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Qué decisiones tomar ante los cambios

Cómo maximizar el ahorro con la reforma fiscal

Thinkstock

Aún queda tiempo para prevenir el efecto que tendrá en la economía personal la declaración de la renta de 2014. Antes de esperar a los sobresaltos que pueden llegar a partir de la próxima primavera, en la recta final del año hay margen para tomar decisiones que minimicen la factura con Hacienda. Y el poco más de un mes que resta para cerrar 2014 es especialmente significativo, puesto que el 1 de enero entra en vigor un nuevo marco fiscal por el que se rebajan los tipos impositivos y se modificarán aspectos sustanciales de la fiscalidad del ahorro. Este año cobra por tanto más importancia la planificación fiscal, sobre todo si se prevé abordar una desinversión importante, como la venta de una casa o de una cartera de inversión con cierta antigüedad. Pero tanto si vende, como si prevé invertir, el contribuyente debe tener en cuenta los cambios fiscales que se avecinan.

Vivienda: El activo con más cambios

La fiscalidad en la venta de una vivienda es una de la que registrará los mayores cambios. En especial en las ventas de inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, para las que desaparecen los denominados coeficientes de actualización –en los que se tenía en cuenta el efecto de la inflación– y de abatimiento, que permiten la rebaja fiscal para la plusvalía acumulada desde antes de 1995 y hasta el 20 de enero de 2006.

¿Cuándo conviene vender una casa para pagar menos impuestos, este año o el próximo?

Solo si el inmueble se compró en 2014 y se desea vender este mismo año, es más conveniente dejar la venta para 2015 para pagar menos impuestos. En el resto de casos, hay que sentarse a hacer números. Por un lado, en 2015 los impuestos serán inferiores, pero esa ventaja fiscal bien puede quedar superada por las ventajas tributarias aún vigentes en 2014. La venta de inmuebles disfruta de un coeficiente de actualización, que permite rebajar la plusvalía sujeta a gravamen y que desaparece en su totalidad en 2015. Y cuenta además con los denominados coeficientes de abatimiento, que rebajan la factura para inmuebles comprados con anterioridad a 1995, al menos para la plusvalía acumulada hasta el 20 de enero de 2006.

Este beneficio, que llega a dejar libre de impuestos la parte de la plusvalía hasta 2006 para inmuebles adquiridos en 1986, se mantendrá en 2015 pero con limitaciones. Solo si el precio de venta del inmueble no supera los 400.0000 euros. Además, ese límite estará vigente para todo tipo de ganancias patrimoniales, lo que además de la vivienda incluye las acciones en Bolsa. Así, si el precio de venta de un inmueble es de 350.000 euros, el contribuyente solo dispondrá de margen por otros 50.000 euros de ingresos en una venta para aplicarse los coeficientes de abatimiento. La ganancia que exceda esa cuantía tributará en su totalidad.

¿Hay excepciones que permitan conservar los beneficios fiscales vigentes en la venta de una vivienda?

Para los mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual, la plusvalía seguirá estando exenta. Y si no se trata de la vivienda habitual, sino por ejemplo de un apartamento en la playa, la ganancia también estará libre de impuestos para contribuyentes mayores de esa edad que destinen su ganancia a la inversión en un producto de ahorro previsión con renta vitalicia, como un seguro de ahorro o un plan de pensiones.

La exención, con este mismo condicionante de reinversión, se aplicará también para las plusvalías de la venta de acciones en Bolsa. Aunque no para la venta de una cartera de bonos, considerados rendimientos del capital. De modo que los contribuyentes mayores de 65 años sí deberán tributar.

¿Qué es más ventajoso? ¿Vender este año o el próximo una casa por 420.000 euros comprada en 1992?

