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Sentencia del Tribunal Supremo

Condena a un notario que autorizó la compra de una casa embargada

Sede del Tribunal Supremo en Madrid
Sede del Tribunal Supremo en Madrid

Según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press se explica que las empresas Natrolita S.L. y Sermas S.L. suscribieron en mayo de 2008 un contrato de arras para la compra de una vivienda propiedad de la segunda entidad, situada en el Paseo de Gracia de Barcelona, por valor de 2,45 millones de euros. Cuando la notaría pidió el informe de cargas correspondiente al Registro de la Propiedad se le remitió la habitual nota simple y también un informe sobre un embargo trabado sobre la finca. Sin embargo, un error en el fax de la notaría hizo que no se recibiera éste último y que ésta autorizara la venta sin informar al comprador de esta circunstancia.

El Juzgado de Primera Instancia de Barcelona condenó al notario y a Sermas S.L. a pagar a Natrolita S.L. por daños y perjuicios un total de 2,4 millones más los intereses, al considerar que este error de comunicación entre la notaría y el registro no puede eximir de responsabilidad al notario ante el comprador. El Supremo desestima el recurso de casación al entender que “corresponde al notario tener los medios técnicos necesarios para prestar sus servicios”.

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