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Impondrá indemnizaciones millonarias por abuso o posición dominante

Bruselas a las empresas: en competencia, 'quien la hace, la paga'

El comisario europeo de Competencia, Joaquín Almunia, da una rueda de prensa sobre protección medioambiental y energía en la sede de la Comisión Europea en Bruselas (Bélgica) el 9 de abril de 2014.
El comisario europeo de Competencia, Joaquín Almunia, da una rueda de prensa sobre protección medioambiental y energía en la sede de la Comisión Europea en Bruselas (Bélgica) el 9 de abril de 2014. EFE

El Parlamento Europeo tiene previsto aprobar mañana una directiva que despejará el camino para que las víctimas directas e indirectas de las infracciones al derecho de la competencia reclamen daños y perjuicios a las empresas implicadas.

La nueva norma, cuyo proyecto fue elaborado por el departamento de Competencia dirigido por el comisario Joaquín Almunia, suprime la multitud de trabas administrativas y jurídicas que ahora impiden a esas víctimas reclamar una indemnización. Y permitirá, entre otras cosas, que las demandas colectivas contra una compañía puedan invocar como prueba irrefutable del daño causado la decisión de las autoridades de Competencia que sancionó la infracción. A los clientes les bastará con demostrar el perjuicio sufrido para reclamar una compensación que deberá fijar el juez. Los afectados dispondrán de un año para reclamar desde el momento en que la condena de la empresa sea firme.

La Comisión Europea, aunque no da estimaciones sobre la repercusión de la directiva, prevé que aumenten los litigios para reclamar daños y perjuicios, una fórmula que, salvo en el Reino Unido y a veces en Holanda y Alemania, ahora prácticamente no se utiliza en Europa.

“Para los afectados suele ser demasiado complicado y no se arriesgan a entrar en pleito”, explican en la Comisión. “Ni siquiera estaba claro qué información podían utilizar o a quién se la podían solicitar", añaden en la Comisión.

La directiva europea clarifica y armoniza todas esas condiciones. Por lo pronto, los presuntos afectados no tendrán que demostrar la existencia de una violación de las normas de competencia. Podrán invocar como prueba irrefutable la condena en firme de las autoridades nacionales o europeas de competencia. Si se trata de una decisión europea tendrá el carácter de prueba en cualquier país de la UE. Si la decisión es de una autoridad o tribunal nacional servirá como prueba irrefutable en ese país y como evidencia muy poderosa en el resto.

La directiva también reconoce el derecho de reclamación de los perjudicados indirectamente, es decir, los clientes de las víctimas directas del cártel. Por ejemplo, en el cártel de algunos componentes de los televisores (que en 2012 encajó la mayor multa colectiva de la historia de la CE, con 1.470 millones de euros) los fabricantes serían los afectados directos. Pero probablemente ellos pasaron parte del sobrecoste, aun sin saberlo, a los consumidores finales, que también sufrieron el perjuicio. Esos clientes pueden reclamar, aunque lo más lógico es que agrupen su solicitud, al menos, en los países que, como España, ofrecen la posibilidad de una demanda colectiva. Bruselas ha recomendado que todos los países de la UE permitan antes de 2015 ese tipo de recurso.

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La norma europea establece, además, la disponibilidad o confidencialidad de la información relacionada con el caso. Solo será estrictamente confidencial la información relacionada con el chivatazo de una empresa y el acuerdo que las autoridades de competencia alcancen con ella. Bruselas quiere mantener así el atractivo de su programa de clemencia, que le ha permitido descubrir varios carteles gracias al soplo de alguno de sus miembros.

Las empresas que den el primer chivatazo también disfrutarán de un trato más favorable en el régimen de concesión de daños y perjuicios. Los afectados solo podrán reclamarle una indemnización por el daño directamente causado por su actividad. El resto de los participantes de un cártel serán co-responsables de la indemnización, de manera que si una de las empresas no dispone de recursos para pagar, el resto deberá cubrir su parte. Solo en el caso excepcional de que todas estén en bancarrota tendría que asumir la factura la que colaboró en primer lugar con las autoridades. “Es un aviso para navegantes: ten cuidado con quién organizas el cártel”, ironizan en la Comisión.

La directiva llega al punto final de su tramitación tras más de una década de polémica, en la que partidarios y detractores del sistema de indemnización han presionado a la Comisión Europea. Las grandes compañías, en particular, temían que se adoptase un modelo como el estadounidense, donde los litigios colectivos por presuntos perjuicios suelen ser muy habituales.

La Unión Europea, finalmente, ha optado por un modelo propio, que pretende facilitar la concesión de daños y perjuicios sin alimentar una burbuja de reclamaciones. En EE UU, por ejemplo, los demandantes pueden presentar la reclamación a través de un abogado que solo cobra si consigue la indemnización. En Europa no está permitida esa práctica.

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