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Reforma de la Ley General Tributaria

Hacienda actualizará cada año la lista de grandes deudores

También hará pública la relación de defraudadores con sentencia firme La información solo será parcial y ligada a delitos contra la Hacienda Pública

Potenciar la lucha contra el fraude, reducir la conflictividad e incrementar la seguridad jurídica”. Esos son los tres principales ejes del proyecto de ley de reforma de la Ley General Tributaria y del anteproyecto de ley orgánica que regula el acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal. Con esas dos reformas, Hacienda da un paso muy importante para visibilizar a aquellas personas que tienen deudas o que han cometido delito contra la Hacienda Pública.

La reforma de la Ley General Tributaria prevé la publicación en el último trimestre de este ejercicio de una lista de deudores, compuesta por aquellos contribuyentes que el próximo 31 de julio deban a la Hacienda pública más de un millón de euros. Una iniciativa pionera que tendrá continuidad en los siguientes ejercicios, ya que Hacienda se compromete a actualizarla cada año. En concreto publicará en el primer semestre de cada ejercicio un listado con aquellos grandes morosos que se encuentre en dicha circunstancia a 31 de diciembre del año previo.

No se conocerá a los condenados hasta la entrada en vigor de la ley

En la presentación de la reforma, el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, detalló que la lista hará públicos los nombres de aquellos que no haya ingresado sus deudas en el plazo de ingreso voluntario. Asimismo avanzó que no se tendrán en cuenta las deudas y sanciones tributarias que se encuentren aplazadas o suspendidas, tal y como reclamó el Consejo de Estado. El titular de Hacienda y Administraciones Públicas quiso remarcar que el cambio introducido garantiza la confidencialidad de los datos tributarios. El proyecto de ley ha tomado en cuenta las consideraciones previas de la Agencia Estatal de Protección de Datos y del Consejo General del Poder Judicial y ha contado con el dictamen favorable del Consejo de Estado. Hacienda remarcó en un comunicado que los interesados “dispondrán de un trámite de alegaciones previo a la publicación de la lista” y que el acuerdo final se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa. Estas dos salvedades podrían llevar, tal y como reconoció Hacienda en una nota, “a la rectificación del listado antes de su publicación definitiva”.

También recibió el visto bueno del Consejo de Estado el anteproyecto de ley orgánica por la que se regula el acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal para permitir la publicación parcial de las sentencias condenatorias firmes por delitos contra la Hacienda Pública. Montoro apuntó que la publicación de las sentencias “no será completa, sino de alcance proporcionado”. Posteriormente explicó que solo se dará publicidad a aquellos aspectos que son estrictamente necesarios para cumplir con la finalidad buscada, “resultando así respetuoso con los derechos fundamentales al honor y a la intimidad, así como a la protección de datos de carácter personal”.

Las sentencias, que se harán públicas de forma parcial y solo mediante certificación de los Secretarios Judiciales, deberán pronunciarse sobre un delito contra la Hacienda Pública, por insolvencia punible (siempre y cuando el acreedor sea la Administración Tributaria) o por contrabando, siempre que el perjudicado sea el Fisco. La principal novedad es que esta publicidad solo se aplicará a sentencias en firme tras la entrada en vigor de la ley, un proceso que puede retrasar esta lista hasta finales de este ejercicio o principios del próximo.

"La ley prohíbe revelar quién se acogió a la amnistía"

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, confirmó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que la actual ley “prohíbe” hacer pública la lista de los 705 contribuyentes que se acogieron a la amnistía fiscal y que están siendo investigados por el Servicio de Prevención del Blanqueo de Capitales (Sepblac), entre los que se encuentra el exvicepresidente Rodrigo Rato, y añadió que desconoce quiénes componen dicha lista.

De este modo contestó a aquellos que así lo proclaman, en clara alusión a la oposición y en especial al PSOE, que reclama su publicación inmediata. “Deberían ser más precisos porque el ministro de Hacienda no tiene potestad para hacerlo. Esto no ocurre en ningún país del mundo, le pido a la oposición que sitúe los debates donde debe”, añadió.

El titular de Hacienda precisó que cuando llegue la reforma de la Ley tributaria al Parlamento “se podrá ver si el PSOE está de acuerdo en levantar la confidencialidad de los datos tributarios, en qué grado y para qué contribuyentes”.

Dicho esto, aseguró “no tener en la cabeza” quienes componen la lista de 705 declarantes investigados por el Sepblac y, preguntado por el procedimiento seguido por la Agencia Tributaria con Rodrigo Rato, afirmó que se trata de un proceso “ordinario” y que los funcionarios de Vigilancia Aduanera actúan como policía judicial “con mucha frecuencia” y cuando el juez así lo determina.

Detalles de los cambios

Antiabuso: Se establece una nueva infracción tributaria dirigida a sancionar supuestos que hayan sido declarados conflictivos en la aplicación de la norma triburaria (actos o negocios realizados con ánimo defraudatorio u otros calificados previamente como abusivos por la Administración).

Investigación: La reforma amplía las potestades de comprobación e investigación, regulando el derecho a comprobar las obligaciones de ejercicios prescritos, “siempre que sea preciso en relación con obligaciones de ejercicios no prescritos”. Se fija un plazo de diez años para la comprobación de bases, cuotas o deducciones pendientes.

Indicios de delito: La reforma abre la posibilidad de liquidar las deudas tributarias cuando se aprecien indicios de delitos, en virtud del artículo 305.5 del Código Penal. La regla general, tal y como apuntó Montoro, “será la práctica de las liquidaciones y la posterior remisión del tanto de culpa al juez o a la Fiscalía y el desarrollo de actuaciones recaudatorias”.

Seguridad: Con el fin de asegurar la seguridad jurídica que emana de las normas tributarias se amplían los plazos para el procedimiento de inspección. El período temporal para investigar se establece en 18 meses con caracter general y en 27 en supuestos de especial complejidad. Al mismo tiempo se limitan las posibles causas de suspensión del proceso de inspección.

Reclamaciones: La reforma pone en marcha medidas para agilizar la actuación de los tribunales y reducir la litigiosidad. Se impulsa el uso de medio electrónicos, tanto para notificaciones electrónicas obligatorias como para expedientes electrónicos, se reducen los plazos de resolución y se establecen nuevos recursos de anulación y de ejecución.

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