_
_
_
_
_
El Foco

Los consejeros responden a las demandas del mercado

Desde hace unos años, la regulación y los códigos de buen gobierno corporativo vienen incrementando las responsabilidades que los consejos de administración de las sociedades cotizadas deben asumir. Se está produciendo, de forma inexorable, una evolución profunda del rol del consejo y de los consejeros hacia un estándar de responsabilidad reforzada, tanto desde el punto de vista cuantitativo, con cada vez más competencias atribuidas al consejero, como cualitativo, en relación a la calidad de sus trabajos de gestión y supervisión.

Siendo cierto que, en algunos casos, los consejos de administración se han quedado lejos de cumplir con las expectativas que podría tener un accionista razonable –que no especialmente exigente–, no es menos cierto que la exigencia y el detalle que la última regulación está demandando a los consejeros de las sociedades cotizadas hace que este puesto requiera de una profunda reflexión antes de su aceptación y que, de aceptarse, el consejero necesite ayuda y asesoramiento en el cumplimiento diligente de su cargo.

Prueba de ello son el proyecto de reforma de la Ley de Sociedades de Capital en curso (proyecto de LSC), la modificación, también en trámite, del Código Penal, las nuevas normas internacionales de auditoría (NIA-ES) y, seguramente, el futuro Código de Buen Gobierno Corporativo que se publicará en breve.

En primer término, el proyecto de LSC establece una lista de competencias indelegables del consejo de las sociedades cotizadas, competencias que son adicionales a las responsabilidades generales que corresponden al órgano de administración de cualquier compañía.

Estas, que abarcan desde temas de estrategia hasta aspectos fiscales, pasando por el establecimiento de controles de inversiones, reporting financiero, riesgos, buen gobierno u operaciones vinculadas, se pueden resumir en las siguientes:

l La aprobación del plan estratégico, los objetivos de gestión y presupuesto anuales, la política de inversiones y de financiación, la política de RSC y la política de dividendos.

l La determinación de la política de control y gestión de riesgos y la supervisión de los sistemas internos de información y control.

l La determinación de la política de gobierno corporativo, su organización y funcionamiento y, en particular, la aprobación y modificación de su reglamento.

l La aprobación de la información financiera que, por su condición de cotizada, deba hacer pública la sociedad periódicamente.

l La definición de la estructura del grupo de sociedades del que la sociedad sea entidad dominante.

l La aprobación de las inversiones u operaciones que, por su cuantía o especiales características, tengan carácter estratégico o especial riesgo fiscal.

l La aprobación de la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales.

l La aprobación, previo informe de la comisión de auditoría, de las operaciones vinculadas.

l Y la determinación de la estrategia fiscal de la sociedad.

Por su parte, la reforma en curso del Código Penal introduce un nuevo tipo delictivo que sanciona con prisión de tres meses a un año o multa al representante legal o administrador de hecho o de derecho “que omita la adopción de las medidas de vigilancia o control que resultan exigibles para evitar la infracción de deberes o conductas peligrosas tipificadas como delito”. Lo que determina que los consejeros sean los garantes últimos de establecer un programa de prevención de riesgos penales dentro de sus organizaciones.

En relación a las nuevas normas técnicas de auditoría, resultado de la adaptación de las normas internacionales de auditoría-NIA-ES, suponen una mayor involucración del administrador en la evaluación de todos los aspectos del control interno de la compañía, así como nuevas responsabilidades en relación a la prevención y detección del fraude por parte de los consejeros.

Pese a que la última regulación designa como responsable del elenco de asuntos que hemos enumerado al consejo, lógicamente ni este órgano ni los propios consejeros pueden ser especialistas ni tener la capacidad de controlar todas estas competencias de manera directa.

Por ello, resulta preciso que los consejos elaboren un plan de acción para poder asumir de manera adecuada las nuevas responsabilidades, plan que debería abarcar distintas medidas:

1Verificación de las responsabilidades indelegables del consejo. El consejo debe poner en marcha un plan para verificar que cada una de las materias que caen bajo su competencia tienen asignados a los responsables adecuados dentro de la compañía.

2Creación de comisiones especializadas o asesoras. El consejo debe valorar qué comités constituir para analizar los bloques de materias más relevantes sobre los que debe decidir. El esquema de comisiones puede variar en cada compañía, si bien las que mayor peso vienen adquiriendo son las de auditoría, riesgos y control y la de nombramientos y remuneraciones.

3Revisión del sistema de reporting al consejo. El consejo debe revisar los flujos y contenidos de la información que recibe sobre sus competencias, a los efectos de analizar si se encuentra en posición de poder tomar las decisiones con la información suficiente y oportuna. Cobra especial relevancia la información que recibe de la primera línea directiva de la compañía y la información sobre cumplimiento normativo.

4Asesoramiento profesional. El consejo debe contar con asesoramiento especializado de terceros independientes, tal y como recomiendan los últimos códigos internacionales, para garantizar que este órgano desarrolla adecuadamente su labor de supervisión.

5Formación continua del consejo de administración. El consejo debe diseñar y poner en marcha un plan de formación personalizado, teniendo en cuenta las particularidades de cada sociedad y de los consejeros que lo integran. Deben también diseñarse cursos de acogida para nuevos consejeros (especialmente para los independientes, que pueden requerir de formación específica para familiarizarse con la sociedad y el mercado en el que opera) y cursos específicos para los que integren las comisiones especializadas.

Germán de la Fuente es socio director del área de Auditoría, Riesgos y Transacciones de Deloitte

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Archivado En

_
_