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Ratifica la multa que impuso Competencia

El Supremo dice que Orange abusó en el precio de los SMS

Ratifica la sanción de 29 millones, por habar aplicado “precios excesivos y desproporcionados”.

El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 29,9 millones que la Comisión Nacional de la Competencia impuso a Orange por abusar de su posición de dominio en los mercados mayoristas en relación con los mensajes cortos SMS y MMS de telefonía móvil aplicando “precios excesivos y desproporcionados”.

Así, el Alto Tribunal rechaza el recurso de la compañía contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que a su vez, confirmó la sanción de 119,965 millones que Competencia estableció en diciembre de 2012 también a Telefónica y Vodafone.

En la sentencia, que cuenta con el voto particular del magistrado José Díaz Delgado, el Supremo considera “completamente acertada” la decisión de la Audiencia y concluye que la empresa ha llevado a cabo prácticas restrictivas de la competencia.

La Sala de lo Contencioso Administrativo considera que las tres operadoras se encuentran en una posición de dominio en los mercados de servicios mayoristas de mensajes cortos.

Con ello, tenían “el incentivo y la capacidad” de llevar a cabo un “alineamiento ilegal de estrategias competitivas” en detrimento del funcionamiento competitivo del mercado y “en perjuicio de los consumidores”.

En este sentido, los magistrados consideran “demostrado” que los sancionados “tenían una falta de interés por competir” y lo justifican en que “hasta que la CMT no les obligó no ofertaron estos servicios”, aplicando unos “precios excesivos de originación sin que exista justificación objetiva del carácter abusivo de la conducta que se sanciona”.

“El alineamiento ilegal de estrategias competitivas en el mercado de accesos y de originación mayorista revela su posición de dominio colectiva y una intencionalidad de la conducta de la recurrente, que ha mantenido unos precios excesivos y desproporcionados no sólo respecto de los costes de cada operador, sino también respecto al resto de referencias que se han empleado como término de comparación y que, en este sentido, resultan inequitativos”, subraya.

La sentencia condena además a la operadora a hacer frente a las costas del proceso, que ascienden a 7.000 euros. EFECOM

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