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Abre la vía para llevar a procesos civiles las sanciones de la AEPD

Primera sentencia civil en España contra Google por el derecho al olvido

Corresponde a la Audiencia Provincial de Barcelona

Logotipo de Google.
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Nuevos litigios se abren para Google en España. Y es que la primera sentencia civil en nuestro país que condena a Google Spain, S. L., filial del grupo estadounidense, en relación al denominado derecho al olvido después de la trascendental sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de mayo, procede de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha del pasado 17 de julio de 2014.

Este tribunal de Barcelona acordó en la revisión vía recurso de apelación de una anterior sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de la propia ciudad condal condenar al pago de 8.000 euros a Google como indemnización a la persona que instó la demanda por vulneración de su derecho a la protección de datos. Este Juzgado de Primera Instancia había desestimado la demanda inicial interpuesta por esta persona contra Google, Yahoo y Telefónica (Terra).

Según la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, los hechos se refieren a que se considera probado que el buscador de Google, que algunas fuentes señalan que tiene casi el 98% de cuota en el mercado de las búsquedas online en España, no fue diligente en retirar de los resultados de búsqueda las referencias a un indulto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en relación a la comisión de un delito contra la salud pública (tráfico de drogas), que vinculaba el nombre y apellidos de esa persona con esa cuestión, y tal referenciaba en el buscador, provocó un descrédito en su imagen pública.

La sentencia, a la que ha tenido acceso CincoDías del Repertorio de Jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial, tiene una amplia relevancia, según señalan distintas fuentes del mundo jurídico, puesto que traslada a los procesos civiles de reclamación de indemnizaciones a los directamente afectados por las sanciones administrativas que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impone a Google por estos hechos.

Aunque en el caso analizado por la Audiencia Provincial de Barcelona se solicitó en un principio una indemnización millonaria que superaba los cinco millones de euros y el tribunal la rebaja sustancialmente hasta 8.000 euros, esta circunstancia no resta relevancia a lo acordado. Según el órgano judicial, de las actuaciones de este proceso, resulta la interdependencia entre la actividad publicitaria de Google Spain (la AEPD se refirió en particular a los sistemas Adwords y Adsense) y la del motor de búsqueda Google. Es decir, Google Spain responde de lo que suceda en el motor de búsqueda de Google Inc. como si fuese propio. Esta sentencia implica también que las subsidiarias de Google Inc., aunque esta última argumenta que su sede está en California, deben responder ante las jurisdicciones nacionales.

De igual forma, destacan la relevancia de que la sentencia proceda de una audiencia provincial, porque ya puede establecer jurisprudencia para otros tribunales en situaciones similares.

La sentencia, de la que es ponente la magistrada Marta Rallo Ayezcuren, exonera de cualquier responsabilidad tanto a los buscadores de Yahoo y Terra. En este último caso se acreditó en el proceso, mediante prueba notarial, que en los resultados del buscador de Terra no se vinculaba a esa persona con ningún vínculo en página web referido al indulto. En el caso de Yahoo, en la resolución se señala que actuó con diligencia para suprimir los enlaces correspondientes y puso fin al tratamiento de los datos controvertidos antes de la decisión del procedimiento por la AEPD.

La sentencia de la Audiencia de Barcelona tenía la opción de recurso de casación por interés casacional y recurso extraordinario por infracción procesal. Google no ha querido hacer comentarios sobre la resolución.

Lo cierto es que Google ha ampliado sus actividades en España con respecto a esta cuestión tan estratégica como es su motor de búsqueda desde que la Audiencia Nacional acordó elevar la cuestión prejudicial al Tribunal Europeo a raíz de las sanciones que por no respetar el derecho al olvido le impuso la AEPD. La compañía comenzó su labor de divulgación sobre su posición en este tema el pasado 8 de septiembre en Madrid con la presencia de su presidente, Eric Schmidt, quien insistió que es necesario “un equilibrio entre el derecho a la información y la privacidad”. Schmidt también estuvo este viernes en Madrid en la clausura del evento de start-ups The South Summit.

Análisis europeo del nuevo escenario

Los ministros de Justicia de los 28 debatieron este viernes sobre las consecuencias de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre el caso Google España, que reconoce la existencia de un derecho al olvido en internet, y avisaron de que éste no puede ser en ningún caso “absoluto” y debe conjugarse con la libertad de expresión, informa Europa Press.

El fallo del Tribunal de la UE reconoce el derecho de los ciudadanos a pedir a un buscador que borre los enlaces a información personal que ya no es pertinente, aunque sea cierta y pública. El interesado debe presentar su solicitud al motor de búsqueda, que debe examinar si es fundada analizando el equilibrio entre el derecho a la información y el de privacidad. Cuando el responsable del tratamiento no acceda a lo solicitado, el afectado podrá acudir a la agencia de protección de datos o a los tribunales.

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