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¿Cómo declarar bienes en el extranjero?

La declaración informativa sobre los derechos y bienes en otro país se debe presentar a través del modelo 720

hacienda

Los bienes y derechos que tengamos en el extranjero se deben declarar presentando el modelo 720. Hay que realizarlo de manera telemática ya que en papel no existe esta posibilidad, y además se debe cumplimentar durante los tres primeros meses del siguiente año al que se refiera la información a proporcionar.

El modelo 720 es una obligación tributaria de carácter informativo que tiene como fin la declaración de derechos y bienes ubicados o gestionados desde otro país que no sea España. Están obligados a presentar esta declaración las personas físicas, en donde se incluyen los trabajadores autónomos, o entidades residentes en el territorio nacional, pero no incluye únicamente a los que tengan la titularidad jurídica, también a aquellos que cuenten con algún poder de disposición sobre dichos bienes. Por lo tanto deberán hacerlo aquellos que cuenten con la condición de apoderados, beneficiarios o representantes de los derechos o bienes, según explican en CE Consulting Empresarial. A continuación te detallamos los bienes que son precisos declarar en el extranjero.

Las personas o entidades que no tendrán que declarar estos inmuebles o cuentas en otros países serán aquellas que estén totalmente exentos del Impuesto sobre Sociedades, cuando no rebasen los 50.000 euros el valor del conjunto de bienes, los que se encuentren registrados en la contabilidad del titular debidamente identificados y en el caso de las cuentas corrientes que se hayan abierto en el extranjero pero que tengan su domiciliación en España.

La declaración sobre bienes y servicios en el extranjero tiene un carácter informativo y no recaudatorio. No obstante, si no se presenta o se hace fuera de tiempo, las sanciones pueden llegar a ser muy graves. La multa será de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos que deberían aparecer y no se recogen en la declaración o cuando se aporta incompleta. Las multa será de 100 euros, con un mínimo de 1.500 euros, cuando se presente la declaración fuera de plazo.

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