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Será la gran novedad de la nueva directiva europea

La banca deberá reforzar el control antiblanqueo a las empresas

Fachada del Banco de España.
Fachada del Banco de España. EFE

El Consejo de la Unión Europea aprobó el pasado 10 de febrero la cuarta directiva de la UE contra el lavado del dinero. Han sido más de tres años de negociaciones hasta dar luz verde a un texto que todavía debe ser aprobado por el Parlamento europeo y para lo que los miembros de la UE tendrán después dos años de plazo para su trasposición a la legislación nacional.

En el caso de España, esa trasposición quedará previsiblemente para la próxima legislatura, según reconocen fuentes próximas al Gobierno. Y no supondrá un cambio radical respecto a la legislación ya en vigor sobre prevención de blanqueo de capitales, apuntan desde Economía y en el propio sector financiero. La legislación española ya ha tratado de adaptarse a las exigencias europeas primero con la ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo de abril de 2010 y, sobre todo, con el reglamento que la desarrolló en 2014 y que ya se hizo eco de las recomendaciones que ese año lanzó el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre España. Aun así, quedan pendientes aspectos sobre su aplicación, como es la verificación de la identidad y actividad económica de todos los clientes, antes del 30 de abril, sobre la que los bancos deben tener la documentación en soporte digital.

Pese a la anticipación en materia legislativa a la directiva que está por llegar –y que no ha evitado escándalos de blanqueo de capitales como el de Banco Madrid–, el sector sí deberá prepararse para una nueva vuelta de tuerca regulatoria y adaptarse a una de las grandes novedades que traerá el texto europeo, la creación de un registro nacional en el que se declaren los verdaderos propietarios de empresas. El objetivo es erradicar las empresas tapadera y los vehículos financieros a través de los que esconder activos ilícitos. El informe del Sepblac sobre Banco Madrid apunta al desconocimiento de la entidad “relativo a instrumentos de inversión colectiva a nombre de entidades de crédito que, en realidad, actúan por cuenta de terceros”.

Registro contra las ‘tapaderas’

“A los bancos, y también a los notarios, abogados, casinos o joyerías les corresponderá identificar a las personas físicas que hay detrás de una sociedad. Y va a ser complicado cómo gestionar esa base de datos y quién va a poder acceder a ellos”, señalan fuentes jurídicas expertas en prevención de blanqueo de capitales.

En la actualidad, los bancos y los denominados según la ley “sujetos obligados” a la prevención del blanqueo, tienen sus propios registros internos de empresas, “de los que te tienes que fiar. El objetivo es que exista un registro que no dependa solo de eso sino que verifique realmente los datos”, añaden. En España, la base de datos más próxima a un registro general de identificación de personas jurídicas estaría en manos de los notarios, gracias al registro de escrituras. Aun así, la directiva todavía no habría terminado de definir aspectos como quiénes y en qué condiciones tendrían acceso a esta base de datos.

¿Cuál es el mínimo para que salte la alerta?

Las entidades financieras tienen de forma individual sus propios modelos internos de prevención del blanqueo de capitales, aunque deben seguir pautas comunes y cumplir requisitos mínimos. El primero de ellos, también el más extendido e interiorizado por el sector, es la identificación del cliente. En especial, cuando se trata de un cliente nuevo para la entidad. El otro requisito mínimo tiene que ver con la cuantía de la operación financiera que realiza el cliente. Para transacciones que proceden de paraísos fiscales, el banco deberá informar de forma automática al Sepblac cuando el importe supere los 30.000 euros en efectivo, se trate de un cliente habitual o no.Otro de los umbrales que la banca debe vigilar, de acuerdo con el reglamento de mayo de 2014, es el de las operaciones en metálico superiores a los 1.000 euros, que obligan a presentar la documentación, aunque se trate de un cliente habitual, según explican fuentes bancarias. “En las transferencias, si es cliente, no siempre es necesario el DNI, no hay un umbral determinado”, añaden. Otro de los referentes de prevención del blanqueo y, en especial del fraude fiscal, es la limitación que rige para los pagos en efectivo por actividades profesionales, que no pueden superar los 2.500 euros. Y al margen de los umbrales mínimos que establece la ley y que obligan a la banca a pedir información o a clasificar una operación como sospechosa, cada entidad tiene sus modelos internos de prevención del blanqueo, que diseña con más o menos rigor. En el caso de Banco de Madrid, el informe del Sepblac denunció que tal sistema de control interno era más propio de un banco minorista que de uno privado, con más riesgo de situaciones de blanqueo.

El cauce desde la alarma a la denuncia

La prevención efectiva del blanqueo de capitales requiere de la participación de múltiples agentes que deben cumplir su labor. La banca ocupa un primer eslabón y su papel de control es crucial porque de esa tarea depende que las operaciones financieras que levanten sospechas lleguen a desembocar en la demostración del delito. Además de las alarmas que deben saltar ante operaciones de determinada cuantía (ver apoyo), las entidades financieras deben otorgar a sus clientes una categoría de riesgo especial en función del tipo de actividad económica. Sobre todo si se trata de políticos, sobre los que la legislación pide una vigilancia más estrecha. Cada banco debe elaborar un manual interno de prevención de blanqueo, que ha de recibir el visto bueno del Sepblac, explican fuentes jurídicas. Este organismo realiza inspecciones periódicas en la entidad, aunque no son las únicas. Según la Ley 10/2010, del 28 de abril, los bancos deben contratar también a un experto externo que realice una inspección anual, a modo de auditoría, centrada en el control del blanqueo de capitales. El Sepblac deberá haber dado también su visto bueno a la actuación de estos agentes externos, que en muchas ocasiones se corresponden con los grandes nombres del ámbito de los auditores, consultores y despachos de abogados, cuyo informe deberá estar a total disposición del citado organismo. El caso de Banco Madrid evidencia aun así que pese a la regulación, los controles fallan.

Sobre la firma

Nuria Salobral
Es jefa de la sección de Inversión en el fin de semana y redactora especializada en temas financieros y política monetaria. Trabaja en Cinco Días desde 2006, donde ha cubierto la quiebra de Lehman Brothers, el rescate a la banca española o las decisiones del BCE. Nacida en Madrid, es licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense.

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