_
_
_
_
_
Editorial

Los intérpretes de la reforma laboral

Algo más de dos años después de la aprobación de la última reforma laboral, existe un contingente de pronunciamientos judiciales relacionados con la aplicación de la norma lo suficientemente representativo como para hacer un balance al respecto. Gran parte de ese acervo de sentencias corresponde a primera instancia, pero también a fallos dictados por el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional. Esas resoluciones permiten analizar hasta qué punto se han cumplido –de momento– los principales objetivos de la norma y también, como ocurre con todo nuevo texto legal, cuáles son las dificultades que genera su aplicación.

Entre las conclusiones que pueden extraerse de ese análisis, realizado por expertos en Derecho laboral, destaca el hecho de que –sorprendentemente– los tribunales siguen entrando a valorar la proporcionalidad de las medidas de ajuste o despido en las empresas, pese a que la ley establece que esa no es su función. Esta distorsión entre la letra de la norma y su aplicación tiene que ver con dos sentencias del Tribunal Supremo que mantienen tesis opuestas al respecto, lo que ha generado una cierta indeterminación en esta materia que convendría aclarar. Otra de las conclusiones positivas del análisis es que los magistrados españoles han comenzado a ser más proclives a aceptar las reducciones de plantilla por causas de naturaleza económica, uno de los objetivos de la reforma. No en vano, el texto fue promulgado para modernizar el mercado laboral y poner coto a la interminable sangría de empresas desaparecidas por la conjunción de los avatares de la crisis y la rigidez de la anterior legislación. También en los procesos por modificación de las condiciones laborales, los magistrados están aplicando con fidelidad la norma, lo que ha facilitado de forma importante esta posibilidad. En el extremo opuesto, la falta de rigor técnico en el diseño de muchos despidos colectivos ha encontrado en los tribunales una muralla infranqueable y ha dado lugar a fallos de nulidad.

En cualquier caso, y más allá de los pronunciamientos judiciales, que son el eslabón final de los conflictos laborales, solo han pasado dos años desde la aprobación de la reforma. Un periodo de tiempo excesivamente corto como para poder contemplar sobre el terreno todo su potencial transformador. Aunque ya son varias las voces que piden otra vuelta de tuerca al texto, este ha introducido una dosis de flexibilidad en el mercado laboral español que habría resultado impensable hace escasos años y que ha beneficiado, en términos de competitividad, a los sectores que han sabido utilizarla con mayor acierto, como es el caso de la industria del motor. Sin cerrar la puerta a los retoques puntuales que puedan ser pertinentes, España cuenta hoy con una legislación laboral dotada de herramientas suficientes como para responder con eficacia a los retos del mercado.

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Archivado En

_
_