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Nueve deducciones para autónomos

Es el momento de hacer la declaración de la renta. Los asalariados no tienen mucha dificultad, pero los autónomos deben de tener en cuenta una serie de factores para saber qué se puede deducir y qué no, cómo indicarlo, etc. En el programa "Aquí hay trabajo", facilitan algunas de las deducciones para trabajadores por cuenta propia.

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Es el momento de hacer la declaración de la renta. Para los trabajadores asalariados no resulta demasiado complicado, pero en el caso de los profesionales autónomos hay que tener en cuenta muchos factores a la hora de hacer la declaración. Porque se debe saber qué se puede desgravar, cuánto, cómo y qué se debe indicar, etc. Especialmente cuando es la primera vez que un autónomo tributa como tal y tiene que hacer la declaración, resulta una tarea complicada.

En el programa “Aquí hay trabajo" de La 2 de TVE se destacan nueve deducciones para los autónomos para ayudarles con su declaración.

Nueve deducciones para autónomos

En primer lugar, se debe tener en cuenta que todo gasto debe demostrarse que es para el negocio. Estos gastos han de aparecer en la contabilidad y se deben justificar con facturas, no con tickets.

  1. Son deducibles los gastos por la compra de materiales para la empresa y alquiler del local, así como los correspondientes gastos de electricidad, gas, internet o teléfono.
  2. Los servicios de asistencia técnica, alquileres de equipos tecnológicos, informáticos, etc. y los leasings.
  3. También se pueden deducir los gastos por la cuota de asociaciones profesionales, suscripciones a revistas o gastos propios por asistir a conferencias o congresos.
  4. Las pérdidas por deterioro de material. Se sabe que las herramientas que utilizamos tienen obsolescencia programada, por lo que a la hora de tener que sustituir un determinado material, se puede desgravar su gasto.
  5. Son deducibles los salarios de los empleados, con las dietas y beneficios sociales correspondientes, así como las cotizaciones a la Seguridad Social de los asalariados y del propio autónomo.
  6. También se pueden deducir los gastos por contratar servicios externos, ya sea a otro profesional por cuenta propia o a otra empresa.
  7. Los impuestos fiscalmente deducibles, como el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
  8. Los gastos en I+D, relaciones públicas y publicidad, y los intereses de un crédito con una entidad bancaria.
  9. El seguro de salud del autónomo, y, en el caso de tener, el de su cónyuge e hijos.

También existen algunos gastos en los que es conveniente consultar con expertos porque están en el límite entre el uso personal y el profesional. Ejemplos de ello son el coche, la vivienda si se trabaja desde casa, etc. pero, como todos os gastos, sin justificación, no hay deducción.

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