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Tribuna
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Cuantificación de daños de la nueva directiva europea

Quizá sea el momento de advertir que la nueva directiva europea relativa a acciones por daños de prácticas anticompetitivas tendrá un impacto significativo al facilitar la compensación de las víctimas indirectas de estos daños. Mayores serán sus repercusiones en los casos relacionados con cárteles sobre bienes y servicios intermedios, cuyos clientes, otras empresas, pagan un sobreprecio por encima del precio competitivo. Por su parte, estas compañías pueden traspasar ese sobreprecio total o parcialmente a sus propios clientes, que se convierten en compradores indirectos del cártel. Estos tendrán la misma posibilidad de repercutir el sobreprecio, y así hasta alcanzar a los consumidores finales. De esta forma, el sobreprecio se distribuye en proporciones desconocidas entre todos los eslabones sucesivos de la cadena productiva.

El impacto de esta directiva puede ser muy elevado. En un caso reciente en EE UU, un tribunal redujo, tras seis semanas de vistas, de 770 a 7,5 millones de dólares la compensación a pagar por un cártel de pantallas de plasma a un vendedor de equipos eléctricos, al entender que este podía traspasar a los compradores finales un 93% del sobreprecio que pagó.

Determinar la porción del daño sufrida por cada parte no será sencillo y requerirá de la utilización de modelos económicos adecuados, que permitan estimar la distribución de estos daños entre distintos usuarios. Los tribunales se enfrentarán al problema de examinar las condiciones no solo en el mercado donde se encuentra el cártel, sino en todos los mercados sucesivos de la cadena productiva.

La doctrina económica ofrece modelos que permiten estimar la distribución de estos daños entre los compradores directos e indirectos del cártel. El sobreprecio cobrado por un cártel puede ser equiparado, en la práctica, a un impuesto. El efecto de un impuesto recae sobre aquellos agentes que tienen menos capacidad de repercutirlo. Esta capacidad depende de la respuesta de la demanda y la oferta en cada mercado, que viene determinada por el grado de competencia en ese mercado.

Si existe competencia perfecta, el sobreprecio se repercutirá en su totalidad. Si todos los mercados en la cadena productiva son competitivos, el sobreprecio afectará exclusivamente a los consumidores finales. Por eso, la capacidad de traspasar el sobreprecio se reduce con la competencia. Como en general existe menos competencia cuando hay un menor número de competidores o cuando estos son más asimétricos, podemos decir que existen modelos económicos sencillos que aportan intuiciones para estimar los daños sufridos por cada eslabón a lo largo del proceso productivo.

Sin embargo, esta simple aproximación puede resultar engañosa si no se tiene en cuenta que los productos del cártel, y los que los incorporan, pueden tener sustitutos indirectos en cada fase de producción, aunque se requiera un cierto tiempo para realizar los ajustes tecnológicos que permitan dicha sustitución. En estos casos, la capacidad de traspasar el sobreprecio depende de cómo sean de competitivos los potenciales sustitutos y de los costes asociados al cambio tecnológico. Como estas decisiones no se toman instantáneamente, el porcentaje de traspaso variará a lo largo de la vida del cártel. Para cuantificar correctamente los daños será necesario un conocimiento de la dinámica de los mercados.

Además, es necesario entender el mecanismo de fijación de márgenes en cada mercado. En muchos casos las empresas fijan precios aplicando un margen constante a sus costes. En estos casos, la reacción inicial consistirá en traspasar un sobreprecio aún mayor que el sufrido. Es cierto que el incremento de precios puede no ser sostenible a medio plazo si existe suficiente competencia. Sin embargo, durante un cierto tiempo los compradores del cártel podrían no solo no sufrir daños, sino beneficiarse de la nueva situación.

En definitiva, la directiva facilitará la compensación a las víctimas de los daños causados por prácticas anticompetitivas, pero también posibilita a estos cárteles eludir las reclamaciones de daños si los reclamantes no pueden demostrar que han soportado ellos el daño. En cualquier caso, las reclamaciones de daños deberán basarse en un análisis adecuado de la capacidad de repercutir el daño en cada eslabón de la cadena, lo cual exige un análisis detallado de la estructura de los mercados, su grado de competencia, sus márgenes, y la sensibilidad a los precios de la oferta y la demanda en cada fase.

Pedro L. Marin y Pinar Bagci son socios en The Brattle Group en Madrid y Londres

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