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Estima que la urgencia de la medida no está justificada

El Constitucional vuelve a frenar el poder del Estado para sancionar a los parados

Desde Empleo argumentan que el Real Decreto se tramitó como proyecto de ley

Engracia Hidalgo, secretaria de Estado de Empleo.
Engracia Hidalgo, secretaria de Estado de Empleo. Cinco Días

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Generalitat de Cataluña contra dos artículos del Real Decreto-Ley para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.

El Gobierno aprovechó este Real Decreto, aprobado en agosto de 2013, para introducir algunas medidas no relacionadas con el tiempo parcial, entre ellas las dos impugnadas por la Generalitat y que tienen que ver con la competencia atribuida al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para sancionar determinadas infracciones relacionadas con las prestaciones y subsidios de desempleo.

Se trata de la segunda vez que el Constitucional anula esta potestad al SEPE. Así, el Ejecutivo ya dió cumplimiento a una reciente sentencia del Tribunal Constitucional publicada el 23 de mayo pasado, y traspasó estas competencias sancionadoras a las comunidades autónomas. Sin embargo, posteriormente, volvió a retomar dichas competencias para el Estado en el Real Decreto-Ley para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, cuyos artículos referidos al procedimiento sancionador de los parados han sido anulados ahora.

En concreto, los artículos anulados por el TC son el 7 y el 8.5. En el primero se establece que los servicios públicos de empleo competentes verificarán el cumplimiento de la obligación de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo de mantenerse inscritos como demandantes de empleo, debiendo comunicar los incumplimientos de esta obligación al SEPE, que queda habilitado para imponer sanciones cuando no se cumpla el requisito, exigido para la conservación de la percepción de la prestación, de estar inscrito como demandante de empleo.

El segundo artículo declarado inconstitucional, el 8.5, atribuye la competencia para sancionar las infracciones cometidas por solicitantes o beneficiarios de las prestaciones por desempleo al SEPE, incluyendo las infracciones por no facilitar la información necesaria para garantizar la recepción de sus notificaciones y comunicaciones y por incumplir el requisito, exigido para la conservación de la percepción de la prestación, de estar inscrito como demandante de empleo.

El Tribunal entiende que las medidas adoptadas no eran tan urgentes como para ser aprobadas por decreto, pues podía haberse seguido el cauce parlamentario. Por lo tanto, al no cumplirse el requisito de “extraordinaria y urgente necesidad” que establece el artículo 86.1 de la Constitución Española para legislar por Real Decreto, el Alto Tribunal declara inconstitucionales y nulos dichos preceptos.

La norma recurrida reforma la Ley de Empleo así como la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y atribuye al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la competencia para sancionar determinadas infracciones relacionadas con las prestaciones y subsidios de desempleo.

Según el TC, el Gobierno “no ha explicitado de modo suficiente, ni en la exposición de motivos, ni tampoco en el trámite de convalidación parlamentaria del Real Decreto-ley”, una argumentación sobre la necesaria prontitud que requería la atribución al SEPE de la competencia para sancionar determinados tipos infractores imputables a los beneficiarios de las prestaciones y subsidios de desempleo.

 Pero, en respuesta a esta anulación, desde el Ministerio de Empleo argumentan que el Real Decreto no se convalidó sin más, sino que se tramitó como proyecto de ley.

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