En este caso concreto, conviene especialmente hacer números, puesto que en 2015 se disfrutará en gran medida del beneficio fiscal por los coeficientes de abatimiento –hasta los 400.000 euros de valor de venta– y se tributará por un tipo inferior. Pero en 2014, el vendedor puede beneficiarse de la aplicación de los coeficientes de actualización y de los de abatimiento por el total de la plusvalía acumulada hasta enero de 2006. Para este ejemplo, con un precio de venta de 420.000 euros –para una casa comprada en 1992 por 90.000 euros– resulta más ventajoso vender el año próximo. En concreto, el ahorro fiscal es de 930 euros.

En 2014, la plusvalía que tributa es de 239.157 euros –inferior a la plusvalía por la que se tributaría en 2015, de 266.850 euros–, gracias a un coeficiente de actualización del 1,3299% –que reduce en ese porcentaje la plusvalía a declarar– y al coeficiente de abatimiento. Pero la aplicación de un tipo impositivo inferior, resulta en un pago de impuestos en 2015 de 62.900 euros, casi mil euros menos que en 2014. El ejemplo demuestra la importancia de calcular el momento de venta más oportuno a efectos fiscales.

 ¿Es posible acordar el cobro de la venta para el año próximo para obtener el máximo beneficio fiscal?

Sí. El vendedor podría acordar con el comprador, si es que han pactado un precio de venta del inmueble en 2014, el aplazamieno del cobro a 2015 para obtener el máximo beneficio fiscal, explica Marcelino Blanco, asesor fiscal de Mirabaud. Este aplazamiento, ya sea como pago aplazado o como derecho de opción de compra, deberá consignarse ante notario y, lo que es igualmente importante, reflejarlo en la declaración de la renta de 2014 para que conste ante Hacienda.

 ¿Hay distinto tratamiento fiscal si se trata de una vivienda habitual o de una segunda residencia?

REl matiz es clave cuando se trata de contribuyentes mayores de 65 años, para quienes la plusvalía seguirá quedando exenta cuando se trate de la vivienda habitual. No así cuando se trate de una segunda residencia, en cuyo caso se introducen condicionantes para la exención como la reinversión en productos de ahorro previsión.

Bolsa: mejor esperar para vender

¿Cómo afecta la reforma fiscal a la inversión en Bolsa?

A partir del 1 de enero desaparecerá la diferencia en el tratamiento fiscal entre las plusvalías obtenidas por inversiones a corto plazo (menos de un año) y las de largo (más de doce meses). Hasta ahora, los beneficios obtenidos con las inversiones a corto plazo tributaban al tipo marginal del contribuyente, igual que las rentas del trabajo, que llega al 52% para las rentas más altas. Con la reforma fiscal, estas plusvalías pasan a tener el mismo tratamiento que las obtenidas por inversiones a largo plazo, a las que se aplica la tributación del ahorro._Bajarán estos impuestos a un rango de entre el 20% y 24% (19% y 23% en 2016).

Así, este cambio fiscal ayuda a los inversores con rentas altas y a los que operan en Bolsa a corto plazo, pues a partir del 1 de enero el tratamiento fiscal de estas plusvalías será más ventajoso. “Al ser uniforme el tratamiento de las plusvalías a corto plazo y a largo plazo, provocará que los inversores particulares no tengan en cuenta la temporalidad y se produzca mayor volumen de transacciones”, explica Almudena Malo, analista financiero de Abaco Capital.

Por esta razón, Joaquín Robles, analista de XTB, indica que “quizás BME puede ver cómo aumenta la negociación en las plazas españolas, al verse menos penalizados los operadores particulares a corto plazo. A su vez la banca española podría verse beneficiada de ese aumento de negociación”. Aun así, otros expertos destacan que el inversor medio español tiene un perfil de más largo plazo, por lo que entienden que esta consecuencia indirecta sobre la actividad de BME y los bancos en sus divisiones de inversión en Bolsa no será tan reseñable. Un efecto más indirecto de la reforma fiscal sería que la bajada de impuestos que incluye contribuya a reanimar el consumo. En ese caso, compañías ligadas al consumo podrían verse beneficiadas en sus resultados y, por tanto, en Bolsa. Sin embargo, es algo que está por ver. Así lo cree David Cano, de Afi, quien explica que “lo esperable sería que la renta disponible que se genera con la bajada de impuestos vaya al consumo, pero no lo tenemos tan claro porque el ahorro está en mínimos y quizá vaya al ahorro”.

