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Especial Renta 2014

Me he jubilado, ¿qué hago ahora con el plan?

Desglose de las prestaciones concedidas por planes de pensiones (fuente DGSFP).
Desglose de las prestaciones concedidas por planes de pensiones (fuente DGSFP).

El rescate de un plan de pensiones se contabiliza a efectos fiscales como una renta del trabajo, es decir, como si fuera un salario (retribución dineraria, casilla 01 en el modelo de declaración). Esto quiere decir que los ingresos se computan en la base general para calcular el IRPF, y se les aplicará el tipo marginal, que es progresivo: cuanto más se gana, mayor proporción de sueldo (y de plan de pensión rescatado) se queda Hacienda. Y si el rescate del plan de pensiones supone un gran ingreso, el jubilado pagará impuestos como una renta alta.

Eso sí, los trabajadores que se jubilen en 2015 y vayan a rescatar su plan de pensiones están de enhorabuena porque la reforma fiscal les supondrá un ahorro a la hora de tributar, ya que los tipos marginales que se aplican en el Impuesto sobre la Renta han bajado en todos los tramos, especialmnte en los elevados.

Así, el tipo impositivo que se aplica en el IRPF va de un mínimo del 20% (para una base imponible de 0 a 12.450 euros), a un tipo máximo del 47% (para los ingresos que superan los 60.000 euros). Estos tipos marginales son significativamente inferiores a los que regían en 2014: mínimo del 24,75% y máximo del 52%.

En todo caso, cuando se rescate el plan de pensiones, la principal decisión que hay que afrontar es si hacerlo en forma de capital o en forma de renta. Y en el primer supuesto hay que tener en cuenta que, al cobrar de golpe toda la prestación se incrementarán los ingresos anuales y el tipo marginal aplicable.

Así, un jubilado que tiene una base imponible de 30.000 euros anuales (fundamentalmente por el cobro de la pensión pública de jubilación), si rescatara de golpe un plan donde ha acumulado 20.000 euros en los últimos cinco años, vería como el tramo final de sus 50.000 euros de ingresos (a partir de 35.200 euros) estaría gravado al 39%, frente al 31% que tendría si opta por ir rescatando el plan poco a poco.

En este sentido, es fundamental que el contribuyente tenga en cuenta que, en la medida de lo posible, el rescate del plan no le suponga saltar a un tramo superior de tipo marginal del IRPF. Para optimizar la factura fiscal, las gestoras de planes de pensiones ofrecen la posibilidad de cobrar una parte en forma de capital, y otra en forma de renta vitalicia.

Cuidado con las aportaciones previas a 2007

Otro cambio que incluye la reforma fiscal afecta a las aportaciones realizadas antes de 2007. Hasta ahora, esas aportaciones se beneficiaban a la hora de rescatarlas de una bonificación del 40%, siempre que se recuperasen en forma de capital. Esto suponían una gran ventaja para reducir la factura fiscal. Si el partícipe había acumulado 20.000 euros hasta el 31 de diciembre de 2006, entre aportaciones y revalorización, y otros 15.000 euros a partir de esa fecha, podía rescatarlo en forma de capital y tributar solo por 27.000 euros (12.000 euros -el 60% de 20.000- + 15.000 euros), en lugar de hacerlo por los 35.000 euros acumulados.  

A partir de ahora, esta beneficiosa reducción solo se podrá aplicar durante los dos años siguientes a la jubilación, por lo que el partícipe estará más condicionado al decidir si rescata en forma de capital o de renta.

Para saber cuál es la estrategia idónea para afrontar el rescate del plan de pensiones, las especialistas de Abante Asesores, Paula Satrústegui y Belén Alarcón, ha elaborado una pequeña guía para conseguir la máxima eficiencia fiscal.

Un ejemplo práctico

El ahorro fiscal que tendrá el partícipe en el ejemplo expuesto (20.000 euros previos a 2007 y 15.000 posteriores) será de 120 euros, puesto que pasará de abonar a Hacienda 4.800 euros a pagar solo 4.680 euros. En caso de que el jubilado dejase pasar los dos años plazo para beneficiarse de la bonificación del 40%, el coste fiscal sería de 7.400 euros.

Además, aquellos trabajadores que se jubilaron antes de 2010 y que no han rescatado todavía su capital, tienen un plazo de ocho años para disfrutar de la bonificación, y los jubilados entre 2011 y 2018 tienen un plazo de ocho años. Es decir, el fin de esta ventaja fiscal acabará en 2022.

La progresiva eliminación de esta bonificación hará que el producto sea menos atractivo. Además, se vuelve casi obligatorio realizar el rescate en los dos años posteriores a la jubilación. 

En conclusión, los trabajadores que, bien sea porque alcancen la edad legal de jubilación o porque estén dentro de alguno de los supuestos que habilitan el rescate anticipado del plan de pensiones (paro, enfermedad grave, desahucio de la primera vivienda...) podrán beneficiarse de la rebaja de la fiscalidad del IRPF a la hora de rescatar su plan de pensiones.

Sobre la firma

Miguel Moreno Mendieta
(Madrid, 1979) es licenciado en Derecho y Economía por la Universidad Carlos III. También cursó el Máster de Periodismo de El País. Se incorporó al periódico Cinco Días en 2006, tras pasar por la web de El País y Mi cartera de Inversión. Escribe sobre el sector financiero, con un foco especial en fondos de inversión y los seguros.

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