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Discrepan sobre las personas contra las que querellarse y por qué delitos

Apoyo con matices de la cúpula fiscal a Torres-Dulce

La cúpula del Ministerio Fiscal ha apoyado hoy al fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, en su decisión de presentar querella por el 9N, pero ha mantenido posturas distintas en torno a los cargos públicos que deben ser acusados y los delitos que se les deben atribuir.

Según han informado a Efe fuentes fiscales, el apoyo a Torres-Dulce ha sido casi unánime en lo relativo a que hay que presentar una querella por el proceso participativo del 9N, pero se han mantenido “discrepancias técnicas” en cuanto a la forma de presentación de la querella, es decir, las personas contra las que debe dirigirse y los delitos de los que son acusados.

Los fiscales con mayor categoría de la carrera fiscal han sostenido tres posturas distintas: los que apoyan la querella de Torres-Dulce en todos sus términos, los que creen que solo debe ir contra Mas y su vicepresidenta Joana Ortega, y los que sostienen que debe ser dirigida únicamente contra el presidente catalán.

Solo uno de los 22 fiscales de sala asistentes a la reunión, Bartolomé Vargas, encargado de los delitos de Seguridad Vial, ha disentido del criterio unánime de que había que presentar querella por una simple explicación: ya hay abiertos en Cataluña diversos procedimientos judiciales y sería suficiente con que el fiscal presentara su correspondiente informe.

Tras recibir el aval de la Junta de Fiscales de Sala, la Fiscalía General del Estado ha anunciado que presentará en los próximos días una querella por la consulta soberanista del 9N “con las precisiones de carácter técnico realizadas durante la reunión celebrada hoy”.

Una de las tres posturas desplegadas por los fiscales de sala en la reunión es la que ha coincidido en todo con el fiscal general del Estado: la querella debe ser dirigida contra Mas, Ortega y la consellera de Educación, Irene Rigau, por los delitos de prevaricación, malversación, usurpación de funciones y desobediencia.

Estas personas y los delitos son básicamente los que ya figuraban en el primer borrador de la querella que la Fiscalía General del Estado mandó a la Fiscalía catalana al día siguiente del proceso participativo para su interposición inmediata, lo que no se produjo por la oposición de los fiscales de Cataluña.

Otro grupo de fiscales ha sostenido, en cambio, que la querella deber ir dirigida sólo contra Mas y sólo por un delito de desobediencia. No obstante, los de este grupo han sostenido que como mucho se le podía añadir también el delito de prevaricación.

Según estos fiscales de sala, no se debe presentar la querella contra la vicepresidenta Joana Ortega porque “no hay hechos concretos para imputarle un delito”, de acuerdo con las fuentes consultadas por Efe.

También han opinado que presentar una acusación contra Mas por más de uno o dos delitos podría ser contraproducente y abriría más posibilidades a que la querella sea rechazada en su conjunto por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

Un tercer grupo de fiscales, en cambio, ha opinado que la querella debe ir dirigida tanto contra el presidente Mas como contra su vicepresidenta Joana Ortega.

A lo largo de la reunión de la Junta de Fiscales, algunos de los asistentes han opinado que el fiscal general no debería contemplar en su querella el delito de malversación de caudales públicos porque este asunto ya es objeto de investigación por parte de la Fiscalía de Cataluña.

También la acusación por un delito de usurpación de funciones es discutible, según algunos fiscales.

De forma unánime, los fiscales han manifestado su “perplejidad” por el tratamiento que los medios de comunicación han dado a las discrepancias habidas entre la Fiscalía Superior de Cataluña y la Fiscalía General en torno a la presentación de la querella.

Según las mismas fuentes consultadas por Efe, los fiscales de sala han opinado, en este sentido, que la postura de los fiscales catalanes no ha sido en modo alguno de “rebeldía”, sino que la posibilidad de discrepar y de mantener una posición distinta está contemplada en el artículo 27 del Estatuto Fiscal.

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