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La CNMC da la razón al operador en un conflicto sobre peajes

Gas Natural insta un arbitraje contra Enagás por un contrato con Francia

El operador del sistema apela al reglamento europeo de acceso a las redes La denunciante sostiene que es una discrepancia contractural

Antonio Llardén, presidente de Enagás, con Rafael Villaseca, consejero delegado de Gas Natural Fenosa.
Antonio Llardén, presidente de Enagás, con Rafael Villaseca, consejero delegado de Gas Natural Fenosa. Pablo Monge

La compañía que dirige Rafael Villaseca ha decidido recurrir a un arbitraje ante la Corte Arbitral de Madrid (Cámara de Comercio) tras la negativa del operador del sistema y transportista, Enagás, de renunciar a la capacidad reservada en su contrato para transportar gas a Francia por Larrau, que le había solicitado. En la open season (o procedimiento de solicitud y asignación de capacidad de gas entre España y Francia) de 2013, Gas Natural Fenosa reservó una capacidad de transporte hacia Francia hasta 2025, pero, debido a la caída de la demanda, la compañía no la utiliza toda.

 Según la denunciante, el contrato estipula que puede renunciar a la capacidad reservada sin tener que pagar el peaje de la parte que no utilice. Sin embargo, según la posición de Enagás, este tipo de contratos están sujetos al reglamento comunitario que establece la directiva 715/2009 (del llamado tercer paquete) sobre acceso a infraestructuras de gas, que impide dicha posibilidad.

Otra cuestión es que Gas Natural cediera su capacidad ociosa a otra comercializadora, una reasignación que sí permite el reglamento comunitario, aseguran fuentes del operador del sistema gasístico. Un reglamento que “es de aplicación directa y obligatoria”. Estas añaden que si no se cumplen las normas europeas relativas a la contratación de capacidad en las interconexiones, “no se nos dejaría participar en otros proyectos”.

El pasado 1 de abril, el consejo de administración de la CNMC aprobó un informe en el que daba a la razón a Enagás, lo que, según fuentes jurídicas dificultaría un laudo favorable a Gas Natural en el arbitraje que ha promovido en paralelo, o que podría llevar al árbitro a abstenerse por considerar que, efectivamente, hay que aplicar un reglamento europeo que es de aplicación directa.

La gasística, por su parte, insiste en que en este caso no hay que aplicar la regulación europea sobre congestión en infraestructuras (norma imperativa), sino el reglamento español (RD 949/2001) y, por tanto, no es decisión del regulador. Además, por tratarse -a su entender- de un conflicto contractual (norma dispositiva entre las partes), ha recurrido al tribunal arbitral de Madrid. Ambas compañías tienen derecho a nombrar un árbitro cada una y, de entre ellos, saldrá el presidente del tribunal.

En estos momentos, se está en la fase de designación del presidente, el arbitraje durará unos tres meses y el laudo será vinculante. Y, aunque hay quien considera que una vez que la CNMC se ha posicionado de parte de Enagas, la denunciante tiraría la toalla, no ha sido así.

Si la CNMC ha dado la razón a Enagás ha sido para defender los ingresos del sistema gasístico, pues los peajes en cuestión, aunque no son muy elevados, impiden que engorde el déficit tarifario que también arrastra el sistema, aseguran fuentes empresariales. Aunque las litigantes consideran que el arbitraje en cuestión es un asunto menor, el fallo sentaría jurisprudencia en otros conflictos similares.

La caída de la demanda, detrás del conflicto

Gas Natural Fenosa no ha reconocido el dictamen del consejo de la sala regulatoria de la CNMC del pasado 1 de abril en el que se puso de parte de Enagás en su conflicto sobre su contrato de utilización de la interconexión con Francia, a través del gasoducto de Larrau. Según fuentes jurídicas, al instar un arbitraje contra el operador del sistema, la compañía estaría demostrando que no se fía de la neutralidad del organismo regulador.

Para el operador y transportista del gas no hay duda de que se trata de una cuestión clara, de aplicación automática del reglamento europeo de acceso a las infraestructuras del gas, en vigor desde 2009, que estaría por encima del reglamento español, que permite, como bien señala Gas Natural, no pagar los peajes de la capacidad de transporte que no se utiliza, tal como figura en su contrato. La compañía tampoco quiere ceder su capacidad, pues podría necesitarla en un futuro cuando se recupere la demanda.

Sea como fuere, tras el conflicto está la caída de la demanda de gas, que ha llevado a las comercializadoras a no utilizar parte de las capacidades contratadas. Pero no siempre es por esto, señalan fuentes del sector. Estas apuntan a que no es tanto la caída del consumo la ha llevado a Gas Natural a reducir el uso de la capacidad contratada, como que le resulta más rentable reexportar el gas a Francia vía barco (GNL) en lugar de utilizar el gasoducto internacional.

La asignación de capacidad la realiza año por Enagas y la francesa TIGF con la supervisión de la CNMC.

El gasoducto Larrau-Calahorra, que dicurre por los Pirineos, entró en funcionamiento en 1993 y supuso la primera conexión con la red europea.

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Sobre la firma

Carmen Monforte
Es redactora de Energía de Cinco Días, donde ocupó también los cargos de jefa de Especiales y Empresas. Previamente, trabajó como redactora de temas económicos en la delegación de El Periódico de Cataluña en Madrid, el Grupo Nuevo Lunes y la revista Mercado.

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