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Campaña de presentación del ejercicio 2013

Impuesto de Sociedades: 15 novedades... antes de la reforma fiscal

delegación de Hacienda de Guzmán el Bueno en Madrid
delegación de Hacienda de Guzmán el Bueno en Madrid
Cecilia Castelló Llantada

Hasta el 25 de julio llega el turno de la mayor parte de las empresas para cumplir con Hacienda. Este año, el impuesto de Sociedades incluye importantes novedades. Estas son algunas:

1. La deducción por gastos de formación profesional: se extiende al ejercicio 2013 el derecho por parte de las empresas a aplicar la deducción por gastos de formación en el Impuesto sobre Sociedades en relación con los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información

2. Tipo reducido por mantenimiento a creación de empleo: se prorroga al ejercicio 2013 la aplicación del tipo de gravamen reducido en el impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo para las microempresas. Para empresas con una facturación inferior a cinco millones de euros y plantilla menor de 25 trabajadores. La plantilla además tiene que ser igual o superior a la de 2008. Con esos requisitos se aplicará un tipo del 20% sobre los primeros 300.000 euros y 25% en el sobrante.

Esta medida tiene también su vertiente en el IRPF , en forma de reducción del rendimiento neto de actividades económicas.

3. Límite a los beneficios fiscales para indemnizaciones de altos directivos o consejeros: se limita la deducción de los gastos derivados de la extinción de relaciones laborales de altos directivos de grandes empresas o de las relaciones mercantiles (en caso de consejeros) a un millón de euros por perceptor. El exceso sobre esa cifra por tanto no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible.

Esta norma tiene su parte en IRPF: los directivos que cobren indemnización no tendrán derecho a la reducción en el IRPF

4. Arrendamiento de viviendas: se flexibilizan los requisitos para la aplicación del régimen especial de arrendamiento de viviendas, que es el que se aplica a las sociedades que tienen como actividad principal el alquiler de viviendas. La adaptan criterios como número de viviendas alquiladas en cada periodo, el plazo de arrendamiento…

5. Cambios en el régimen fiscal de los contratos de arrendamiento financiero: El arrendamiento o leasing cuenta con un régimen fiscal específico en el Impuesto sobre Sociedades , que se modifica en este ejercicio fiscal. En concreto, en lo que refiere a amortización anticipada de determinados activos.

6. Se introducen todas las novedades de la nueva regulación, que incluye incentivos fiscales, sobre las Socimi (sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. La Ley 16/2012 modificó sustancialmente el marco legal, regulatorio y fiscal de la anterior Ley 11/2009 por la que fueron creadas las Socimi en España. Todas las modificaciones en el impuesto de Sociedades ya han entrado en vigor.

7.Se amplía la vigencia de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas

8.Tipo reducido para pymes de nueva creación constituidas a partir del 1 de enero de 2013. A las pymes de nueva creación se les aplica en el impuesto sobre sociedades un tipo reducido del 15% para los primeros 300.000 euros de base imponible. A partir de ese nivel, se aplica un gravamen del 20%. Ley 11/2013 de julio de medidas de apoyo al emprendedor.

http://cincodias.com/cincodias/2013/10/01/economia/1380614384_330136.html

9. Bonificaciones a las navieras:.Cambios derivados de la Decisión de la Comisión Europea de julio de 2013 sobre las bonificaciones que los inversores recibieron en el sector naval y que la UE considera que no cumplen la normativa. http://cincodias.com/cincodias/2013/07/16/empresas/1374004876_811995.html

10. Introduce la deducción por inversión de beneficios en las microempresas. Contenida en la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores. Aplica el porcentaje del 10% si la empresa está dentro de la escala de reducida dimensión, o del 5% cuando la entidad tribute de acuerdo con la escala de microempresas.

x11. Cesiones de determinados activos intangibles.

Dentro de los estímulos fiscales para impulsar las actividades de investigación y desarrollo se permitía reducir la base imponible por el 50% de los ingresos derivados de la cesión de determinados activos intangibles, de manera que la mitad de los ingresos que se obtuvieran de la cesión quedaban exentos, según el artículo 23 de la Ley de Impuesto de Sociedades. La reforma sustituye ingresos por rentas netas y se fija cómo se establecen esas rentas netas.

12. Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapcidad, según el artículo 26.tres de la Ley 14/2013. Se establecen diferentes importes según grado de discapacidad del contratado. También se elimina la obligación de que el contrato sea por tiempo indefinido.

13. Se suprime la deducibilidad del deterioro de cartera: Se deroga con efectos retroactivos (desde el 1 de enero de 2013) la deducibilidad de las pérdidas por deterioro registradas contablemente de valores representativos en fondos propios de entidades, excepto en el caso de transmisión del mismo o cese de su actividad.También se deroga la deudicbilidad de las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de establecimiento permanente.

14. Nuevos supuestos de imputación temporal de gastos: para rentas negativas generadas en la transmisión de valores representativos de la partiipación en el capital o fondos propios o en la transmisión de un establecimiento permanente, cuando el adquiriente sea una entidad del mismo grupo

15. Traslado de la residencia de una sociededad, cese de actividad de un establecimiento permanente o transferencia de activos de ese establecimiento. Se adpta el artóiculo de 17 y 84 a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE.

Forma de presentación y modelos

Forma de presentación es obligatorio presentar la autoliquidación del impuesto de sociedades a través de internet. También la del impuesto sobre la renta de no residentes.

Modelo 200 (formato electrónico) de declaración individual

Modelo 220 (formato electrónico) a presentar por los grupos fiscales de consolidación fiscal

Plazo: con carácter general 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Si el ejercicio es natural, acaba el 25 de julio.

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Sobre la firma

Cecilia Castelló Llantada
Es redactora jefa de la mesa digital en Cinco Días, periódico donde trabaja desde el año 2000. Licenciada en Economía y Periodismo, ha escrito en la sección de Mercados, en Empresas y, en los últimos años, ha formado parte del equipo que ha impulsado la transformación digital del diario económico decano de España

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