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Sanción de la CNMC a los distribuidores

¿Cómo reclamar si fui víctima del cártel de los coches?

Un concesionario de vehículos de ocasión
Un concesionario de vehículos de ocasión

La CNMC anunció en una nota de prensa la sanción de 41,1 millones a 110 concesionarios de la red Volkswagen, Seat y Audi por pactar precios e intercambiar información sensible desde 2006, en algunos casos. Previamente, ya había multado con un importe total de nueve millones de euros a 45 concesionarios de Toyota, Hyundai y Opel y con otros 3,2 millones a 10 puntos de venta Land Rover. Se trata de conductas penalizadas como cártel, las infracciones más graves posibles desde el punto de vista de Competencia. Si usted es un consumidor perjudicado, así puede reclamar.

P. ¿Quién puede reclamar tras la sanción de Competencia?

R. Cualquier perjudicado, que en este caso serían los que compraron un coche de las marcas mencionadas (están por resolver los expedientes de Nissan o Volvo) entre las fechas indicadas por la CNMC, que son distintas en cada caso. El grupo Volkswagen comenzó con los pactos de precios en 2006. Todas las conductas ilícitas cesaron en junio de 2013, cuando comenzó la investigación por cártel a estas empresas de la CNMC.

P. ¿Qué puede reclamar?

R. El daño que considere que le han causado las prácticas de cártel. En este caso, menores descuentos en los precios finales de los automóviles. Teóricamente, en un mercado libre, los consumidores hubieran comprado sus vehículos más baratos.

P. ¿Cómo se fija el daño causado?

R. “La CNMC establece en su resolución el beneficio ilícito que las empresas obtuvieron por las malas prácticas, que se puede entender, desde el otro punto de vista, como el daño infringido a los consumidores", explica Íñigo Igartua, director del área de Derecho de la competencia del despacho Gómez, Acebo & Pombo.

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En la resolución contra Opel, por ejemplo, la CNMC considera que “dada la estructura del sector de los concesionarios de coches analizada por la Dirección de Competencia”, una estimación “prudente” de la ganancia ilícita obtenida por la conducta desarrollada estaría entre el 5% y el 10% del mercado. Es decir, la CNMC aplica esta horquilla sobre el valor del mercado afectado para determinar cuánto de este monto se obtuvo gracias a los pactos de precios. Tomando este beneficio como base, el particular necesita de un perito que establezca, “con criterios de ciencia económica, en cuánto se puede imputar este beneficio ilícito al consumidor, cómo habría sido el mercado sin cártel y así fijar el daño individual", señala Igartua.

P. ¿Dónde y cómo se puede presentar la reclamación?

R. Hay que interponer una demanda por daños y perjuicios. Fuentes de la CNMC indican que ha de interponerse en los juzgados de lo civil, mientras que el experto en competencia señala que ha de ser en los de lo mercantil. “Es un tema debatido, hay jurisprudencia en ambos sentidos”, reconoce Igartua. El experto explica que hay tres vías o fórmulas de demanda:

- Demandas follow on, que implican que hay una resolución en firme sobre estas conductas ilícitas que sirve de base a la reclamación. Ya hay una declaración de que existe un cártel y esto supone que la demanda “tiene bastante avanzado". Sin embargo, la resolución no es firme hasta que no pasa los recursos de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.

- Demandas stand alone, en las que no ha habido resolución previa de la CNMC en la que se declara el cártel y es el perjudicado el que pide al tribunal que investigue y declare este cártel, además de interponer la demanda por daños y perjuicios.

- Una vía híbrida, que sería la de aplicación en este punto, que es cuando existe ya la resolución de la CNMC pero no es firme aún, porque cabe recurso en la Audiencia Nacional. El demandante pide al juez que declare este cártel y le otorgue daños y perjuicios, “haciéndole saber que ya existe el tal dictamen de la CNMC para que no tenga que empezar desde cero".

P. ¿Merece la pena presentar este tipo de demandas?

R. Probablemente, para un consumidor individual, este sea un proceso demasiado largo, gravoso y caro para lo que va a recibir por el descuento que no obtuvo al comprar el coche. Sin embargo, para una empresa que compró una flota de coches de estas marcas o para un grupo de compradores que se unan en una demanda colectiva, el interés es mucho mayor.

“Tanto las asociaciones de consumidores como los grupos de afectados creados ad hoc están legitimados por la Ley española de Enjuiciamiento Civil para demandar por daños y perjuicios a las empresas creadoras de un cártel", detalla Igartua. Sin embargo, estas demandas colectivas “tienen poco desarrollo normativo en nuestro ordenamiento aún". Ya se han podido ver en el caso de las preferentes de Bankia, por ejemplo, o en las demandas contra Fórum Filatélico, pero aún son escasas.

El experto recuerda que, durante lo que queda de este año y el próximo, el Ministerio de Justicia tiene que trasponer una directiva europea que facilita las reclamaciones por daños y perjuicios a los consumidores. “Las empresas participantes en un cartel son todas responsables solidarias de estas prácticas, con lo que yo, que he sido afectado por una, puedo demandar a otra si me conviene más; si existe cártel, se presume la existencia de daño, aunque luego haya que probar la relación causa-efecto y la cuantía; y el plazo para reclamar se amplía de uno a cinco años desde que el consumidor está en condiciones de interponer la demandas.

P. Y este proceso, ¿cómo puede terminar?

R. Puede acabar con sentencia de los tribunales pero lo normal es que exista un acuerdo transaccional extrajudicial previo a la celebración de la vista: víctima y empresa cierran en un acuerdo privado la indemnización.

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