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No les afecta la interpretación legal que retrasa el retiro anticipado a 63 años

Trabajadores de 31.000 empresas podrán jubilarse a los 61 años

La ministra de Empleo, Fátima Báñez, junto al secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos.
La ministra de Empleo, Fátima Báñez, junto al secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos. Pablo Monge

Los pasados 13 de junio y 1 de agosto la Seguridad Social emitió un criterio administrativo que hacía una interpretación de la ley de reforma de las pensiones más estricta de lo que se venía aplicando. Según esta nueva interpretación, a partir de ahora se impide la jubilación anticipada a los 61 años a aquellos parados que tienen un convenio de cotización individual a la Seguridad Social –que lo pagan de su bolsillo–; siempre y cuando dicho convenio no provenga a de un acuerdo con sus empresas. Según el Gobierno, esto afectará a unas 35.000 personas que se jubilen hasta el 1 de enero de 2019.

Sin embargo, si estos convenio individuales provienen de acuerdos de prejubilaciones, expedientes de regulación de empleo o concursos registrados antes del 13 de abril de 2013, esos trabajadores podrán seguir jubilandose de forma anticipada a los 61 años, con 30 años cotizados y los coeficientes penalizadores (más suaves) anteriores a la reforma de pensiones de 2011.

Para ello las empresas tenían que haber registrado y comunicado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina (ISM) sus planes de jubilación, acuerdos, convenios o despidos colectivos antes del pasado 15 de abril. Y así lo hicieron un total de 30.965 compañías cuyo listado ha publicado el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en su web.

En un principio el plazo de inscripción para estas empresas era el 1 de marzo pero se amplió hasta el citado 15 de abril. “Esto ha facilitado a un número significativo de empresas recopilar la documentación necesaria para recopilar su registro”, aseguran desde la Seguridad Social.

Además de las personas incluidas en planes de jubilación, convenios, despidos colectivos o ERE pueden seguir jubilándose anticipadamente a los 61 años y con las condiciones más permisivas previas a la reforma de 2011 aquellos que hayan accedido a la pensión de jubilación parcial antes del 1 de abril de 2013.

De hecho lo que registraron la inmensa mayoría de las empresas que podrán seguir acogiéndose a las condiciones más ventajosas del retiro anticipado son “convenios o acuerdos de jubilación parcial”.

El Ministerio de Empleo no ha podido cuantificar el número de trabajadores que sí podrán seguir jubilándose a los 61 años pero fuentes de la Administración indican que con que hubiera una media de 10 implicados por empresa, este colectivo superaría los 300.000 trabajadores hasta 2019. O lo que es lo mismo, unos 60.000 al año, frente a los 7.000 anuales que, según Empleo, sí se han visto afectados por la nueva interpretación de la ley y que, deberán retrasar su retiro anticipado a los 63 años.

Queja sindical

Ante esta situación, los sindicatos han denunciado precisamente “la grave injusticia” que supone que aquellos trabajadores a los que sus empresas les ha planificado y en muchas ocasiones también financiado su jubilación anticipada, incluyéndoles en planes de retiro de ERE u otros acuerdos, sí puedan seguir jubilándose a los 61 años.

Y, por el contrario, aquellos que fueron despedidos o perdieron su empleo de forma individual y su empresa se desentendió de ellos y por eso decidieron pagarse ellos mismos un convenio especial con la Seguridad Social, para no ver aminorada su pensión, ahora deban seguir pagándolo dos años más.

Sobre la firma

Raquel Pascual Cortés
Es periodista de la sección de Economía, especializada en información sobre empleo, Seguridad Social, pensiones y relaciones laborales. Licenciada en C.C. de la Información por la U. Complutense, empezó a trabajar en Cinco Días en 2000 y antes pasó por las secciones de política y economía de la agencia Europa Press y por el diario Soria 7 Días.

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