mediados de la década de los ochenta hasta casi 1.500 en la actualidad, y el número de trabajadores por empresa se mantiene estable entre siete y ocho.

Alrededor del 90% de los trabajadores del sector privado ven fijadas sus condiciones a través de la negociación colectiva

Según la encuesta anual laboral del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en 2013, el 79,5% de las empresas cubiertas por un convenio colectivo manifestaba que este se adaptaba bastante o mucho a sus necesidades. El porcentaje aumenta al 80,5% entre las empresas con convenio sectorial. Paradójicamente, solo el 28,5% de esas empresas está asociado a alguna organización empresarial negociadora de esos convenios.

Las organizaciones sin ánimo de lucro, para prestar servicios de carácter social o institucional como el diálogo social necesitan, como ocurre en los países de nuestro entorno, que, con las garantías y los controles que sean necesarios, se les reconozca de forma jurídicamente apropiada.

Es necesario revisar el actual modelo de eficacia general de los convenios colectivos y superar la doctrina del mutuo reconocimiento, de forma que la legitimación empresarial en las unidades de negociación se aproxime a la realidad. Quizás sea hora de que la ley regularice el papel institucional de sindicatos y organizaciones empresariales, adecuándolo a la realidad y al papel que les asigna la normativa, y a la responsabilidad y función social que se les demanda.

Se trata de reconocer las actividades esenciales para el buen funcionamiento de la economía y de los órganos institucionales de la Administración que realizan organizaciones cuya función principal está ligada a la negociación colectiva y a la formación profesional. De ella han sido expulsadas las organizaciones empresariales cuando las empresas aportan el 85% de la cuota de formación.

Se cree, además, que es posible seguir negociando convenios para todas las empresas, estén o no afiliadas, lo cual es injusto porque no se puede, ni se debe, prestar servicios a toda la sociedad o al Estado solo con la contribución de unos pocos asociados.

Andrés Sánchez de Apellániz es secretario general de Confemetal

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