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El Foco
Tribuna
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La movilidad geográfica en el IRPF

La normativa del IRPF, tanto la vigente como la prevista en el proyecto de ley en trámite parlamentario, sigue sin recoger la figura del personal en asignación internacional, conocidos como expatriados. Se denomina expatriado a aquel trabajador (residente fiscal en España) designado por su empresa al extranjero para ocupar un puesto de trabajo en otra compañía del mismo grupo, por un periodo limitado de tiempo (entre uno y cinco años), con el objetivo de desarrollar su actividad profesional en, y para, la compañía extranjera, motivo por el cual pierde, con frecuencia, su actual residencia fiscal para devenir residente fiscal en el país de destino laboral.

Por el régimen fiscal que se les aplica, los expatriados pierden los beneficios de los residentes en España

Estos trabajadores siguen manteniendo fuertes lazos familiares y personales con nuestro país que condicionan su repatriación a España, una vez concluida la función para la que fueron desplazados al exterior. Dicha circunstancia genera con frecuencia problemas de doble imposición o de sobreimposición.

Los expatriados –y sus empresas– siguen contribuyendo a la Seguridad Social española, para poder garantizar la percepción de la pensión pública de jubilación y, a menudo, continúan pagando la hipoteca de la que, hasta el desplazamiento, era su vivienda habitual.

Sin embargo, el régimen fiscal aplicable a los trabajadores que pierden la residencia fiscal, como consecuencia de su desplazamiento al extranjero, se caracteriza por la pérdida de los beneficios fiscales que tienen los residentes fiscales en España, lo que supone un carga adicional en su tributación, incrementando así el coste fiscal asociado a los desplazamientos internacionales.

El desplazamiento de estos trabajadores al extranjero conlleva en ocasiones la enajenación de su vivienda habitual en nuestro país; vivienda que vuelven a adquirir una vez se efectúa su repatriación. Los residentes fiscales en España pueden evitar la tributación derivada de la plusvalía obtenida en la venta de su vivienda habitual acogiéndose a la exención por reinversión en vivienda habitual contemplada en la Ley del IRPF, si bien deben efectuar la reinversión del importe obtenido dentro de los plazos establecidos; los expatriados, no.

Al objeto de evitar la pérdida de la ventaja fiscal antes mencionada por el incumplimiento de los plazos exigidos en la norma, sería conveniente que, cuando se produzca un desplazamiento al extranjero derivado de un contrato de trabajo por un plazo no superior a cinco años, el plazo de reinversión de dos años a que se refiere la normativa fiscal del IRPF empezase a contar desde la fecha de notificación de regreso comunicada por el empleador, de acuerdo con lo establecido en el correspondiente modelo 147.

Cuando el empleado decide no vender su vivienda habitual es frecuente que esta sea alquilada durante el periodo de su no residencia. En estos supuestos, al tributar por el impuesto sobre la renta de no residentes deben hacerlo por la totalidad de los ingresos percibidos, sin posibilidad de deducir los gastos relativos a la vivienda (excepto en el ámbito de la Unión Europea, aunque sin la reducción del 60%). Esto implica soportar un coste superior al que tendrían de haber seguido siendo residentes fiscales en España.

La norma debería contemplar que el contribuyente no residente, en situación de expatriación, pudiera determinar el rendimiento neto derivado de las rentas procedentes del alquiler de vivienda en las mismas condiciones que un residente en España.

A efectos de gestión, debería facilitarse que pudieran presentar una única declaración anual por el conjunto de bienes inmuebles que dispongan y no, como hasta ahora, una declaración trimestral por cada inmueble.

La acreditación de la residencia fiscal en el extranjero constituye uno de los problemas prácticos más habituales dadas las exigencias de las autoridades españolas (hay países que no lo emiten o lo emiten sin cumplir los requisitos establecidos por los convenios para evitar la doble imposición, o no lo tienen firmado).

La Administración española exige el certificado de residencia como único y decisivo elemento de prueba. Sería conveniente disponer de alternativas documentales al certificado, tales como certificación de la empresa que ha asignado internacionalmente al trabajador contratos de alquiler de vivienda, certificados consulares, etc., ya que, en caso contrario, se está sometiendo al empleado a una sobreimposición indebida que, en muchos casos, acaba pagando la empresa.

Es un aspecto colateral al IRPF, aunque vinculado con lo que denominamos tributación personal; carece de sentido que una persona que abandona la residencia fiscal en España para prestar servicios para una empresa multinacional española se vea perjudicado en el caso de fallecimiento de una persona de su entorno familiar.

Más allá del alcance de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre vulneración de la legislación comunitaria por parte de la normativa española, por constituir una restricción a la libertad de circulación de capitales, debería modificarse el actual marco legal para permitir a los expatriados ser tratados igual que si hubieran continuado siendo residentes fiscales en la comunidad autónoma de origen.

La sentencia manifiesta que no existe ninguna diferencia entre la situación objetiva de un residente y la de un no residente en el ámbito UE. En consecuencia, mucho más debe serlo en el caso de las personas en situación de expatriación.

El Congreso de los Diputados ha aprobado una enmienda en la tramitación del proyecto de ley de modificación del IRPF, que resulta insuficiente para los expatriados, ya que estos residen, también, fuera de la UE. La norma debería considerarlos de forma específica.

No se trata de buscar un incentivo fiscal para los expatriados, se trata de encontrar un estímulo de política fiscal que favorezca la internacionalización de la empresa española.

Jaume Menéndez es economista. Miembro del Consejo Directivo del Registro de Economistas Asesores Fiscales REEAF-REGAF.

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