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Tribuna
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El arbitraje también es una solución para pymes

Los conflictos en las empresas consumen una parte importante de recursos tanto humanos como financieros y una pérdida de oportunidades. No es infrecuente que causen bloqueos y afecten también a la imagen corporativa. Las diferencias entre los distintos socios acerca de cuestiones tales como: los planes de negocio o estrategias; el modo de hacer de los administradores; el posicionamiento; las inversiones o financiaciones; en aspectos relacionados con las retribuciones, el reparto de beneficios, las cuentas anuales, o la interpretación de los estatutos suelen ser los más frecuentes.

Las necesidades empresariales exigen que los conflictos societarios se resuelvan sin erosión del entorno corporativo, a bajo coste y evitando trasladar el problema de un ejercicio a otro, ya que esto puede agravar las consecuencias.

Tradicionalmente, la solución de esta tipología de conflictos se ha hecho recurriendo a la vía judicial, ante los tribunales de justicia. Una vía que, debido a sus tiempos amplios y a las características de rigidez del procedimiento, prolonga estas situaciones en el tiempo provocando incertidumbres que lastran la vida societaria y comprometen muchas veces su desarrollo.

Una prolongación de los tiempos agravada por la enorme carga con que viven los tribunales de justicia, a lo que hay que sumar el aumento de los costes con la introducción de las tasas judiciales.

Dejar los conflictos sin resolver es una mala praxis que pasa factura. Los americanos describen sus efectos como skeletons in the wardrobe (esqueletos en el armario). Ante esto, las pequeñas y medianas empresas pueden resolver sus conflictos al margen de los tribunales de justicia de forma más rápida y eficaz con sistemas alternativos a la justicia ordinaria, teniendo en consideración dos niveles que se combinan sucesivamente.

En primer lugar, se puede intentar recurrir a una mediación o conciliación entre las partes. Un proceso voluntario en el que dos o más partes involucradas en un conflicto trabajan con un profesional imparcial –el mediador– para generar sus propias soluciones y resolver sus diferencias. Eso sí, todo ello durante un tiempo limitado.

Se trata de una forma flexible de resolución de conflictos que permite a las partes en disputa una solución previa a lo que hubiera constituido un litigio. Ofrece, por tanto, una oportunidad de ganar una mayor comprensión de los conflictos y limitar el coste, tanto en tiempo como en dinero, que implica un procedimiento legal completo.

A diferencia de un juez o un árbitro cuyas decisiones obligan a las partes, la mediación busca obtener una solución surgida de las propias partes, válida para ambas y totalmente voluntaria, según se recoge en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles. Ahí nadie impone nada.

En el caso de que las partes no aporten una solución con la mediación o la conciliación, en el tiempo que se hayan dado, entra en juego un segundo nivel en el que se pone en marcha un proceso arbitral que sí va a resolver el conflicto y de modo definitivo. Ahora bien este tipo de soluciones, en dos niveles, exigen un previo convenio arbitral que debe incorporarse como cláusula de jurisdicción en los contratos mercantiles que suscriban las partes y, en el caso de sociedades, mediante su incorporación a los estatutos de la sociedad o mediante un contrato con este solo propósito.

En un proceso arbitral, la decisión final la adopta un tercero neutral denominado árbitro, que es el equivalente al juez ordinario de los tribunales de justicia. Su decisión, que es vinculante para las partes, se denomina laudo y tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia firme del juez, que se puede dar después de numerosos recursos.

A pesar de que, en los últimos años, se ha incrementado el número de sociedades que apuestan por este modelo, todavía hay muchas empresas que no han optado por incorporar una cláusula arbitral a sus estatutos, hecho que entraña la seguridad de que, cuando se produzca el conflicto, se solventará rápidamente y fuera de los tribunales. Y es que entre las empresas todavía hay un cierto desconocimiento sobre la existencia y la eficacia de los procedimientos alternativos de resolución de conflictos. Estos se suelen infrautilizar y cuando se necesitan puede ser tarde.

Con plena consciencia de esta situación de desconocimiento, el Tribunal Arbitral de Barcelona ha creado, por un lado, programas de mediación mercantil para empresas a completarse en un periodo máximo de un mes de la mano de un cuadro profesional de alta especialización y experiencia en sectores diversos de negocios.

Y por otro lado, los procedimientos abreviados arbitrales, acortándolos de los seis a los tres meses de plazo, y abaratando los costes un 30% con la fórmula de los laudos exprés, especialmente pensada para que las pequeñas y medianas empresas, que constituyen un 98,9% del tejido empresarial, puedan salir de la crisis sin conflictos para enfocar las nuevas etapas empresariales sin lastres pasados.

Jesús de Alfonso es presidente del Tribunal Arbitral de Barcelona.

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