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A qué edad se puede jubilar un autónomo y en qué condiciones

Existen dos factores para proceder a una jubilación anticipada, sin cumplir los 65 años

Uno de los temas que más dudas plantean los trabajadores autónomos es el momento en que estos pueden optar a una jubilación. El mismo ha variado sustancialmente en los últimos tiempos, debido a las modificaciones legales llevadas a cabo en la presente legislatura y aplicadas a partir de 2013. Es por ello que a continuación analizamos a qué edades los trabajadores autónomos pueden jubilarse y bajo qué circunstancias.

De este modo, lo primero que debe tener en cuenta el autónomo es que la nueva normativa retrasa la edad de jubilación de los 65 a los 67 años. Para ello, establece un periodo de cotización transitorio de diez años, pasando este de 15 a 25 años. Los mismos estarán plenamente vigentes en el año 2022.

Esta transición también se prolongarán, en este caso hasta el año 2017, en cuanto a los periodos de cotización exigidos para obtener la totalidad de la prestación, pasando de 35 a 37 años. Sin embargo, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de dos factores fundamentales: de un lado, la edad del autónomo y, de otro, las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral.

Jubilación anticipada

Así, por norma general, para acceder al 100% de la cotización se debe haber cumplido 67 años o bien 65 años, siempre que estos acrediten haber cotizado durante 38 años y seis meses a la Seguridad Social.

Por último, los autónomos han de saber que existen dos modalidades de jubilación anticipada. De un lado las jubilaciones voluntarias, las cuales son protegidas por la ley a quienes se hayan visto en la obligación de jubilarse prematuramente y respetan las condiciones de acceso a los acuerdos pactados. Para acceder a esta, los requisitos que se deben presentar son haber cumplido una edad que sea inferior en dos años, como máximo a la edad ordinaria de jubilación o bien, en la aplicación paulatina de esta.

Del mismo modo, la legislación también contempla la jubilación no voluntaria o por causa forzada prematura. Para acceder a esta, no obstante, se debe tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo a la edad ordinaria de jubilación, o bien en la aplicación paulatina de esta.

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