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Especial Renta 2014

¿Cómo tributa la segunda vivienda?

La Agencia Tributaria imputa una renta en el IRPF por la mera propiedad de un inmueble

Edificios en la playa de Benidorm.
Edificios en la playa de Benidorm.Thinkstock

El régimen de imputación de rentas es el gran desconocido del IRPF porque se aplica cuando el contribuyente no obtiene beneficios directos. Por ejemplo, el hecho de tener una vivienda distinta de la habitual implica a efectos fiscales sufrir una imputación de renta en el IRPF. El objetivo es que el impuesto refleje de alguna forma la capacidad económica de los contribuyentes.

¿Qué es la imputación de rentas inmobiliarias?

La imputación de rentas inmobiliarias tributa a los mismos tipos impositivos que el rendimiento del trabajo

Es la asignación de una renta que Hacienda obliga a declarar a los propietarios de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas. Es decir, el propietario de una casa en la playa sufre una imputación de renta en el IRPF. Ello no es así para la vivienda habitual.

¿Cómo se calcula la renta a imputar?

La renta que se declara equivale al 2% del valor catastral del inmuebles o del 1,1% si el valor catastral ha sido revisado después del 1 de enero de 1994. Por ejemplo, un contribuyente que posea una segunda vivienda con un valor catastral revisado en el año 2000 y que asciende 100.000 euros, deberá declarar por 1.100 euros. Es decir, a efectos fiscales, el inmueble le ha reportado un beneficio de 1.100 euros.

¿Y si mi vivienda no tiene valor catastral?

En estos casos, la imputación será con carácter general el 1,1% del 50% del precio de adquisición del bien.

¿Qué tipo impositivo se aplica?

Las imputaciones de renta tributan a la tarifa general del impuesto. Es decir, a los mismos tipos y escalones previstos para los rendimientos del trabajo.

¿Se imputa una renta cuando la vivienda está alquilada?No, porque en este caso, el propietario ya declara por el beneficio derivado de alquilar la vivienda.

¿Qué sucede si, en un mismo año, la vivienda ha estado vacía y alquilada?

En estos casos, es necesario prorratear. Es decir, la imputación equivaldrá al número de días en que la vivienda hubiera estado vacía. Por ejemplo, una casa con un valor catastral revisado en 1995 de 90.000 euros que ha permanecido desocupada durante tres meses. En este caso, el propietario debe aplicar el 1,1% sobre el valor catastral y prorratear la cifra entre el número de día: 90.000 x 1,1% da como resultado 990 euros. Y si la casa estuvo desocupada 91 días (91/365) implica que la imputación asciende a 246,8 euros.

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