¿Cómo queda la tributación por el cobro de dividendos?

Aquí llega la otra gran novedad en la inversión en Bolsa que introduce la reforma fiscal. Desaparece la exención fiscal a los primeros 1.500 euros ganados por el cobro de dividendos. Desde el 1 de enero del próximo año, cada euro obtenido por la retribución al accionista deberá tributar a los tipos de rendimiento del capital mencionados en el apartado anterior. Los expertos consultados creen que algunas compañías podrían decidir adelantar el pago del dividendo a sus accionistas a diciembre para que así puedan acogerse a la exención, algo que ya ha anunciado Iberdrola.

A partir del próximo año, esa ventaja desaparece. Cano, por su parte, añade que “la eliminación de la exención fiscal resta parte del atractivo para la inversión directa en renta variable y los fondos serán el mejor vehículo desde el punto de vista fiscal”. Coincide en ello Malo, quien sostiene que “determinados inversores particulares con carteras de renta variable podrían pasar a invertir en estructuras, a través de fondos de inversión o Sicav, para no penalizar el ahorro y que se quede implícito el valor en la participación”.

¿En qué casos resultará más conveniente aplazar la venta de acciones al próximo año?

Claramente, en el caso de plusvalías obtenidas tras un período de inversión inferior al año y para contribuyentes de rentas más elevadas. Así, si se tiene la decisión firme de vender, es mejor esperar al 1 de enero. Y si se trata de un inversor en fondos, que cree llegado el momento de reembolsar su inversión, tiene la clara alternativa de traspasar ese ahorro a otro fondo, sin necesidad de retirar su ahorro. Los fondos permiten los traspasos sin tributar, reservando el pago de impuestos para el momento de la salida definitiva del producto. Así, bastaría con trasladar de fondo lo invertido, a uno de mínimo riesgo y máxima posición de liquidez para no registrar pérdidas en esa transición, y esperar al 1 de 2015 para hacer el reembolso con impuestos más bajos.

¿Cómo es la rebaja de gravamen para las plusvalías? ¿Se vuelve a la situación previa a la subida de impuestos que se aplicó en 2012?

La rebaja será progresiva, entre 2015 y 2016. Y se apreciará sobre todo en las cantidades más elevadas. En la declaración de la renta de 2014 aún se aplicará una horquilla que va del 21% para plusvalías de hasta 6.000 euros hasta el 27% cuando lo ganado excede de 24.000 euros. Para la franja intermedia, cuando la ganancia supera los 6.000 euros y no alcanza los 24.000, el gravamen es del 25%._A partir del 1 de enero de 2015, los primeros 6.000 euros de plusvalía tributarán un punto por debajo, al 20% (19% en 2016). A_continuación, se abre una amplia franja hasta los 50.000 euros que se gravará al 22%, de modo que las ganancias superiores a los 24.000 euros saldrán claramente beneficiadas frente al 27% del tipo de 2014. Y para lo que exceda de 50.000 euros, se tributará por el 24%, que se reducirá al 23% en 2016. Así, quien pueda demorar la venta de un activo no ya a 2015 sino al año siguiente, logrará un ahorro fiscal aún mayor.

La rebaja es notable pero, aun así, no devuelve la tributación del ahorro a la situación anterior a la subida de impuestos de 2012. En 2011, las plusvalías se gravaban al 19% para los primeros 6.000 euros. El excedente tributaba por el 21%.

¿Hay cambios para las ganancias más antiguas? ¿Cómo habrá que tributar por una inversión realizada hace más de dos décadas?

