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Tribuna
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Primas de antigüedad: el aliciente desincentivado

La entrada en vigor del Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, el cual establecía que determinadas retribuciones en especie que percibieran los empleados debían cotizar a la Seguridad Social, ha venido suscitando numerosas dudas con respecto a su ámbito de aplicación. En este sentido, uno de los aspectos que más incertidumbre ha venido generando es el relativo a la cotización de las primas de antigüedad. Es decir, la inclusión en las bases de cotización de aquellas cantidades que se abonan al empleado si este abandona la empresa unos años antes de producirse la jubilación.

De esta manera, si bien en un principio todo apuntaba a que las citadas primas de antigüedad sí deberían computar en la base de cotización, llegando incluso a establecerse, a través de las resoluciones del Ministerio de Empleo de fechas de 23 de enero de 2014 y 6 de mayo de 2014, el plazo para abonar y regularizar dichas cotizaciones (31 de mayo y 31 de julio de 2014, respectivamente), el mismo ministerio pareció rectificar dicho extremo, en la reciente consulta realizada de 13 de mayo de 2014, eximiendo a las citadas primas y premios de antigüedad de cotizar. Dicho cambio de rumbo se debió, tal y como apuntaban numerosas publicaciones, a las presiones que ejercieron las grandes empresas del Ibex, la mayoría de las cuales incluyen dichas gratificaciones en sus respectivos convenios colectivos.

Sin embargo, y a la luz de la entrada en vigor del Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, por el que se modifica el artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social que modifica el régimen de cotizaciones, la norma incluirá finalmente las primas de antigüedad como concepto salarial cotizable, lo que ocasionará un mayor coste tanto para empresas como para empleados como consecuencia de la ampliación de los conceptos salariales sujetos a cotización.

Dicha cuestión no es un tema baladí por cuanto, si bien con anterioridad a la entrada en vigor del mencionado Real Decreto 16/2013 las empresas no tenían que contribuir a la Seguridad Social por estos conceptos, el hecho de que haya que cotizarse supone que tanto las empresas como los trabajadores han de asumir unas importantes cantidades adicionales. De esta forma, las primas de antigüedad podrían llegar a perder incluso su razón de ser: incentivar la salida del mundo laboral de los trabajadores próximos a la edad de jubilación, permitiendo a las empresas, por un lado, reducir parcialmente sus costes salariales y, por otro, posibilitar un ajuste del número de trabajadores a la realidad económica empresarial (bien amortizando puestos de trabajo, bien contratando nuevos trabajadores). En este sentido, el hecho de que el empleado vea reducida la cantidad que pudiese percibir como incentivo para su jubilación, aumentado además los costes empresariales a la hora de proponer este tipo de acuerdos, podría hacer que las primas de antigüedad quedaran fuera de uso y, por tanto, abocadas al fracaso, lo que ocasionaría que, en muchos casos, algunos artículos de convenios colectivos quedaran, en la práctica, vacíos de contenido.

En conclusión, y pese a la confusión e incertidumbre que rodea a esta nueva regulación, las primas de antigüedad cotizarán finalmente a la Seguridad Social, desatendiendo a la presión ejercida por empresarios y patronal. Así pues, de llevarse a cabo esta medida, la obligación de cotizar a la Seguridad Social puede generar efectos adversos tales como dificultar la formalización de acuerdos de salida con empleados próximos a la edad de jubilación que voluntariamente deseen poner fin a su vida profesional de forma incentivada, ya que la cantidad neta que estos percibirían sería inferior a la que legalmente les corresponde en la actualidad.

Asimismo, por el lado empresarial, el hecho de que las compañías tengan que realizar un desembolso adicional por el pago de sus cotizaciones puede conllevar que estas no puedan o no les convenga alcanzar los mencionados acuerdos de salida incentivados con los trabajadores. En este sentido, la ausencia de este tipo de pactos puede llegar incluso a provocar que el mercado laboral pierda aún más dinamismo en perjuicio de algunos de los colectivos más castigados por la crisis como los jóvenes desempleados o los parados de larga duración, evitándose así la regeneración de las plantillas de las empresas.

Juan Alonso  y Daniel Tojo son abogados de Dentons.

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