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Alcance limitado

¿A quién beneficia la Ley de segunda oportunidad?

A quién beneficia la ley de segunda oportunidad

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, la ha definido como una forma de “devolver a los españoles algunos de los esfuerzos de la crisis y ampliar la mejoría económica a los sectores más vulnerables” y normalizar una situación de endeudamiento excesivo, destacando que supone un cambio fundamental en el sistema de tratamiento del endeudado.

Desde luego hay cambios en los mecanismos para conseguir que las familias puedan salir de una situación de endeudamiento y volver a empezar, pero ni es aplicable a todos y tampoco sencillo y automático. Sí es un cambio positivo en cuanto al menos a que nos acercamos a lo que sucede en otros países de nuestro entorno, donde existe la insolvencia personal y salir de una situación de endeudamiento es mucho más sencillo económica y socialmente hablando.

El Real Decreto Ley de Mecanismo de Segunda Oportunidad y Reducción de la Carga Financiera y otras Medidas de Orden Social establece para los deudores particulares un nuevo sistema de exoneración de deudas más flexible que se pondrá en marcha tras la conclusión de un concurso por liquidación o por insuficiencia económica. Para ello, se mejora la labor de arbitraje a través del mediador que impulsa la negociación entre las partes y soluciones para la reestructuración de las deudas.

Qué ocurre si no hay acuerdo

Si a pesar de la labor del mediador no se alcanza ningún acuerdo, el afectado puede declararse en concurso, pero con un cambio, ya que en lugar de acudir a un juzgado de lo mercantil como ocurría hasta ahora, debe acudir a un juzgado de primera instancia (civil). En teoría el cambio debe acelerar los plazos, pero hay serias dudas sobre ello.

Una vez declarado el concurso, el afectado accederá al beneficio de exoneración de las deudas no pagadas con excepciones. En las empresas, no se condonarán los préstamos “contra la masa”, es decir, los necesarios para que funcione la empresa y que cubran los gastos de administración del concurso, los de privilegio general (no sobre un bien concreto sino en general), los que están a favor del sector público y los de alimentos (por ejemplo los procedentes de pensiones alimenticias).

Plazo de hasta 5 años

Conseguido esta exoneración parcial, el beneficiario tendrá un plazo de cinco años para afrontar el pago de las deudas no condonadas. Para que el deudor quede libre de ellas deberá hacerlas frente o hacer un esfuerzo sustancial para saldarlas.

Si en este plazo de 5 años el deudor ha ocultado ingresos o bienes, o mejorara su situación sustancialmente, los acreedores podrían pedir que se revocase la exoneración.

En caso de que no se haya podido pagar todas las deudas y siempre que el deudor acepte someterse a un plan de pagos durante los 5 años siguientes para el abono de las deudas no exoneradas, el deudor podrá quedar liberado del resto de sus créditos excepto los públicos y por alimentos.

En general aunque flexibiliza los pagos reduciendo importes no parece la solución más efectiva, especialmente para los particulares. La exoneración es bastante incompleta, los plazos largos con grandes dudas en el papel efectivo del mediador y en el caso de los particulares no nos salvaría de perder nuestros bienes, en especial la vivienda y por tanto hace más recomendable acogerse al código de buenas prácticas.

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