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A partir de 2015 la mayoría de beneficios de los ahorros tributarán menos en el IRPF

¿Cómo afecta la reforma fiscal a nuestros ahorros?

la reforma fiscal y el ahorro

La nueva reforma fiscal tiene repercusiones considerables en el día a día de los ciudadanos (cambios en IRPF, IVA e Impuesto de Sociedades), y una de las partidas que más se han modificado han sido los beneficios de los ahorros.

Agrupación de ganancias patrimoniales:

Hasta el 31 de diciembre existe una distinción importante (e incongruente) entre ganancias patrimoniales generadas en más de un año y las que se generan en un periodo inferior, las primeras se incluyen en la base del ahorro tributando entre un 21 y un 27%, mientras que las segundas van a la base general (junto a los rendimientos del trabajo, actividades económicas, rendimientos por alquileres…) por lo tanto están verdaderamente penalizadas ya que hay que pagar entre un 24,75% y un 52% (en algunas Comunidades Autónomas como Catalunya el 56%).

Actualmente al ser compartimentos estancos, tampoco se pueden compensar las ganancias de más de un año con las pérdidas de menos (y viceversa), eso sí, las pérdidas generadas en menos de un año se podían compensar con otros rendimientos aplicados a la base general con un límite del 10%.

Otra pega que existe ahora, es que las pérdidas pendientes de compensar de antes de 2013 (cuando se abrió esta distinción) solo se pueden compensar con ganancias de más de un año, independientemente que las pérdidas fueran obtenidas en menos, de esta forma quien solo tenga ganancias en periodo inferior al año y las pérdidas anteriores pendientes también no se las podrá compensar.

A partir de 2015 se vuelve a la normalidad y no se hará distinción por el plazo de generación de las pérdidas y ganancias, tributando todas ellas en la base del ahorro.

Rebaja de tarifas y cambios de tramos:

Hasta final de este año las ganancias patrimoniales generadas en más de un año y los rendimientos de capital (cobro de intereses, cupones, ganancias de renta fija, dividendos…) tributan al 21% si se ganan menos de 6.000 euros; al 25% para lo generado entre 6.000 y 24.000  euros y al 27% para lo que supere los 24.000 euros.

A partir de 2015, se cambian los tramos (recordar que se incluyen también las ganancias generadas en menos de 1 año) manteniendo el menor en 6.000 euros y ampliando considerablemente el intermedio hasta 50.000 euros; además se rebajan progresivamente las tarifas siendo para 2015 un 20% para el tramo inferior, un 22% para el intermedio y para lo que supere de 50.000 euros un 24%; mientras que para 2016 serán un 19%-21% y 23% respectivamente.

Compensación de pérdidas:

Hasta final de año solo se pueden compensar pérdidas con ganancias de activos incluidos en el mismo compartimento estanco; es decir solo ganancias generadas en menos de 1 año con pérdidas en el mismo periodo, ganancias generadas en más de 1 año con las pérdidas también de más de 1 año y los rendimientos de capital mobiliario negativo con los positivos.

De esta forma nos encontramos con la incongruencia que no se pueden compensar pérdidas por la venta de una acción con lo ganado en la misma acción vía dividendo; o las pérdidas impuestas por un canje de preferentes con las ganancias de las acciones que le han adjudicado al preferentista.

Esta agrupación se va a hacer de manera progresiva y con límites (que el anteproyecto no nos dicen todavía cuáles serán), sin embargo por lo presentado por el Ministerio de Hacienda parece que lo primero que se podrá compensar será precisamente el caso mencionado de los afectados por preferentes.

Dividendos:

Se elimina la exención de 1.500euros por cobro de dividendos que estaba activa para limitar la doble imposición que supone que los accionistas tributen por unos beneficios por los que la empresa ya lo ha hecho (los dividendos son un reparto de beneficios tras impuestos).

De hecho se iguala tributariamente los dividendos de empresas con tipos estándar de Impuesto de Sociedades con los que tienen una tributación residual o nula (fondos de inversión, SICAVs o SOCIMIs). Parece lógico que antes de ponerse en vigor la ley haya alguna reclamación en este aspecto, pero de momento es una novedad que figura en el anteproyecto de ley.

Planes de Pensiones:

En este sentido hay dos cambios:

  1. Se bajan los límites máximos de aportación (o al menos la cantidad máxima a desgravar) a 8.000euros independientemente de la edad; este año todavía se podrán aportar 10.000euros o 12.500 para los mayores de 50 años
  2. Al bajar los tipos marginales (del 20 al 47% para 2015 y del 19 al 45% para 2016) también baja la cantidad (en términos absolutos) que se podrá desgravar cada partícipe, pero sobre todo beneficia a los rescates, ya que no olvidemos que lo rescatado (aportaciones + rendimientos) se incluye en la base imponible.

“Ahorro 5”

Es un nuevo producto de ahorro, instrumentado mediante cuenta bancaria o seguro de ahorro, pensado para ahorradores conservadores (de debe garantizar al menos el 85% del capital), que mientras no utilicen el dinero aportado (máximo 5.000 euros) los rendimientos quedarán exentos por estos beneficios.

Poca repercusión debería tener esta nueva normativa:

En general es una reforma que, sin duda, beneficia a los ahorradores, sean de la naturaleza que sea, algo indispensable para confirmar la incipiente recuperación económica del país.

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