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Tribuna
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Los riesgos de las segundas oportunidades

Se está hablando mucho estos últimos días y semanas del denominado “mecanismo de segunda oportunidad” o, según el término anglosajón, el fresh start, tras la aprobación por el Gobierno, el pasado día 27 de febrero, del Real Decreto-ley 1/2015, en vigor desde el 1 de marzo.

Pero realmente no se trata de una medida del todo nueva. La exoneración por las personas físicas de determinadas deudas, tras su liquidación en el concurso, ya existía desde septiembre de 2013, con la entrada en vigor de la Ley de Apoyo a los Emprendedores.

Por tanto, ¿por qué se insiste tanto en la novedad de este mecanismo? ¿Qué es lo realmente nuevo?

Pues bien, en primer lugar destaca la extensión de su ámbito de aplicación. En efecto, la exoneración cabrá ya no sólo para personas físicas empresarios, sino también para las que no lo son. Ello siempre y cuando su pasivo no sea superior a cinco millones de euros y en la medida en que se haya intentado celebrar (o se haya celebrado de hecho) un acuerdo extrajudicial de pagos.

En segundo lugar, bastará con que el deudor “intente” cumplir un plan de pagos que prevea el pago de las deudas pendientes en un plazo máximo de cinco años. Este “intento” se tendrá por realizado si destina al pago de tales deudas pendientes al menos la mitad de sus ingresos (en la parte inembargable) durante ese plazo de cinco años. Cabe preguntarse cómo se verificará este requisito, especialmente en aquellos casos en que quepa “manipular” el volumen de ingresos que se declaran…

Ya no será tampoco necesario que se cumplan algunas condiciones que venían dificultando la liberación de deudas. Por ejemplo, el acuerdo extrajudicial de pagos podrá ahora contemplar esperas superiores a tres años y quitas sin límite alguno.

Tampoco se exige ya que los acreedores que sean parte de este acuerdo no estén a su vez en concurso (¿qué sentido tenía ello?) ni que el deudor haya cumplido con sus obligaciones contables en los tres años anteriores.

Pero ¿cabe la liberación de toda deuda? No. En esto no hay novedad alguna: solo se puede exonerar del pago de los créditos ordinarios y subordinados. Nada más. Así, se han de haber pagado íntegramente los créditos contra la masa y los privilegiados generales y especiales; o, alternativamente, persistirá la obligación de pagarlos tras la liberación del resto de deudas. Y, por supuesto, los créditos de derecho público quedan fuera (una vez más).

Además, los acreedores ordinarios y subordinados afectados por la liberación podrán reclamar sus deudas si la persona física posteriormente “mejora sustancialmente” su situación económica, tal que pudiera pagar todas las deudas pendientes.

Ahora bien, las supuestas ventajas que conlleva el poder liberarse de determinadas deudas y así poder continuar con un nuevo proyecto empresarial (en su caso) ¿compensan los riesgos que pueden conllevar? En efecto, cable plantearse si la extinción de la deuda puede arrastrar a los acreedores a su propio concurso. Imaginemos que precisamente su continuidad dependiera del cobro, al menos parcial, del deudor “liberado”, cobro en el que podía legítimamente confiar.

Asimismo, ¿trasladarán los acreedores el coste de la no recuperación al precio de sus bienes o servicios? O, ante un mayor temor de no poder recuperar sus créditos, ¿optarán por pedir más garantías o, en su caso, incrementar los tipos de interés? Esto es, puede que al final seamos la generalidad de consumidores los que en última instancia asumamos el coste del fracaso empresarial de aquellos que decidieron apostar por su negocio o idea. Y no olvidemos que habrá ocasiones en que estos “emprendedores” pudieran no haber actuado del modo más diligente o sensato, o hayan asumido riesgos excesivos.

En definitiva, habrá que esperar a comprobar si en la práctica la potenciación del mecanismo de liberación de deudas se traduce en una mayor iniciativa empresarial y, por ende, en la recuperación de nuestra economía, tal y como se pretende, sin que en paralelo se perjudique a los ciudadanos y las empresas que, de modo legítimo, han confiado en el cumplimiento de las obligaciones por parte de aquéllos con quienes han contratado.

Laura Camarero es asociada del área concursal de Baker & McKenzie

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