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La letra pequeña de la medida

Diez claves del nuevo ‘coste cero’ para los autónomos

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el sábado 7 marzo el detalle de la nueva bonificación en la cuota de los autónomos que contraten un sustituto, a jornada parcial o completa, para poder dedicarse ellos al cuidado de hijos de hasta siete años o familiares dependientes.

Se trata de aplicar a los autónomos una ayuda similar a la que disfrutan las empresas para sustituir a los trabajadores durante el periodo de baja maternal, que se denomina coste cero porque no se pagan cotizaciones por el contrato de sustitución; y en este caso la bonificación se aplica sobre la cuota del autónomo.

Estas son diez claves incluidas en la letra pequeña de esta nueva ayuda, que está en vigor desde el lunes 9 de marzo:

1. Base de cotización

La ayuda consistirá en una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha que se acoja a la medida el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento. Si el trabajador lleva menos de doce meses de alta, la base media se calculará desde la fecha en la que se haya inscrito en el Régimen por cuenta propia.

2. Seguir dado de alta

La aplicación de esta bonificación exigirá que el autónomo que contrate a un asalariado para sustituirle, deberá seguir en alta en el Régimen de autónomos durante todo el año del cobro de esta ayuda y durante los seis meses siguientes a la finalización del contrato.

3. Duración  

La duración del contrato bonificado del sustituto deberá durar como mínimo tres meses.

4. Fin de la relación laboral

Si el contrato bonificado se extingue antes de que finalice el periodo de un año de la bonificación -incluso si se termina durante los tres primeros meses de duración inicial- el autónomo podrá volver a beneficiase de esta ayuda si contrata a otro trabajador como asalariado en el plazo máximo de 30 días.

5. Jornada

El contrato que haga el autónomo a un asalariado no podrá celebrarse por una jornada laboral inferior al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo. Además, si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será del 50% (reducción del 50% de la cuota y no del 100%).

6. Incumplimientos

Si el trabajador autónomo incumple cualquiera de estos requisitos que se le exigen para disfrutar de esta ayuda, estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada. Solo no estará obligado a devolver esta ayuda si la extinción laboral del trabajador contratado obedece a despidos objetivos o disciplinarios procedentes, o por causas mayores (dimisiones, muertes, jubilación o incapacidades).

7. Sin asalariados

Solo tendrán derecho a esta bonificación los autónomos que no tengan ningún trabajador asalariado en la fecha de inicio de la ayuda y durante los doce meses anteriores. A efectos de este requisito, no se considerará asalariado los trabajadores interinos contratados para sustituir al autónomo o autónoma durante su baja por maternidad o paternidad.

8. Número de ayudas

La bonificación podrá disfrutarse una vez por cada uno de los sujetos causantes. Esto significa que podrá disfrutarse doce meses por cada hijo o familiar que se cuide.

9. Otras bonificaciones

Esta ayuda será compatible con el resto de incentivos a la contratación por cuenta ajena que existan, por ejemplo la bonificación para la contratación de un mayor de 45 años por parte de un autónomo menor de 30 años, entre otras.

10. Periodo de disfrute

Si el menor que se va a cuidar cumpliera los siete años antes de que se cumplan los doce meses que dura la ayuda, el autónomo podrá disfrutar de la bonificación hasta el término de los citados doce meses.

Sobre la firma

Raquel Pascual Cortés
Es periodista de la sección de Economía, especializada en información sobre empleo, Seguridad Social, pensiones y relaciones laborales. Licenciada en C.C. de la Información por la U. Complutense, empezó a trabajar en Cinco Días en 2000 y antes pasó por las secciones de política y economía de la agencia Europa Press y por el diario Soria 7 Días.

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