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Tribuna
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La cooperación judicial y la Unión Europea

La Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre sobre intercambio de información de antecedentes penales y de resoluciones judiciales en la Unión Europea, que entró en vigor el 3 de diciembre, ha sido el punto de partida para incorporar a nuestro Derecho las decisiones marco y las directivas aprobadas en materia de intercambio de información de antecedentes penales y el de reconocimiento mutuo de resoluciones penales.

No hay que olvidar que este avance ha tenido un paso previo como ha sido la adjudicación de nuevas competencias a los juzgados y tribunales penales, gracias a la modificación de ciertos preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/2014, de 29 de octubre), como consecuencia de sentencias europeas por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad, el exhorto europeo de obtención de pruebas, la resolución de libertad vigilada, la resolución sobre medidas de vigilancia de la libertad provisional y la orden europea de protección.

La cooperación entre las autoridades españolas y las autoridades de los demás Estados miembros de la Unión Europea permite que sea una realidad, por un lado, el intercambio de información sobre antecedentes penales de las personas físicas entre el Registro Central de Penados y las autoridades responsables de los registros nacionales de cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea. Y, por otro, los efectos en los procesos penales tramitados en España de resoluciones condenatorias definitivas y firmes dictadas por un órgano jurisdiccional penal de otro Estado miembro por la comisión con anterioridad de un delito contra las mismas personas físicas.

En consecuencia, se pretende con esta ley (que nace del espíritu de la reforma de nuestro Código Penal) que los efectos de la reincidencia sean aplicables en las mismas condiciones cuando la sentencia condenatoria haya sido dictada en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

Este nuevo modelo de cooperación judicial conlleva un cambio radical en las relaciones entre Estados miembros de la Unión Europea, al sustituir las antiguas comunicaciones entre las autoridades centrales y gubernativas por la comunicación directa entre las autoridades judiciales, lo que junto a otras medidas ha logrado simplificar y agilizar los procedimientos de transmisión de las resoluciones judiciales.

En cuanto al régimen de intercambio de información sobre antecedentes penales, el Registro Central de Penados –autoridad competente para recibir y emitir información de este tipo– inscribirá en España las notas de condena de ciudadanos españoles por sentencias firmes dictadas en otro Estado miembro e informará sobre las condenas pronunciadas en España a la autoridad central del Estado de la nacionalidad del condenado. Este intercambio de información se enviará por vía electrónica común que en la actualidad es el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS).

En la práctica, ECRIS es un sistema electrónico de interconexión de las bases de datos de los registros de antecedentes penales de todos los Estados miembros, en el que estos intercambian información sobre condenas de una manera rápida, uniforme y fácilmente transferible por ordenador.

Por tanto nos encontramos con un sistema que permite a los jueces y fiscales acceder fácilmente a una información completa sobre el historial delictivo de cualquier ciudadano de la Unión Europea, con independencia del país europeo en el que hubiera sido condenado.

Respecto a la información de las sentencias condenatorias firmes se recogerán los datos del condenado, del carácter de la condena, sobre el delito que dio lugar a la condena y el contenido de la condena.

En cuanto a los plazos y en lo que concierne a los antecedentes penales se establecerán unos plazos de respuesta a una consulta de otro Estado miembro, de 10 días si la consulta la realiza la autoridad competente de un Estado miembro, o de 20 días si la consulta la solicita un particular. Y los plazos para notificar las sentencias condenatorias dictadas por tribunales españoles sobre nacionales de Estados miembros serán como máximo de dos meses a partir del momento en que hayan sido remitidas al Registro Central de Penados.

Por último señalar que las condenas anteriores firmes dictadas en otros Estados miembros contra la misma persona por distintos hechos surtirán, con motivo de un nuevo proceso penal, los mismos efectos jurídicos que hubieran correspondido a tal condena si hubiera sido dictada en España.

Esta ley supone, por tanto, la consagración del principio de equivalencia de sentencias dictadas en la Unión Europea mediante su toma en consideración en procesos posteriores derivados de la comisión de nuevos delitos. Ello significa que, al igual que ocurre con las condenas anteriores pronunciadas en España, las que se dicten en otros Estados miembros deberán ser tenidas en cuenta por las autoridades judiciales tanto durante el proceso, como en la fase previa al mismo y en la ejecución de la condena.

Pedro-Bautista Martin Molina es abogado, economista y socio fundador de la firma Legal y Económico.

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