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Tribuna
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¿Vínculo entre Impuesto sobre Sucesiones e IRPF?

Ultimamente se viene debatiendo mucho sobre cuál debe ser la estructura del Impuesto sobre Sucesiones. Las CCAA discuten principios de competencia tributaria en relación con el intento del Gobierno por homogeneizar el impuesto en todo el Estado. El debate sobre su justicia redistributiva, su mantenimiento, modificación o supresión, obliga a plantearse dos preguntas: Primera: ¿Debe tributarse cuando se recibe una herencia?, y segunda: ¿Debe tributarse de forma distinta en función del vinculo familiar, que por ser amigo, conocido o saludado?

Para mí, la respuesta a la primera pregunta es sí, debe tributarse. Deberán pagar los herederos porque obtienen una ganancia patrimonial por unos bienes que no disponían y que, a partir de ese momento, incorporarán a su patrimonio.

En cuanto a la segunda pregunta, la respuesta es, rotundamente, no. Podríamos extrapolarlo a una operación vinculada, esas que deben valorarse a precios de mercado, que es aquel que se habría acordado entre partes independientes. Así, una transmisión mortis causa, debería tener el mismo tratamiento en el caso de herederos vinculados familiarmente, que en el caso de partes independientes.

La tendencia, en los últimos años, ha sido minorar sensiblemente el coste fiscal en las herencias recibidas por descendientes, cónyuges y ascendientes; esto ha implicado, en la práctica, la exención de un tramo de plusvalía que nunca más volverá a tributar ya que el valor, a los efectos del Impuesto sobre Sucesiones, se fija en la escritura de bienes relictos y éste determina el nuevo coste de adquisición en caso de una futura transmisión del bien. Pero esto solo es así cuando los herederos son residentes fiscales en España, ya que, en caso contrario, el coste fiscal es sensiblemente mayor y deja de ser válido el argumento de que se quiere beneficiar a los familiares directos.

Cuando se da el supuesto en que la tributación casi se elimina, hay una parte de renta que queda sin tributar, porque cuando el heredero venda ese patrimonio tributará por la diferencia entre el precio de venta y el nuevo coste de adquisición. Este nuevo coste, cuando dicho tributo es un impuesto gratis, puede acomodarse a los intereses del contribuyente ya que, al no tener impacto económico, aumentar el valor no implica mayor tributación, permitiendo reducir la ganancia patrimonial futura.

Un planteamiento que corregiría esta falta de equidad tributaria consistiría en transformar el Impuesto sobre Sucesiones en un tributo censal destinado a determinar los valores de los bienes objeto de transmisión que serían equivalentes al valor de adquisición del causante, es decir, la persona fallecida. Así, las ganancias patrimoniales obtenidas en las transmisiones mortis-causa diferirían su tributación hasta el momento de la posterior enajenación onerosa del bien, por parte del heredero, pasando a tributar por el IRPF.

Desde el punto de vista autonómico, las CC.AA. no solo no verían mermada su recaudación, sino que pasarían a ingresar el 50% del impuesto pagado, vía IRPF, cuantía que, en la actualidad, quedaría exenta. Ello haría que las CCAA ingresaran el impuesto perdido actualmente por la lucha autonómica del impuesto y aumentaran sensiblemente la recaudación por el IRPF, aunque los efectos se notarían a medio plazo.

Señalar que, en el planteamiento de esta propuesta, no quedaría sujeta a tributación la parte líquida de la herencia (depósitos bancarios) ya que aunque quedarían recogidos en la declaración censal a efectos del Impuesto sobre Patrimonio o tributo equivalente, su destino, por parte de los herederos, no debería tener ningún impacto fiscal, igual que tampoco lo hubiera tenido en sede del causante. La filosofía es hacer tributar en las mismas condiciones que hubiera tributado el causante.

Dicha propuesta no sería aplicable en el ámbito de las donaciones, sobre las que debería determinarse una escala de tributación que oscilara entre un 5 y un 10%, con los correspondientes efectos en el IRPF para el donante.

Esta propuesta tiene la voluntad de responder a principios de equidad y eficiencia, a tratar a todos los contribuyentes por igual, independientemente del vínculo familiar, la residencia fiscal o la estrategia patrimonial instrumentada. En definitiva, que no quede ninguna ganancia patrimonial sin tributar, pero que sea exigible cuando haya capacidad económica suficiente para hacerlo.

Jaume Menéndez es economista.

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