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Dos sentencias, una a favor y otra en contra, incorporan ya el informe

La prueba pericial de Bankia marca ya los primeros fallos por vía civil

Los dos peritos del "caso Bankia", Víctor Sánchez (izquieda) y Antonio Busquets (al fondo).
Los dos peritos del "caso Bankia", Víctor Sánchez (izquieda) y Antonio Busquets (al fondo).EFE
Juande Portillo

La prueba pericial del caso Bankia, encargada por el juez Fernando Andreu a los inspectores del Banco de España Víctor Sánchez y Antonio Busquets, ha supuesto una revolución. No solo para la causa que instruye la Audiencia Nacional, en la que el informe ha forzado a la entidad y al FROB a estudiar ya la constitución de provisiones para afrontar una posible indemnización a los accionistas que perdieron su inversión, sino también para las demandas civiles que los particulares vienen presentando por su cuenta, que se multiplican ahora amparadas en la conclusión de los peritos: que Bankia no ofreció una imagen fiel a la realidad en el folleto informativo con el que salió a Bolsa.

Sentencias que, según fuentes cercanas, el FROB y Bankia analizan ahora para estimar el posible impacto total del caso y el reparto de su coste, con el foco puesto en los dos primeros fallos que incorporan ya el dictamen pericial.

El primero de ellos, una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Albacete de finales de diciembre, da la razón al demandante declarando “la anulabilidad del contrato” de compra de acciones que firmó el 11 de julio de 2011.

El fallo condena a la entidad a devolver los 6.000 euros invertidos, más los intereses legales generados desde entonces, y al pago de las costas procesales, a cambio de lo cual recibirá, sin comisiones, los valores en cartera del demandante.

Sentencias basadas en el informe pericial

En contra de Bankia:

“Puede concluirse que Bankia S.A. proyectó una imagen de solvencia que no era real”.

A favor de Bankia:

“No se puede, por vía de simples presunciones, deducidas de la documentación aportada, concluir la concurrencia de los vicios señalados”.

Aunque ya se habían producido decenas de sentencias de todo signo por la vía civil, muchas de las cuales condenaban igualmente a la entidad al entender que hubo una mala comercialización de las acciones o que el comprador no estaba cualificado, lo que se dilucida ahora es si la entidad mintió.

“Hasta ahora, los demandantes no tenían una base tan sólida para reclamar que la imagen que dio la compañía no era fiel reflejo de la realidad”, ilustra Jordi Ruiz de Villa, socio del bufete Jausas, que representa a algunos clientes institucionales que se han decidido a reclamar tras conocer la prueba pericial.

La magistrada de Albacete, de hecho, establece que las acciones no son productos complejos y que lo que “sí se ha de valorar” es si la información proporcionada por Bankia fue correcta. En este punto considera “acreditado que la imagen que proyectó la demandada sobre su situación financiera no se correspondía con la realidad”, citando como prueba el informe pericial, que adscribe directamente al Banco de España, en el que se recogen “errores contables” en las cuentas de diciembre de 2010 y en el folleto de salida a Bolsa de Bankia y el posterior rescate público de la entidad. “A la vista de lo expuesto, puede concluirse que Bankia S.A. proyectó una imagen de solvencia que no era real”, concluye.

Por contra, un segundo fallo al que se ha incorporado el informe de los peritos, desestima íntegramente la demanda de un accionista que también reclamaba 6.000 euros. Se trata de una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Alicante, de nuevo de finales de diciembre, que también defiende que “las acciones no son productos complejos” y valora el “test de conveniencia” que la entidad realizó al comprador.

“La pretensión de nulidad se proyecta sobre la existencia de error en la solvencia presentada por Bankia S.A. en su salida a Bolsa”, aclara el magistrado para advertir, sin embargo, que aunque “el hecho de que se esté investigando por el Juzgado Central de Instrucción la posible comisión de una serie de delitos, pone de manifiesto que puede existir una incorrección al respecto”, la documentación proporcionada por el demandante, “que al parecer serían los informes presentados por los peritos designados por el Banco de España”, no viene acompañados por una certificación que pruebe que lo son y, por tanto, “ningún valor probatorio se les pude conferir”. El juez, de hecho, solo admite como prueba el folleto de emisión de Bankia, que sí incluía “la advertencia expresa de ciertos riesgos”.

El número de jueces que admita como prueba contra Bankia el informe pericial será clave para estimar el volumen total de indemnizaciones que podrían llegar a abonarse. Mientras los grandes inversores institucionales avanzan que no demandarán, el riesgo se concentra en los 1.855 millones –de los 3.092 captados–, que aportaron los cerca de 300.000 accionistas minoritarios.

En el sector se da por sentado que será el Estado, como poseedor del 62% del capital de Bankia, quien corra con el grueso del coste para evitar mayor impacto a una entidad que aspira a privatizar sin pérdidas. Un objetivo, que pese al alza bursátil del 5,92% de ayer, podría complicarse en función del impacto final que tengan las dotaciones por litigio en sus cuentas.

La prescripción del delito, abierta a interpretación

La entrega al juez del informe pericial sobre el caso Bankia a principios del pasado diciembre, y su reciente ratificación a mediados de enero, no son el único factor que ha acelerado la interposición de demandas civiles contra la entidad por parte de accionistas que han perdido el 99% de su inversión inicial. Los bufetes de abogados vienen advirtiendo a sus clientes de que algunos de los delitos planteados corren el riesgo de prescribir. El momento, sin embargo, es objeto de muy diversas interpretaciones. Hay quien apunta a que el plazo para denunciar el engaño en las cuentas de Bankia expira el 28 de mayo, tres años después de que el equipo de José Ignacio Goirigolzarri reformulara las cuentas de la entidad, aflorando un agujero que culminó con el rescate, si bien la Ley del Mercado de Valores da cinco años desde esa fecha. Otros defienden que el tiempo comienza a contar desde el pasado diciembre, cuando se hizo pública la prueba pericial. De otra parte, julio de 2015, cuatro años después de la salida a Bolsa, será la fecha tope para reclamar la nulidad del consentimiento para la compra, mientras que el plazo de prescripción general asciende a 15 años. Aunque todo depende de la estrategia del letrado, en el bufete Jausas recuerdan que el particular puede poner el contador a cero mandando un burofax a Bankia en el que se le informe de la intención de reclamar el dinero y de interrumpir el plazo de prescripción. Con ese tiempo ganado, además, los particulares pueden esperar a conocer si la sentencia del caso Bankia obliga a la entidad a indemnizarles sin necesidad de que ellos inicien acciones civiles.

Blesa pide que sus correos se retiren del caso de las tarjetas‘B’

El expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa ha solicitado al juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu que anule sus correos electrónicos de la causa en la que investigan las tarjetas black, opacas al fisco al entender que aportándolos se han vulnerado sus derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. El juez acordó unir ciertos correos de los exdirectivos de la entidad a esta pieza separada del caso Bankia el pasado 26 de enero, obtenidos del informe forense realizado por Price Waterhouse Coopers (PWC) a petición de Bankia que el FROB entregó a la Fiscalía.

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