Sí. Las ventas de carteras de acciones o de fondos de inversión –ambos considerados ganancias patrimoniales– adquiridas antes de 1995 sufrirán los cambios en los coeficientes de abatimiento ya mencionados en el caso de la vivienda. Así, se mantendrá este beneficio fiscal –que permite aplicar porcentajes que reducen la plusvalía sujeta a tributación– solo cuando el valor de la venta no supere los 400.000 euros. Y este límite será el tope del que pueda beneficiarse en el tiempo el contribuyente. Es decir, si vende acciones por 250.000 euros, solo tendrá derecho a disfrutar de ese beneficio fiscal en una venta posterior por una cuantía máxima de 150.000 euros. Habrá que hacer números, por tanto, para saber cuándo es más conveniente vender.

Renta fija: menos impuestos

La inversión en deuda, como la bursátil, también se beneficiará a partir de 2015 de unos tipos impositivos inferiores. Desaparecerá igualmente la penalización que pesaba para el trading en deuda, puesto que las plusvalías cosechadas en menos de un año ya no tributarán al marginal del contribuyente sino en la tarifa del ahorro.

¿Qué ventajas tendrá a efectos fiscales la inversión en deuda en 2015?

Además de la rebaja de impuestos, las plusvalías cosechadas en una cartera de bonos podrán servir para compensar minusvalías obtenidas en Bolsa, y viceversa. Con el régimen tributario ahora vigente, no es posible compensar plusvalías y minusvalías de inversiones de distinta naturaleza. Es decir, las ganancias patrimoniales propias de la inversión en Bolsa o en vivienda con los rendimientos del capital por lo ganado en renta fija o con el cobro de dividendos. Los inversores tendrán por tanto mayor margen de maniobra para tomar decisiones y para cuadrar su cartera con el fin de reducir al máximo la factura fiscal. Por ejemplo, un contribuyente que este año haya ganado con su inversión en deuda soberana –que ha registrado un notable rally en especial en la periferia europea– 2.000 euros y que haya registrado pérdidas de 1.000 euros por la venta, por ejemplo, de títulos de OHL –antes de asumir pérdidas mayores en un valor que en el año desciende el 29%–, no podrá rebajar su plusvalía sujeta a impuestos a 1.000. Algo que sí podrá hacer a partir del próximo año. En cambio, en la declaración de la renta de 2014, tributará por rendimientos del capital de 2.000 euros y podrá dejar pendientes de compensar durante los próximos cuatro ejercicios los 1.000 que perdió en Bolsa. A_menos que pueda compensarlos, claro está, con lo ganando en la venta de otros títulos de renta variable o de participaciones en fondos de inversión, también ganancias patrimoniales.

¿Qué sucede a efectos fiscales con todos los ahorradores que en su día compraron participaciones preferentes y que vieron convertido ese ahorro en acciones de Bolsa?

Este supuesto puede generar sorpresas en la declaración de la renta. La pérdida inicial que los tenedores de participaciones preferentes de entidades nacionalizadas asumieron cuando se aplicó la quita a su valor –impuesta por Bruselas por el rescate a la banca– es un rendimiento del capital negativo. Y la plusvalía que puedan obtener con la posterior venta de acciones es una ganancia patrimonial. A quienes más les podría afectar esta distinción es a los titulares de preferentes de Bankia que se vieron convertidos en accionistas de la entidad, la única de las nacionalizadas que cotiza en Bolsa. En la declaración de la renta de 2013, la pérdida sufrida por el canje de preferentes no pudo quedar compensada con las ganancias patrimoniales por la venta de las acciones recibidas, ni por ninguna otra ganancia patrimonial. El obstáculo que hasta ahora impedía compensar rendimientos del capital con ganancias patrimoniales quedará suprimido de forma definitivo a partir de 2015 con la reforma fiscal. Pero ya habrá una excepción para los titulares de preferentes en la declaración de la renta de 2014. Los titulares de acciones de Bankia podrán compensar ya este año las minusvalías que arrastren de 2013 –pendientes de compensar, por el canje de preferentes– gracias a lo ganado en Bolsa un año después.

