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Especial Renta 2014

¿Cómo se pueden compensar pérdidas fiscales?

La clave para compensar pérdidas y ganancias patrimoniales es el plazo de generación El IRPF divide entre las generadas a menos de un año y más de un año

Un contribuyente que haya sufrido tanto ganancias como pérdidas patrimoniales puede compensar unas con otras para reducir la factura fiscal de las plusvalías, incluso difiriendo esta compensación para ejercicios posteriores. No obstante, hay una serie de criterios que condicionan esta posibilidad. En el programa PADRE, la compensación de ganancias patrimoniales se recoge en la casilla 396 y siguientes.

¿Puedo compensar pérdidas?

No totalmente. A grandes rasgos, hay dos apartados en las rentas de un contribuyente: la del ahorro agrupa rendimientos del capital y ganancias o pérdidas patrimoniales (por venta de casas, acciones o fondos) generadas en menos de un año. El resto de rentas está recogida en la llamada base imponible general. Dado que tributan con tipos diferentes, no se pueden compensar directamente entre ellas.

Las pérdidas en periodos

de menos de un año

pueden aminorar

la factura fiscal del trabajo

La renta general

Las pérdidas en una actividad económica se pueden compensar con los rendimientos del trabajo o con las rentas inmobiliarias (alquileres). Si aun así el resultado es negativo, se pueden compensar con las posibles ganancias en la renta general. Se incluyen en las casillas 268 y siguientes.

Las pérdidas por venta de patrimonio en plazos inferiores al año (casas o acciones) se compensan entre sí. El saldo negativo resultante se puede compensar con los rendimientos del trabajo, inmobiliarios o de actividades económicas, aunque no pueden superar el 10% de estos rendimientos. El exceso pendiente se puede compensar en los próximos cuatro años, también con este límite.

La renta del ahorro

Los rendimientos negativos del capital (intereses, seguros de vida, bonos…) solo se compensan exclusivamente entre sí. En el programa PADRE estos rendimientos se incluyen en las casillas 311 y siguientes. Si el resultado es negativo estas pérdidas se pueden compensar con ganancias de este mismo carácter en cuatro años.

Las pérdidas generadas en un plazo superior al año se solo compensan con otras ganancias del capital (rendimientos de depósitos, dividendos, seguros de vida). Si el resultado es negativo estas pérdidas se pueden compensar con ganancias de este mismo carácter en cuatro años.

Tributación conjunta

En la declaración conjunta, las ganancias de un cónyuge se pueden compensar con las pérdidas del otro, con los mismos condicionantes que en una declaración individual. Si el matrimonio opta por la declaración individual, no hay compensación posible.

Ejemplos:
  • He perdido dinero en una inversión en Bolsa a dos años pero lo he ganado vendiendo una casa a cinco años. Sí se puede compensar
  • He perdido dinero en una inversión en Bolsa a 10 meses pero lo he ganado vendiendo una casa a cinco años. No se puede compensar.
  • He perdido dinero vendiendo una casa comprada hace más de un año. No hay compensación salvo que en los próximos cuatro años obtenga una ganancia patrimonial a más de un año.
  • He perdido dinero invirtiendo en Bolsa a menos de un año. Con estas pérdidas puedo reducir hasta el 10% de mis rendimientos del trabajo en éste y los próximos cuatro años.

Sobre la firma

Nuño Rodrigo Palacios
(Barcelona, 1975) es subdirector de Cinco Días. Licenciado en Economía por la UAM, inició su carrera en CincoDías en 1998, especializándose en información financiera. Ha sido responsable de Mercados, de la edición Fin de semana y de la sección Cinco Sentidos. Redactor jefe a partir de 2007, de 2011 a 2021 se ocupó de la edición digital.

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