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Especial Renta 2014

¿Tengo que declarar a Hacienda la indemnización por despido?

Hay dos formas de tributar de la indemnización en función de si el despido se produjo antes o a partir del 1 de agosto del pasado ejercicio. Los comunicados antes de esa fecha quedan fuera de la nueva normativa.

Entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2014, las indemnizaciones por despido solo tributan en el IRPF si superan el máximo que marca la ley: 45 días por año trabajado antes de la reforma laboral del Gobierno del PP (que entró en vigor el 12 de febrero de 2012) y 33 días a partir de esa fecha. Eso sí, para no tener que tributar, debe haber intervención judicial –sentencia o conciliación ante el Juzgado de lo Social– o administrativa –conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), según la OCU. El finiquito debe declararse en cualquier caso, pues forma parte del salario. También debe declararse la parte no exenta de la indemnización.

Desde el 1 de agosto, la indemnización que reciban los trabajadores por despido tributará como rendimiento del trabajo a partir de 180.000 euros. Se dejarán de tener en cuenta los días recibidos por año trabajado.

Así, un contribuyente que reciba tras ser despedido en noviembre 200.000 euros tributará por 20.000 euros. Ese importe tendrá derecho a la reducción por rentas obtenidas de forma irregular y con un período de generación superior a dos años, y actualmente la reducción es del 30%. Siguiendo este ejemplo, la parte de indemnización que se imputaría como rendimiento del trabajo en el IRPF se situaría en los 14.000 euros. En el caso de que el año pasado acabara un contrato de obra y servicio y recibiera un una indemnización, sí existe obligación de declararla. Yes que para Hacienda la compensación por la finalización de un contrato temporal no está exenta, por deberse a la expiración del plazo o duración de la obra o servicio convenido entre las partes, y no existir perjuicio, según la Organizacición de Consumidores y Usuarios (OCU). Al contrario de lo que ocurre con un despido.

Para problemas relacionados con atrasos, por regla general no se deben declarar. Por ejemplo, si el año pasado se trabajó seis meses, la empresa no pagó ese trabajo y después se le despidió, ¿debe declararse el sueldo aunque no se haya percibido? No. Los atrasos procedentes de rentas del trabajo que no se han percibido el año en que fueron exigibles por causas ajenas al contribuyente se deben reflejar en declaraciones complementarias, que no llevan sanción, recargos ni intereses de demora. Así que no tiene que declarar. Si en el futuro cobra, debe hacer una declaración complementaria.

Para hacer la complementaria, debe usarse el programa PADRE del año de “exigibilidad” de los ingresos. Normalmente es el año de las nóminas, salvo si son atrasos de convenio o hubo un pleito en el que se discutió el derecho a percibir el salario o su cuantía; en este último caso, será el año en que se hizo firme la sentencia. Incluya los datos originales y además los atrasos y las retenciones. Deberá marcar la casilla correspondiente a “declaración complementaria por atrasos de rendimientos del trabajo”, para que no le apliquen recargos, sanciones ni intereses.

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