Nuevo marco en planes de pensiones

¿Qué cantidad conviene aportar al plan de pensiones antes de que acabe este año?

La habitual campaña de captación de planes de pensiones está este año especialmente condicionada por el factor fiscal. Los bancos activan toda su maquinaria comercial para impulsar la venta de un producto en el que las aportaciones rebajan directamente la base imponible del contribuyente. Así, los partícipes de mayores rentas que ahora tributan al tipo máximo estatal del 52% pueden rebajar su factura fiscal en el mismo porcentaje gracias a su aportación a un plan de pensiones. Pero este beneficio cambia en 2015. Si ahora el límite a las aportaciones está en los 10.000 euros anuales hasta los 50 años y en 12.500 euros a partir de esa edad, el próximo año el tope se reduce a los 8.000 euros, sin distinción de edad. Conviene por tanto apurar este año al máximo las cuantías, en especial como fórmula de rebajar el global de la factura fiscal para los contribuyentes de rentas más elevadas.

¿Hay algún otro incentivo para contratar este año un plan de pensiones, más allá de apurar al máximo las aportaciones?

Sí, los planes de pensiones podrán reembolsarse libremente al cabo de diez años, un plazo que comienza a contar desde el 1 de enero de 2015. Así, a partir de 2025 podrá rescatarse todo el patrimonio acumulado hasta entonces, con independencia de que se haya aportado en 2015 o con anterioridad.

¿Se pagarán menos impuestos en los reembolsos de planes de pensiones?

Sí, aunque no hasta el punto de equipararlos al resto de los productos de ahorro e inversión. El total del capital obtenido en un plan de pensiones tributa como rendimiento del trabajo. Es decir, a un tipo que ahora oscila entre el 24,75% y el 52% –o máximo del 56% en comunidades autónomas como Cataluña– y que se reducirá a una banda de entre el 20% y el 47% en 2015 y a entre el 19% y el 45% en 2016. Se pagarán por tanto menos impuestos al rescatar el plan a partir del año próximo, por lo que conviene retrasar a 2015 el momento del cobro.

¿Cambia en algo la fiscalidad de los reembolsos en forma de capital?

En términos generales no, puesto que se mantiene la reducción del 40% sobre la prestación correspondiente a lo aportado hasta el 31 de diciembre de 2006. Pero este beneficio tiende a desaparecer. Deberán prestar atención los partícipes que, ya jubilados, no hayan rescatado aún su plan de pensiones. De hecho, se puede seguir aportando al plan de pensiones una vez cumplidos los 65 años con los mismos incentivos fiscales, con la idea de reservar la pensión privada para una edad más avanzada y en previsión de una situación de dependencia. Pero si se congela la decisión del cobro, el jubilado debe saber que solo podrá disfrutar de la citada reducción por el 40% del capital si rescata el plan antes de que acabe 2016. Si lo hace más tarde, la perderá.

¿Se abren nuevas opciones para la planificación del ahorro a largo plazo?

La posibilidad de que los planes puedan rescatarse al cabo de diez años los refuerza como intrumento de inversión, más allá de la jubilación, y los acerca a los fondos de inversión, con los que deberán competir en la búsqueda de rentabilidad. La reforma fiscal trae además una nueva figura, el Plan Ahorro 5, donde la ganancia queda exenta si se mantiene al menos cinco años. Tendrán la forma de cuentas o seguros de ahorro, con una rentabilidad por tanto muy reducida en un actual nivel de tipos en mínimos.

¿Cómo influirá el nuevo marco fiscal en el ahorro conservador?

Además de la creación de la nueva figura del Plan Ahorro 5, la rebaja del tipo de gravamen en hasta 3 puntos en las cuantías más altas – del 27% al 24% en 2015– dará cierto alivio al ahorro más conservador, en el que ahora resulta muy difícil aspirar a rentabilidades del 2% anual, ya sea en depósitos o en deuda pública.

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