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Un juez sugiere señalizar esta condición con una calavera

¡Peligro!, esta hipoteca incluye cláusula suelo

El magistrado declara nula la cláusula suelo de una hipoteca para la compra de locales. Argumenta que no basta con el hecho de que la condicióin apareciera "remarcada".

Juande Portillo

La imagen de la calavera, una de las señales de advertencia de peligro más reconocibles en todo el planeta, que acompañada de dos tibias es el símbolo internacional que alerta de sustancias tóxicas, debería acompañar a las cláusulas suelo en las hipotecas.

Así lo considera el magistrado del Juzgado de lo Mercantil y Primera Instancia número 4 de Jaén, que acaba de declarar nula esta condición de un préstamo concedido por Novagalicia (hoy Abanca) argumentando que el hecho de que la cláusula estuviera “remarcada” no es suficiente para considerar que informaba debidamente al cliente.

El magistrado expone, de hecho, que pese a aparecer destacada “tampoco ello elimina su carácter sorprendente dado que otras muchas cláusulas, alguna sin transcendencia aparecen igualmente remarcadas” lo que impide comprender su importancia, “debiendo usarse junto a las cláusulas símbolos que llamen la atención, como una mano roja apuntándola, una calavera o una señal de stop”, sostiene.

En el auto el magistrado expone que “si con conocimiento de lo acordado y libremente se pacta una cláusula suelo la misma no debe ser nula”, tal y como se desprende de la sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013, que marca que solo son abusivas estas condiciones en el caso de que no sean transparentes.

El titular del juzgado de Jaén entiende, sin embargo, que “realmente la doctrina asentada por el Supremo supone en la práctica la nulidad generalizada de tales cláusulas”, ya que “únicamente en supuestos de consumidores verdaderamente informados (por sus conocimientos propios o por experiencia”, o al ofrecer la entidad una “información muy rigurosa”, puede considerarse válida la inclusión de estas condiciones.

Aunque el Supremo nunca habló de la necesidad de incluir junto a estas cláusulas símbolos de peligro, como el de la calavera que sugiere este magistrado, su doctrina sí impone una serie de condiciones de transparencia muy exigentes. La “fundamental”, expone el magistrado de Jaén, sería la inclusión de una “simulación previa” sobre el coste que podría tener la hipoteca en “el caso de que entre en juego el suelo”, que no aparece en la hipoteca que juzga.

Por tanto, y pese a la lectura del contrato de préstamo por parte de un notario, expone el juez, “no puede declararse como probado que el prestatario tenía conocimiento del real alcance del límite a la variación” del euríbor, por lo que decreta la nulidad de la cláusula suelo en cuestión.

El juez desestima además la posibilidad de que esta condición sea fruto de un acuerdo. “No cabe sino concluir que la cláusula suelo es una condición general de la contratación al ser una cláusula prerredactada”, de lo que se desprende “que no ha sido fruto de una negociación individual y consensuada con el cliente sino impuesta por el banco a modo de oferta irrevocable”.

De hecho, la sentencia del Supremo de 2013 obligó de facto a BBVA, Cajamar y a la propia Novagalicia a retirar todas las cláusulas suelo de sus hipotecas para la compra de viviendas. La singularidad por la que se mantenía un pulso sobre esta hipoteca concreta, firmada en 2006, es que el cliente solicitó financiación a la entidad no para la adquisición de una vivienda habitual, sino para la compra de dos locales comerciales.

Una circunstancia que Novagalicia ha utilizado en el juicio para argumentar que el cliente no debía quedar amparado por la legislación de protección al consumidor, dado además que su objetivo era destinarlos a la venta o el alquiler. Planteamiento que el juez refuta, exponiendo que el adquirente no ha utilizado estos inmuebles para su actividad comercial o profesional, ni forma parte de su actividad el alquiler o reventa de inmuebles.

Esta cláusula suelo, en concreto, iba acompañada de una techo, que limita también el interés máximo a pagar por el cliente en función de la variación del euríbor “sin que en ningún caso dicho tipo de interés pueda exceder del 10% ni ser inferior al 3%”.

Por la aplicación de esta cláusula, en un momento en que los tipos han caído a mínimos históricos, el demandante reclamaba 36.081,56 euros que le cobraron por no poder aprovechar hasta las últimas consecuencias el coste pactado de euríbor más 0,40 puntos. En base a la reciente doctrina del Supremo, el juez obliga a la entidad a eliminar esta cláusula del contrato y a devolver lo cobrado de más pero solo desde la fecha de la sentencia de mayo de 2013.

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