_
_
_
_
_
Aunque es obligatorio por ley, aún no está presente como debiera

¿Es o no una realidad el certificado de eficiencia energética?

Eficiencia energética

Es obligatorio para todas aquellas viviendas de nueva construcción, para aquellas que se vayan a vender y para todas las que se vayan a alquilar, así como para los edificios públicos frecuentados habitualmente por el público y con más de 250 metros cuadrados. Desde el Parlamento Europeo se instó a todos los estados miembros a adoptar medidas para la eficiencia energética de los edificios y lo hizo a través de la Directiva 2002/92/CE que quedó finalmente modificada por la Directiva 2010/31/UE que el ordenamiento español transpuso mediante el Real Decreto 235/2013.

Desde junio de 2013 la ley obliga a que las viviendas y edificios antes mencionados tengan un certificado de eficiencia energética. Mucho tiempo ha pasado ya desde entonces, en torno a 20 meses en los que los propietarios debían de obtener el certificado que demostrase que el inmueble es eficiente en cuanto al consumo de energía primaria no renovable y en cuanto a emisiones de CO2, que son los valores que se toma el Certificado de Eficiencia Energética.

Sin embargo, según los datos que publicó el Ministerio de Industria, Energía y Turismo con el Ministerio de Fomento y junto al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) que corresponden a junio de 2014, en España hay un total de 645.359 inmuebles que cuentan con el certificado.

Las primeras multas

No disponer del certificado de eficiencia energética en caso de tener que tenerlo obligatoriamente por ley supone una infracción, y como tal la sanción es su consecuencia directa.

Además hay distintos niveles de infracción, las leves son aquellas como no exhibir la etiqueta de eficiencia energética cuando resulte obligatorio, certificados sin la información mínima exigida o etiquetas sin formato y contenido mínimo entre otras, las graves son por ejemplo incumplir los métodos de cálculo para la certificación, exhibir una etiqueta válida y en vigor o alquilar o vender sin certificado y las muy graves son aquellas como falsear la información al expedir o registrar el certificado, hacer de técnico certificador sin poder serlo legalmente o publicitar un alquiler o una venta de un inmueble con una calificación que no esté en vigor ni registrada entre otras.

En este sentido, las multas leves van de los 300 a los 600 euros, las graves de los 601 a los 1.000 euros y las catalogadas como muy graves van de los 1.001 a los 6.000 euros, y su instrucción y sanción corresponde al órgano competente de cada Comunidad Autónoma.

De hecho, tal y como informaba Cinco Días, la Comunidad de Madrid ya ha abierto 21 expedientes sancionadores durante el 2014, y los motivos fueron por falsear información, por intentar arrendar un inmueble sin el correspondiente certificado y por certificados que estaban firmados por un técnico no competente legalmente.

Información importante

Hay que recordar una vez más que el certificado es obligatorio para los casos mencionados y que al obtenerlo tiene una validez de 10 años. Además debe de otorgarlo un técnico competente, y para ello deberá de tener la titulación académica pertinente y acreditarla, el técnico y podrá ser elegido libremente sin que sea uno concreto ni una empresa determinada la que lo expida.

Con el certificado la vivienda obtiene una calificación que determinará si las características constructivas del inmueble son las idóneas para el consumo eficiente de energía y si hay que establecer medidas de mejora para ello.

Archivado En

_
_