_
_
_
_
_
Distintas posibilidades para los clientes

Los depósitos de más de 100.000 euros corren riesgo si se liquida Banco Madrid

REUTERS

La nueva normativa europea de reestructuración y resolución de entidades de crédito, aprobada en julio del año pasado incluye la posibilidad de que los clientes con más de 100.000 euros asuman su parte en el rescate o la resolución. Pero esta parte de la regulación entra en vigor en enero de 2016.

Eso sí, en caso de que la entidad sea liquidada se entra en un terreno inexplorado, ya que Bankia, CatalunyaBanc y Novacaixagalicia Banco fueron rescatadas en parte con dinero público. En estos casos, se aplicaron quitas a los accionistas, a los dueños de deuda subordinada y a los titulares de participaciones preferentes. Pero las entidades nunca entraron en liquidación, y por tanto los depósitos no vieron afectados en ningún caso, fuera cual fuera su importe.

Importe de depósitos y fondos propios

El caso de Banco de Madrid es distinto, puesto que, según los datos disponibles en Bloomberg, carece de emisiones de participaciones preferentes o deuda subordinada. Sus únicos recursos ajenos son los depósitos, que a cierre de noviembre sumaban unos 700 millones de euros, según el balance. Los fondos propios de la entidad sumaban 113 millones de euros, en un balance de más de 1.400 millones de euros, según la Asociación Española de Banca (AEB).

En caso de liquidación, aún incierta puesto que es posible su venta a otra entidad financiera –lo que en principio salvaguardaría el importe de todos los depósitos–, el proceso sería esencialmente el mismo que el de cualquier compañía no financiera. Las empresas que no pueden subsistir sea por la causa que sea (falta de rentabilidad o liquidez…) echan el cierre, liquidan sus activos y en la medida de sus posibilidades saldan sus deudas.

La diferencia, hasta ahora, es que los bancos captan ahorros de los clientes y su desaparición tendría varios efectos en cadena, de ahí que las autoridades sean reticentes a cerrar bancos. Pero este caso es distinto debido a su relativamente pequeños tamaño y esta posibilidad está encima de la mesa, como en su día estuvo la de Banco de Valencia, finalmente adquirida por CaixaBank.

Lista de prelación

Entre los primeros temas que habría que poner encima del tapete si se liquida está la famosa lista de prelación de los distintos acreedores. Los primeros de la lista -aparte de los privilegiados: Hacienda y la Seguridad Social- serían los titulares de cédulas hipotecarias o territoriales; después, los dueños de deuda sénior (incluyendo en este apartado los pagarés) y a continuación los de deuda con distintos grados de subordinación (obligaciones subordinadas, convertibles y participaciones preferentes). Los accionistas serían los últimos del ranking en cobrar.

Los depositantes se rigen por un régimen jurídico diferente al del resto de acreedores: tienen garantizados por ley hasta 100.000 euros por titular y entidad. El garante, en principio, es el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), si bien el Estado sería subsidiario en caso de que el FGD no tuviera recursos suficientes hacer frente al dinero garantizado. Está claro que el proceso de liquidación puede variar y haber excepciones. Por ejemplo, la Unión Europea podría acordar que todos los depositantes recuperan el dinero, sea cual sea su importe.

Novedades

Pero en este punto, y aunque todavía no esté oficialmente en vigor, ya habría que acudir al reglamento de reestructuración y resolución de entidades de crédito, que está en proceso de trasposición a la legislación nacional. Aunque el apartado referido a la resolución de entidades de crédito no entra en vigor hasta enero del próximo año, podría ser una referencia si finalmente Banco de Madrid entra en liquidación.

La nueva norma concreta que “los accionistas o socios serán los primeros en soportar pérdidas. Los acreedores, dueños de deuda subordinada, de deuda sénior y los depositantes, soportarán, en su caso, pérdidas derivadas de la resolución después de los accionistas o socios y de acuerdo con el orden de prelación establecido en la legislación concursal”.

El borrador de la norma española añade que “en caso de recapitalización interna de la entidad, [los depósitos] serán los últimos créditos que puedan verse afectados, quedando además cubiertos en una importante medida por el fondo de garantía de depósitos, de tal forma que la inmensa mayoría de los depositantes quede absolutamente indemne en caso de resolución de una entidad de crédito”.

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Más información

Archivado En

_
_