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Tras una petición de Gas Natural Fenosa de devolución de lo pagado

El Constitucional declara nula e inconstitucional la “ecotasa” extremeña

El Tribunal Constitucional ha declarado nulo e inconstitucional el Impuesto sobre Instalaciones que incidan en el Medio Ambiente de Extremadura, conocido como “ecotasa”, a raíz de una cuestión promovida por el Tribunal Supremo y después de que Gas Natural Fenosa exigiera la devolución de lo abonado por este impuesto.

Según la sentencia, a la que EFE ha tenido acceso, los preceptos impugnados figuran en la Ley 7/1997 de la Asamblea de Extremadura, de medidas fiscales sobre la producción y transporte de energía que incidan sobre el medio ambiente, y en la redacción dada a los mismos por la Ley 8/2005, que regula el Impuesto sobre Instalaciones que incidan en el Medio Ambiente.

Los artículos ahora nulos hacen referencia al “hecho imponible” del citado impuesto, es decir, la realización de actividad de producción, almacenaje o transformación de energía eléctrica, “la base imponible” para esta actividad y “la cuota tributaria” en las citadas actividades.

En concreto, la cuota tributaria era el resultado de multiplicar la base imponible obtenida por 0,0013 euros en el caso de energía eléctrica de origen termonuclear, y por 0,0009 euros, en el caso de energía eléctrica que no tenga origen termonuclear.

En su auto, el Tribunal Constitucional expone que los fundamentos jurídicos atendidos “impiden entender” que la actividad económica se haya sometido a tributación por el citado impuesto “desde una perspectiva diferente” y, por tanto, “que el gravamen se haya configurado sobre una materia imponible diferente a la que es objeto del impuesto sobre actividades económicas”.

Se recuerda que la representación procesal de Unión Fenosa Generación, S.A. solicitó la rectificación de la autoliquidación y la devolución de la cuota tributaria ingresada en relación con la “ecotasa”, cuya cuantía del procedimiento era de 2.293.579 euros.

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