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El Foco
Tribuna
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La no reforma fiscal en el IRPF

El pasado 20 de junio se anunció el anteproyecto de ley de la tan anunciada reforma fiscal. Públicamente se ha tratado la reforma del impuesto sobre la renta de las personas físicas como una gran rebaja de la carga fiscal, así como un cambio integral de la legislación de este impuesto.

Una vez que entramos a estudiar en profundidad la no reforma del IRPF nos damos cuenta que más que una reforma integral del impuesto, como se pedía o se esperaba (y sobre todo como lo vendían desde el Gobierno), nos encontramos con un parche, unas meras pinceladas de lo que se podría (o se tendría que) haber hecho.

Sí es cierto que intenta, en grandes titulares, provocar una bajada de la carga impositiva en los ciudadanos, pero cuando entramos a leer la letra pequeña, nos damos cuenta de que no todos se ven afectados por igual; incluso podríamos llegar a decir que más de uno puede salir perjudicado fiscalmente de esta bajada de impuestos.

Esta no reforma centra la bajada sobre todo en una reducción de tipos impositivos (al menos mediáticamente) y se puede decir que las rentas más bajas se ven beneficiadas. Pero sobre todo son las rentas más altas las que se pueden ver recompensadas por una bajada impositiva, con un más que considerable 6% menos en los tipos marginales. No obstante, como viene sucediendo en las últimas reformas fiscales parcheadas, son las rentas medias (gravemente castigadas en las últimas subidas) las que no se ven beneficiadas en exceso por estas, tan esperadas, bajadas.

Las rentas medias no se ven beneficiadas en exceso por esta, tan esperada, bajada de la carga impositiva

Sería justo reconocer que hay puntos a favor del bolsillo del contribuyente y pueden ser precisamente los más desfavorecidos los más beneficiados, sobre todo debido al aumento de las ayudas a discapacitados o a las familias numerosas.

Destacable también resulta, en términos generales de justicia social, la exención de la ganancia obtenida como consecuencia de la dación en pago de la vivienda habitual del contribuyente, aunque parece que caía por su propio peso que una familia que tenga que entregar su vivienda para el pago de la deuda por incapacidad de pago no debería pagar impuestos, cosa que no sucedía hasta este momento. Nos parece acertado que se haya complementado con la exención de la plusvalía municipal.

Son muchos los cálculos que todo el mundo ha hecho (incluso el Gobierno), por lo que no vamos a repetirlos, pero sí queremos destacar algunos puntos que, bien por su naturaleza, bien por su importancia, creemos que merece la pena ser comentados.

La indemnización por despido. Puede que no sea el que más repercusión económica tenga pero seguramente sí es uno de los más controvertidos. La novedad consiste en que a partir de la no reforma dejará de estar exenta la porción de las indemnizaciones que superen los 2.000 euros por año trabajado; es evidente que es una cuestión que necesita el correspondiente desarrollo reglamentario ya que se trata de café para todos sin tener en cuenta unos mínimos básicos. Mucha gente se echaba las manos a la cabeza cuando se hablaba de indemnizaciones millonarias que no tributaban en absoluto, pero de ahí a que en un país con más de seis millones de parados se pague una parte de lo que puede ser el sustento durante el tiempo que dure la búsqueda de trabajo… La prueba de esto es que solo una semana después de la salida del anteproyecto ya se han planteado posibles cambios en este apartado.

Arrendamientos. Se elimina la deducción para el arrendatario y se baja la reducción para el arrendador al 50% (la del 100% se erradica totalmente). Resulta irónico que se pase de un intento de fomentar el arrendamiento, sobre todo en los jóvenes, a una eliminación de los incentivos fiscales para el alquiler. Los incentivos que se pretenden eliminar iban encaminados a evitar la existencia de pisos vacíos y que la economía inmobiliaria no dependiese únicamente de las compraventas. ¿A qué se debe este cambio de criterio tan radical?

Al suprimir los coeficientes de corrección monetaria se elimina la actualización del coste por la inflación

Eliminación de los coeficientes de corrección monetaria. Es una medida que no ha tenido especial repercusión en los medios, pero en el que nos gustaría detenernos. Los llamados coeficientes de corrección monetaria se aplicaban cuando existía una ganancia patrimonial en la venta de un inmueble. Eliminaban, mediante su aplicación, el efecto de la inflación durante el tiempo que se tenía el inmueble en su poder. Con la supresión de estos coeficientes se elimina la actualización del coste por efecto de la inflación. El beneficio así calculado está distorsionado por el efecto de la subida de precios y no ajustar este incremento significa someter a gravamen la inflación. No debemos olvidar que no hace tanto tiempo hemos sufrido inflaciones de dos dígitos y no sabemos qué nos deparará el futuro.

Eliminación de los coeficientes de abatimiento. Estos atenuaban la factura fiscal consecuencia de la venta de cualquier bien adquirido antes de 1994: a mayor tiempo en posesión del contribuyente, mayor atenuación fiscal. Inicialmente se podía alcanzar la exención plena de la ganancia patrimonial. Posteriormente, la aplicación de estos coeficientes se limitó a la parte del beneficio anterior al 20 de enero de 2006. A raíz de esta reforma, se tributará en la renta del ahorro por todo el beneficio generado, desapareciendo totalmente la atenuación fiscal que pretendía corregir la inflación.

Estos dos puntos pueden generar un problema para la transmisión de inmuebles, ya que desincentiva totalmente la venta de los mismos al haber desaparecido los mecanismos de corrección del efecto inflacionario.

La combinación de las dos desincentivaciones (arrendamiento y ventas de inmuebles de segunda mano) incentivará el aumento de los inmuebles vacíos a la espera de mejores escenarios fiscales.

Además, existen otros cambios en la reforma perjudiciales para el contribuyente, como puede ser la eliminación de la exención de los primeros 1.500 euros de dividendos, la bajada de la reducción, en la mayoría de los casos, por rendimientos de trabajo o la reducción del 40% al 30% para los rendimientos con periodos de generación superior a dos años; que no por no comentados aquí dejan menos claro la supuesta bajada de impuestos de la no reforma.

Nuestra opinión: reforma, no. Bajada de impuestos: no para todos.

David Jiménez Sánchez y Javier Gómez Parra. Pedrosa Lagos.

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